Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-06-2010 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 929/2010 )

Número de expediente 929/2010
Fecha23 Junio 2010
Sentencia en primera instancia SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-835/2009, (RELACIONADO CON EL DC.-836/2009),CUADERNO AUXILIAR 71/2010, (RELACIONADO CON EL 72/2010))
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 929/2010

QUEJOSos: **********


PONENTE: MINISTRO J.N.S.M.

SECRETARIO: R. De la Peza López Figueroa



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de junio de dos mil diez.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el dieciocho de agosto de dos mil nueve, en la Oficialía de Turnos del Supremo Tribunal de Justicia de Chihuahua, C., **********, **********, y **********,, por conducto de su apoderado **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE: La Sexta Sala de lo Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua.


ACTO RECLAMADO: La sentencia definitiva dictada el trece de julio de dos mil nueve, en el toca de apelación número **********,.


El quejoso señaló como tercero perjudicado a **********; y como garantías violadas, las consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales; y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes. La demanda tuvo origen en los siguientes antecedentes:


  1. **********, demandó en la vía ordinaria civil, de **********,, **********, y/o **********,, y en ejercicio de la acción plenaria de posesión, la declaración judicial en el sentido de que el actor y condueños tenían mejor derecho para poseer el inmueble descrito en la demanda, la orden de restitución de dicho inmueble, la declaración para mantener al actor y condueños en la posesión pacífica, pública, de buena fe y a título de dueños respecto de dicho inmueble, así como el pago de daños y perjuicios con motivo de la perturbación de su derecho, el pago de una indemnización por concepto de daño moral, y el pago de gastos y costas judiciales.


  1. Seguido el juicio en sus diversas etapas, la juez Quinto de lo Civil del Distrito Judicial Morelos en el Estado de Chihuahua, dictó sentencia definitiva el veintisiete de noviembre de dos mil ocho, absolviendo a los demandados de las prestaciones reclamadas, por considerar que no se demostró la acción intentada.


  1. Inconforme, el actor interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Sexta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, mediante sentencia dictada el trece de julio de dos mil nueve, en el toca de apelación **********, en la que revocó la sentencia apelada, decretó que la acción intentada fue acreditada, condenó a los demandados a la restitución del inmueble materia de litis, y les absolvió del resto de las prestaciones reclamadas. Dicha resolución constituye el acto reclamado.


SEGUNDO.- Mediante auto de siete de septiembre de dos mil nueve, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, al que correspondió conocer del asunto, lo registró bajo el expediente número **********.


Por auto de siete de enero de dos mil diez, dicho Colegiado remitió los autos al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, en virtud de que la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el veintiséis de octubre de dos mil nueve, determinó que dicho Colegiado Auxiliar le apoyaría en el dictado de sentencias respecto de diversos asuntos, entre ellos, el juicio de amparo de que se trata.


S eguidos los trámites correspondientes, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito Auxiliar de la Décima Región, dictó sentencia el dieciocho de marzo de dos mil diez, en la que concedió el amparo solicitado.


TERCERO.- Inconforme con la sentencia en mención, el tercero perjudicado **********,, por conducto de su apoderado **********,, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veintiuno de abril de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo de Chihuahua, C..


Por auto de veintitrés de abril de dos mil diez, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito ordenó la remisión del expediente a este alto Tribunal, señalando que la sentencia recurrida no contiene decisión sobre constitucionalidad de ordenamientos de observancia general, ni interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, pero que el recurrente alega la interpretación directa de la fracción II del artículo 107 constitucional.


Mediante proveído de cuatro de mayo de dos mil diez, el Ministro Presidente de este Tribunal Constitucional ordenó formar el expediente respectivo, el cual se registró con el número 929/2010; y ordenó remitir el expediente a la Primera Sala de este alto Tribunal, por tratarse de un asunto que corresponde a su competencia.


Mediante acuerdo de once de mayo de dos mil diez, el Presidente de la Primera Sala de este alto Tribunal admitió el recurso de revisión, designando al M.J.N.S.M. como ponente, para que formulara el proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los Puntos Segundo, párrafo segundo y Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, de fecha veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve siguiente; toda vez que, el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver un juicio de amparo directo en materia civil, y en los agravios se afirma que el Colegiado realizó una interpretación directa del artículo 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO.- El recurso fue presentado oportunamente, toda vez que la sentencia recurrida fue notificada por lista al quejoso, el miércoles siete de abril de dos mil diez, surtiendo efectos dicha notificación el jueves ocho siguiente; y el escrito de agravios fue presentado el miércoles veintiuno de abril de dos mil diez, esto es, dentro del término de diez días que se establece en el artículo 86 de la Ley de Amparo; pues el término corrió del viernes nueve de abril al jueves veintidós de abril de dos mil diez; sin contarse en el cómputo respectivo los días diez, once, diecisiete y dieciocho, por ser sábados y domingos; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23 y 34, fracción II, de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


TERCERO.- Como cuestión previa, debe determinarse si es procedente el presente recurso de revisión, pues de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, constitucional; 83, fracción V, de la Ley de Amparo; y 10, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para la procedencia del recurso de revisión interpuesto en contra de resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados, es necesario que las mismas decidan sobre la inconstitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, o bien, que en dichas sentencias se omita el estudio de las cuestiones mencionadas cuando se hubieran planteado en la demanda de garantías, previa presentación oportuna del recurso; y, en segundo lugar, que el problema de constitucionalidad entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia, a juicio de la Sala respectiva.


Cobra aplicación la jurisprudencia de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, que esta Primera Sala comparte, cuyo rubro y texto son:


Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XIV, Diciembre de 2001

Tesis: 2a./J. 64/2001

Página: 315


"REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS "PARA SU PROCEDENCIA. Los artículos 107, "fracción IX, de la Constitución Política de los "Estados Unidos Mexicanos, 83, fracción V, 86 y 93 "de la Ley de Amparo, 10, fracción III, de "la Ley Orgánica del Poder Judicial de la "Federación y el Acuerdo 5/1999, del 21 de junio de "1999, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de "la Nación, que establece las bases generales para "la procedencia y tramitación de los recursos de "revisión en amparo directo, permiten inferir que un "recurso de esa naturaleza sólo será procedente si "reúne los siguientes requisitos: I. Que se presente "oportunamente; II. Que en la demanda se haya "planteado la inconstitucionalidad de una ley o la "interpretación directa de un precepto de la "Constitución Federal y en la sentencia se hubiera "omitido su estudio o en ella se contenga alguno "de esos pronunciamientos; y III. Que el problema "de constitucionalidad referido entrañe la fijación "de un criterio de importancia y trascendencia a "juicio de la Sala respectiva de la Suprema Corte; "en el entendido de que un asunto será importante "cuando de los conceptos de violación (o del " planteamiento jurídico, si opera la suplencia de la "queja...

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