Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-09-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6960/2015)

Sentido del fallo07/09/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha07 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 227/2015 (RELACIONADO CON LA REVISIÓN 162/2014)))
Número de expediente6960/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISION 6960/2015


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6960/2015.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



MINISTRA: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: LUIS MAURICIO RANGEL ARGÜELLES

Secretaria: K.G.C. RUEDA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día siete de septiembre de dos mil dieciséis.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el dieciocho de agosto de dos mil quince, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de treinta y uno de julio de dos mil quince, dictada en el toca de apelación ********** del índice del Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito. Expuso los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. De la demanda tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, cuyo Presidente, por auto de catorce de septiembre de dos mil quince, la admitió y la registró con el número **********. En sesión de diecinueve de noviembre de dos mil quince, dictó sentencia en la que negó el amparo y protección de la Justicia Federal.

  2. TERCERO. Mediante escrito presentado el diez de diciembre de dos mil quince, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


  1. En proveído de once de diciembre siguiente, el Presidente del citado órgano Colegiado tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. CUARTO. Una vez recibido el escrito respectivo, por acuerdo de cuatro de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró y admitió a trámite el recurso de revisión con el número 6960/2015. Asimismo, determinó que se turnaran los autos a la Ministra Norma Lucía P.H. para la formulación del proyecto de resolución y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.


  1. QUINTO. Por acuerdo de veintiséis de febrero siguiente, el Presidente de la Primera Sala determinó su avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la remisión de los autos a la ponencia asignada.



  1. SEXTO. En sesión de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, fue discutido el presente asunto, quedando en lista para posterior sesión de uno de junio siguiente, en la cual fue retirado a petición de la Ministra Ponente.

C O N S I D E R A N D O

  1. PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos primero y segundo del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable en lo conducente, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que sea necesaria la intervención del Pleno.


  1. SEGUNDO. El promovente del presente recurso de revisión es el propio quejoso **********, por lo que está legitimado para ello.


  1. TERCERO. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días.


  1. La sentencia impugnada se notificó personalmente al autorizado del quejoso el lunes uno de diciembre de dos mil quince (foja 144 del juicio de amparo), por lo que dicha notificación surtió efectos el martes dos siguiente, de forma que el plazo que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del tres de diciembre de dos mil quince al cuatro de enero de dos mil dieciséis, descontándose los días cinco, seis, doce, trece, del quince al treinta y uno de diciembre de dos mil quince; así como uno de enero de dos mil dieciséis por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 74 de la Ley Federal del Trabajo y Acuerdo General 18/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.



  1. El escrito de revisión se presentó el diez de diciembre de dos mil quince en la Oficialía del Tribunal Colegiado del conocimiento, por lo que el presente recurso de revisión se interpuso en tiempo y forma.


  1. CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver. Previo a determinar la procedencia del recurso de revisión, se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de los argumentos expuestos en vía de agravios.

  2. Hechos. Los antecedentes más relevantes del caso son los siguientes.

I. Detención.

Con fecha siete de marzo de dos mil catorce, aproximadamente a las once horas con seis minutos, al encontrarse realizando un recorrido de vigilancia, los elementos de la Fiscalía General de Seguridad Pública del Estado de Jalisco, avistaron estacionada en la vía pública una camioneta tipo ********** dentro de la cual se encontraban tres sujetos, circunstancia que llamó la atención de los policías, motivo por el cual se dirigieron a dicho vehículo, identificándose y solicitándoles una revisión.


Dicha inspección arrojó lo siguiente: a la persona que dijo llamarse **********, le fueron encontradas en la bolsa de su pantalón veinticuatro bolsitas de plástico conteniendo una sustancia aparentemente conocida como ********** con un peso de **********; a **********, le fue hallada fajada a la cintura una pistola calibre 38 abastecida con cuatro cartuchos útiles, así como una bolsa de plástico que contenía una sustancia aparentemente ********** con un peso total de **********; y a **********, se le encontró con veinticinco bolsitas conteniendo un vegetal verde al parecer **********, con un peso de **********.


II. Averiguación Previa


Una vez que el quejoso fue puesto a disposición de la autoridad ministerial, con fecha nueve de marzo de dos mil catorce, rindió declaración en la que negó los hechos y narró su versión de lo ocurrido.


III. Primera instancia.

Seguido el cauce del proceso, el veinticinco de agosto de dos mil catorce, el Juez Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, dictó sentencia condenatoria en la causa ********** en contra de **********, al encontrarlo penalmente responsable de la comisión de los delitos contra la salud (**********, hipótesis de posesión de **********), así como de portación de **********, imponiéndole una pena de **********.

IV. Segunda instancia.



Inconforme con lo anterior, el sentenciado interpuso recurso de apelación, del cual tocó conocer al Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito, quedando registrado con el número **********. Por sentencia de treinta y uno de julio de dos mil quince, dicho órgano jurisdiccional emitió resolución, en la que confirmó el fallo apelado.



V. Juicio de amparo



En contra de dicha determinación, ********** promovió juicio de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, el cual, seguidos los trámites de ley, dictó sentencia en la que negó al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal. Resolución que constituye la materia del recurso de revisión.



  1. Conceptos de violación. En la demanda de amparo, el quejoso formuló los siguientes argumentos de disenso:


  • Se violó en su perjuicio el contenido de los artículos 14 y 16 constitucionales, toda vez que el quejoso no fue detenido en la forma como narraron los policías aprehensores, sino que fue sustraído del domicilio particular en el que se encontraba.

  • Los policías estatales llegaron en camionetas sin placas, encapuchados y con uniforme de camuflaje al domicilio y sin orden de cateo irrumpieron en éste de manera violenta, tumbando la puerta con un marro, procediendo a sacarlo del inmueble para subirlo a una de las camionetas que se encontraban estacionadas afuera, trasladándolo a unos campos de fútbol en donde había otras camionetas con más personas, lugar en que los policías les exigían dinero a cambio de dejarlos en libertad.

  • Fueron tomadas varias fotografías donde constaban los destrozos realizados en el inmueble de su pareja, en el que igualmente se llevó una diligencia de inspección, además de que hubo testigos que fueron entrevistados, sin embargo, esas pruebas no fueron valoradas conforme a derecho por el juez de la causa.

  • Fue detenido a las once horas con seis minutos del siete...

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