Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-02-2009 ( SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 81/2008-PL )

Sentido del fallo ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER Y RESOLVER LOS RECURSOS DE APELACIÓN CONTENIDOS EN EL TOCA PENAL 363/2008, INTERPUESTO EN LA CAUSA PENAL 71/2005-V, DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
Fecha18 Febrero 2009
Sentencia en primera instancia CUARTO TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA PENAL 363/2008),JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: CAUSA PENAL 71/2005-V)
Número de expediente 81/2008-PL
Tipo de Asunto SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Emisor PRIMERA SALA
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN: …/2008-PL

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 81/2008-PL.

SOLICITUD DE EJERCICIO DE la FACULTAD DE ATRACCIÓN 81/2008-PL.

SOLICITANTE: cuarto tribunal unitario en materia penal del primer circuito.




PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIA: R.R.S..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de febrero de dos mil nueve.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por oficio 7163, de fecha veinticinco de agosto de dos mil ocho, el Juez Decimoquinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, remitió la causa penal***********, con el fin de substanciar los recursos de apelación interpuestos por***********,************ y su defensor, así como el defensor particular de***********, ***********, en contra de la sentencia de seis de agosto de dos mil ocho, además del recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público de la Federación; recursos que por cuestión de turno tocó conocer a la Magistrada Titular del Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.


Por auto de fecha ocho de septiembre de dos mil ocho, la Magistrada ordenó substanciar los recursos de apelación interpuestos, en contra de la sentencia de fecha seis de agosto de dos mil ocho dictada en la causa penal*********** en la cual se tuvieron por acreditados los delitos de violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y cuatro delitos de privación ilegal de libertad en la modalidad de secuestro, cometidos por***********, ***********, ************y************, mientras que respecto del sentenciado ***********se tuvieron por acreditados los delitos de violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y un delito de privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro, a los tres primeros citados se les condenó a***********, al pago de una multa y a la reparación del daño, mientras que al último de los citados se le condenó a veinticuatro años de prisión, al pago de una multa y a la reparación del daño también. En el mismo auto se puso a la vista de las partes los autos, por el término de tres días.


SEGUNDO.- Mediante auto de fecha diecinueve de septiembre se señaló fecha para la celebración de la audiencia de vista, la cual se llevó a cabo el día veinte de octubre de dos mil ocho, previa presentación de los escritos de agravios hechos valer por los defensores de los apelantes.


TERCERO.- Por resolución de fecha doce de diciembre de dos mil ocho, el Secretario del Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en funciones de Magistrado de Circuito, solicitó a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejerza la facultad de atracción para que siga conociendo de los recursos de apelación interpuestos, con base en las siguientes consideraciones:


b) Se trata de resolver los recursos de apelación interpuestos por la sentenciada ***********y su defensor particular; el sentenciado***********; el defensor particular de los sentenciados**********,************* y************, contra la sentencia dictada el seis de agosto de dos mil ocho y el Agente del Ministerio Público de la Federación, específicamente, contra los puntos resolutivos cuarto y séptimo de esa determinación dictada por el Juez Décimo Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, de la causa penal ***********en la que se condenó a ***********y***********, por la comisión de los delitos de violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, previsto por el artículo , fracción V y sancionado por el diverso numeral 4º, fracción II, inciso b), y de cuatro ilícitos de privación ilegal de libertad en la modalidad de secuestro, en agravio de***********, ***********, ************y************, tipificado y penalizado por el artículo 366, fracción I, inciso a) y fracción II, incisos a), c) y d), del Código Penal Federal; a************, por la comisión de los delitos de violación a la Ley Federal contra la delincuencia Organizada, previsto por el artículo , fracción V y sancionado por el diverso numeral 4º, fracción II, inciso b) y de un ilícito de privación ilegal de libertad en la modalidad de secuestro, en agravio de************, tipificado y penalizado por el artículo 366, fracción I, inciso a) y fracción II, incisos a), c) y d), del Código Penal Federal; y a************,*************’ por la comisión de los delitos de violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, previsto por el artículos , fracción V y sancionado por el diverso numeral 4º, fracción II, inciso a) y de cuatro ilícitos de privación ilegal de libertad en la modalidad de secuestro, en agravio de************, *************, ************y************, tipificado y penalizado por el artículos 366, fracción I, inciso a) y fracción II, incisos a), c) y d), del Código Penal Federal, en tanto que absolvió a ************ en la comisión de tres delitos de privación ilegal de libertad en la modalidad de secuestro, en agravio de************, *********** y*************, tipificado y penalizado por el artículo 366, fracción I, inciso a) y fracción II, incisos a), c) y d), del Código Penal Federal, y decretó su libertad única y exclusivamente por cuanto hace a esos ilícitos. --- c) El presente asunto pudiera estar revestido de las características especiales de interés y trascendencia, en cuanto se orienta a calificar un asunto que por el problema jurídico planteado, dada su relevancia y complejidad, requiere de un pronunciamiento del máximo tribunal del país, de tal suerte que el criterio que llegará a sustentarse en el asunto atraído repercutirá de manera excepcionalmente importante en la solución de casos futuros y en los casos similares en la República Mexicana, reflejado en la impartición de justicia y es novedoso al entrañar la fijación de un criterio jurídico trascendente…..En el caso, de los medios de convicción que informan la causa penal***********, obra la siguiente diligencia de cateo: --- Constancia ministerial de once de junio de dos mil cinco, realizada con motivo de la orden de cateo autorizada en el expediente************, por el Juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, respecto del domicilio ubicado en calles ****************, en esta ciudad. --- En esa diligencia, en la autorización del cateo se facultó para intervenir en ella, entre otros, a los agentes del Ministerio Público de la Federación, ************ y************; sin embargo, en el desarrollo de tal actuación, a falta de testigos de la diligencia a que se refiere el artículo 61, párrafo segundo del Código Federal de Procedimientos Penales, se nombró a aquéllos como tales. --- Para una mejor comprensión de lo anterior, es conveniente especificar lo siguiente: --- 1.- El diez de junio de dos mil cinco, la representación social investigadora solicitó al Juez de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, en turno orden de cateo en los domicilios: --- a)************, en esta ciudad. --- b)***********. ---- 2.- El diez de junio de dos mil cinco, se recibió la orden solicitada; se registró con el número***********, del índice del Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, obsequiada el mismo día, en la que se autorizó con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Penales, para que se llevara a cabo la práctica de los cateos a los Agentes del Ministerio Público de la Federación, licenciados *********** (foja 429 a 443, tomo I de la causa penal). --- 3.- El once de junio de dos mil cinco, se realizó la práctica del cateo en cumplimiento a la orden concedida número***********, entre otros domicilios, el ubicado en************, en esta ciudad (foja 461 a 464, tomo I), como se advierte del acta circunstanciada siguiente: (se transcribe) --- De esa acta circunstanciada levantada con motivo de la diligencia de cateo reproducida, se advierte que la Agente del Ministerio Público de la Federación actuante designó como testigos de la diligencia en términos del artículo 61, párrafo segundo del Código Federal de Procedimientos Penales, a los licenciados ************ y*************, y como testigos de asistencia a los licenciados**********. --- Sin embargo, el primero, segundo y tercero de los nombrados, eran Agentes del Ministerio Público de la Federación, especialmente autorizados en la resolución de diez de junio de dos mil cinco, en donde se ordenó la práctica de la medida precautoria, con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Penales. --- Lo que genera incertidumbre sobre el valor jurídico que debe otorgarse a esa diligencia, en razón de que de una interpretación teleológica del numeral 61,...

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