Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-12-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 744/2015)

Sentido del fallo02/12/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha02 Diciembre 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 1125/2014))
Número de expediente744/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 744/2015









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RECURSO DE INCONFORMIDAD 744/2015

QUEJOSO: **********

RECURRENTES: ********** Y OTRA (TERCERO INTERESADA)


ijoadrián



ministrO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIO: RODRIGO MONTES DE OCA ARBOLEYA


s u m a r i o


********** demandó en la vía ordinaria civil de **********, en lo personal y en representación de la moral **********, la devolución y entrega de un bien inmueble, entre otras prestaciones. La Juez Octavo de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en C., C., desestimó las prestaciones reclamadas. En contra de lo anterior, ambas partes interpusieron recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Quinta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, la cual dictó sentencia en el sentido de confirmar la sentencia recurrida. Inconforme, el actor interpuso juicio de amparo directo, el cual fue resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito en el sentido de conceder la protección constitucional. La resolución emitida por dicho órgano colegiado, en la que tuvo por cumplido el fallo protector en cuestión, es la materia de análisis del presente asunto.


C U E S T I O N A R I O


¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector en cuestión, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad? y ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de dos de diciembre de dos mil quince, emite la siguiente


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 744/2015, interpuesto por la parte tercero interesada, por conducto de su autorizado, contra la resolución de veinticinco de mayo de dos mil quince, emitida por los magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo **********.

I. ANTECEDENTES


  1. ********** demandó en la vía ordinaria civil de **********, en lo personal y en representación de la moral **********, la devolución y entrega de un bien inmueble, entre otras prestaciones.


  1. La Juez Octavo de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en C., C., a quien correspondió el conocimiento del asunto, registró la demanda con el número de expediente ********** y, substanciado el juicio, dictó sentencia definitiva el dieciocho de junio de dos mil catorce, en la que desestimó las prestaciones reclamadas.


  1. En contra de la resolución anterior, ambas partes interpusieron recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Quinta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de C., con el número de toca **********, la cual dictó sentencia definitiva el seis de octubre de dos mil catorce, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.


II. TRÁMITE


  1. Presentación de la demanda, trámite y resolución del juicio de amparo. En contra de la sentencia anterior, **********, promovió juicio de amparo, del cual conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, con el número **********. En sesión de doce de marzo de dos mil quince, resolvió conceder el amparo solicitado para que la autoridad responsable llevara a cabo lo siguiente:


I. Dejara insubsistente el acto reclamado.

II. Con libertad de jurisdicción, pronunciara otro en el que desestimara las razones que le sirvieron de sustento para resolver en la forma en que lo hizo, es decir, prescindiera de declarar inoperantes por insuficientes los agravios expuestos por el apelante –**********–; y,


III. Hecho lo anterior, resolviera conforme a derecho.


  1. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En cumplimiento a dicha ejecutoria, el Magistrado de la sala responsable, mediante oficio 2641, remitió al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito copia certificada de la nueva resolución dictada el treinta y uno de marzo del dos mil quince.


  1. El Presidente del Tribunal Colegiado ordenó dar vista a las partes por el plazo de diez días a fin de que manifestaran lo que a su derecho convinieran respecto del fallo dictado en cumplimiento.


  1. Previo desahogo de la vista, por parte de la tercero interesada, en resolución de veinticinco de mayo de dos mil quince, los magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito se ocuparon de sus manifestaciones y declararon cumplida la ejecutoria de amparo, lo cual constituye la materia del presente recurso de inconformidad.


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. Mediante escrito presentado el nueve de junio de dos mil quince ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, la parte tercero interesada, por conducto de su autorizado, promovió recurso de inconformidad en contra de la resolución antes referida. El Presidente del Tribunal Colegiado que conoció del asunto ordenó remitir el recurso de inconformidad y los autos del juicio de amparo directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para el trámite correspondiente.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de Presidencia de treinta de junio siguiente, se admitió el recurso de inconformidad y se registró con el número 744/2015; asimismo, se ordenó su turno al Ministro José Ramón Cossío Díaz y, por ende, su radicación a la Primera Sala del propio órgano.


  1. El Presidente de la Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto por auto de ocho de septiembre de dos mil quince y envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203, ambos de la Ley de Amparo, así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se interpone en contra de la resolución por la que un Tribunal Colegiado de Circuito declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo que causó ejecutoria.

IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que la parte tercero interesada quedó notificada de la resolución impugnada el martes veintiséis de mayo de dos mil quince2, por lo que surtió efecto el día hábil siguiente, es decir, el miércoles veintisiete de mayo. Así, el término de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del jueves veintiocho de mayo al miércoles diecisiete de junio del mismo año, debiendo descontar de dicho lapso los días treinta y treinta y uno de mayo, seis, siete, trece y catorce de junio, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En consecuencia, si la parte tercero interesada interpuso el presente recurso de inconformidad el nueve de junio de dos mil quince ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito3, entonces su presentación fue oportuna.


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Cuestiones necesarias para resolver: A continuación se sintetizan las consideraciones de la resolución recurrida y los agravios hechos valer por la recurrente.



  1. Resolución recurrida. Los magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito estimaron cumplida la sentencia de amparo, sin exceso ni defecto, por las consideraciones que se sintetizan a continuación:


  • La autoridad responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada y con libertad de jurisdicción dictó otra en el que desestimó las razones que sirvieron de sustento para resolver en la forma que lo hizo, es decir, prescindió de declarar inoperantes por insuficientes los agravios expuestos por el apelante –**********–; hecho lo anterior, resolvió conforme a derecho lo que estimó procedente.


  • Se considera que la autoridad responsable sí dio cumplimiento al fallo protector en sus términos, esto es, sin excesos, al no haber ido más allá del alcance de la ejecutoria que concedió la protección federal, afectando actos jurídicos de los que no se ocupó el fallo constitucional, ni defectos, pues no se advierte que el tribunal responsable hubiera omitido el estudio y resolución de algunas...

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