Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-02-2007 ( INCONFORMIDAD 25/2007 )

Sentido del fallo ES INFUNDADA.
Fecha07 Febrero 2007
Sentencia en primera instancia PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.P. 445/2006)
Número de expediente 25/2007
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor PRIMERA SALA
INCONFORMIDAD: 40/2006

INCONFORMIDAD 25/2007.

INConformidad: 25/2007.

INCONFORME: **********.



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR.




S Í N T E S I S


-AUTO COMBATIDO Y AUTORIDAD QUE LO EMITIÓ: Resolución de fecha once de enero de dos mil siete, en la que se tiene por cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo **********, dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito.


- EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DE AMPARO.

Se advierte que se concedió el amparo para el efecto de que la Sala responsable modificara la sentencia recurrida y calculara correctamente las sanciones impuestas al quejoso con base en el grado de culpabilidad que se le había demostrado. Aunque el Tribunal Colegiado no calculó las penas que correspondían al quejoso por haber sido responsable con culpabilidad submedia (entre mínima y media), ésta Primera Sala, en aras de corroborar si la sentencia de amparo se cumplió, realizará el cálculo correspondiente:


1. En el caso del tipo penal del robo básico, la sanción a imponer oscilaba entre un mínimo de tres meses y diez días multa a un máximo de un año y treinta días multa, por lo que la media es de siete meses quince días de prisión y veinte cuotas de multa. Así, la división entre dos de la suma de las penas mínima y media y, consecuentemente, la sanción que debía imponerse era de cinco meses con siete días y quince días cuota.


2. Respecto de la calificativa de robo, la sanción oscila entre tres meses y tres años, de forma tal que la media corresponde a un año, siete meses, quince días de prisión. De esta forma, la división de la suma de la sanción entre la mínima y la media y, por tanto, la sanción a imponerse corresponde a once meses de prisión.


3. Por su parte, con relación al delito de homicidio, la pena mínima es de ocho años y diez días cuota, mientras que la máxima es de diecisiete años y cuarenta días cuota, de tal forma que la media corresponde a doce años y medio y veinticinco días multa. Entonces, la división de la suma de la mínima y la media corresponde a las sanciones de diez años tres meses y diecisiete y medio días multa.


-EL PROYECTO PROPONE:

En las consideraciones:


Se resuelve que los motivos de inconformidad esgrimidos por la parte quejosa son inoperantes, porque únicamente combaten la ilegalidad y la incorrecta fundamentación y motivación de la resolución dictada en cumplimiento de la sentencia de amparo, lo cual no es materia del presente medio de impugnación.



Por otro lado, se considera que el efecto del amparo fue cumplido, porque:


1. Mediante auto de veintidós de septiembre de dos mil seis, la autoridad responsable informó al tribunal de amparo que dejaba insubsistente la resolución de dieciséis de junio de dos mil seis dictada en el toca penal **********.


2. Posteriormente, la Sala responsable dictó una nueva resolución el veinticinco de septiembre de dos mil seis, en la cual modificó la sentencia recurrida e impuso las siguientes penas al inconforme:


a. Por el delito de robo simple, impuso la pena de cinco meses siete días de prisión ordinaria y una multa de quince cuotas de salario mínimo.


b. Por la calificativa de robo, aumentó la sanción del tipo básico en seis meses de prisión ordinaria.


c. Por el delito de homicidio simple intencional, impuso diez años tres meses de prisión, mientras que, en lugar de aplicar como sanción pecuniaria diecisiete cuotas y media, dejó firme la pena de quince días cuota.


Se advierte que aunque el amparo se concedió para que se fijaran como sanción por la calificativa de robo once meses de prisión y por el tipo penal de homicidio simple intencional diecisiete y medio cuotas diarias, la autoridad responsable decidió dejar intocadas las sanciones que se habían establecido en la sentencia de primera instancia, debido a que beneficiaban al reo (en el caso de la calificativa de robo, en lugar de once meses, impuso seis y en el caso del homicidio, en lugar de diecisiete cuotas y media, impuso quince).


En el resolutivo:


ÚNICO. Es infundada la inconformidad a que este toca 25/2007 se refiere.


- Tesis que se citan:


INCONFORMIDAD, MATERIA Y LÍMITE DE ESTUDIO (página 12)”.


INCONFORMIDAD EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARÓ INEXISTENTE O INFUNDADA LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. LA SUPREMA CORTE DEBE EFECTUAR UN EXAMEN OFICIOSO, POR LO QUE NO SE REQUIERE LA FORMULACIÓN DE ARGUMENTOS O AGRAVIOS POR PARTE DE QUIEN LA HACE VALER (página 15)”.


INCONFORMIDAD. SI SE DECLARA INFUNDADA POR DETERMINARSE QUE LA EJECUTORIA DE AMPARO FUE ATENDIDA EN SUS TÉRMINOS, ELLO NO IMPLICA PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA LEGALIDAD DE LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA EMITIDA EN CUMPLIMIENTO DE AQUÉLLA (página 20)”.


INCONFORMIDAD. EL HECHO DE QUE SE DECLARE INFUNDADA NO PREJUZGA SOBRE EL DEBIDO Y CABAL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES GENERADAS POR LA EJECUTORIA QUE CONCEDIÓ EL AMPARO (página 21)”.



inconformidad: 25/2007.

INCONFORME: **********.



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día siete de febrero de dos mil siete.


V I S T O S para resolver la inconformidad 25/2007, promovida por **********, por su propio derecho, contra la resolución de once de enero de dos mil siete, en la que se tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el amparo directo ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, y


R E S U L T A N D O Q U E:

PRIMERO. Interposición, trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el seis de julio de dos mil seis, **********, por su propio derecho, interpuso demanda de amparo directo en contra de la sentencia dictada por la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas el dieciséis de junio de dos mil seis dentro del toca de apelación penal **********.


La parte quejosa señaló como garantías violadas, las contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes1.


Mediante auto de primero de agosto de dos mil seis, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, Tribunal al que por turno tocó conocer del asunto, admitió la demanda de garantías, la cual quedó registrada con el número ********** y, seguidos los trámites legales, y el órgano jurisdiccional mencionado dictó resolución el dieciocho de septiembre de dos mil seis, misma que determinó conceder el amparo, para el único efecto de que la Sala responsable impusiera la pena de prisión que correspondiera al grado de culpabilidad que ya se había demostrado en el juicio2.


SEGUNDO. Interposición, trámite y resolución del recurso de revisión, Por escrito presentado el once de octubre de dos mil seis, ********** interpuso recurso de revisión, mismo que fue desechado por auto el auto del Presidente de este Alto Tribunal el dieciocho de octubre de dos mil seis.


TERCERO. Cumplimiento de la autoridad responsable. Una vez que se notificó a las partes la resolución del juicio de amparo, la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas, mediante auto de veintidós de septiembre de dos mil seis, declaró insubsistente la sentencia reclamada, por lo que se turnaron los autos al magistrado ponente a fin de que se dictara nuevamente la resolución correspondiente3.


Posteriormente, el veinticinco de septiembre de dos mil seis, la autoridad mencionada dictó una nueva sentencia4.

CUARTO. Auto de cumplimiento. El Tribunal Colegiado, por resolución de once de enero de dos mil siete, consideró que se había cumplido con la sentencia de amparo5.


QUINTO. Interposición y trámite de la inconformidad. Contra el auto de cumplimiento dictado por el Tribunal Colegiado, la parte quejosa interpuso escrito de inconformidad el diecinueve de enero de dos mil siete, por lo que el P. del mismo órgano colegiado, mediante auto de veintidós de enero de dos mil siete, ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte6.


Por auto de veinticinco de enero de dos mil siete, el Presidente de este alto tribunal admitió la inconformidad y ordenó el turno del expediente al Ministro José Ramón Cossío Díaz, así como el envío de los autos a la Sala de su adscripción, a fin de que su presidente dictara el trámite procedente; y


C O N S I D E R A N D O Q U E:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver la presente inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 105, párrafo tercero de la Ley de Amparo; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos tercero, fracción V, y cuarto del Acuerdo General 5/2001, y primero del Acuerdo General 6/1998, emitidos ambos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en atención a que no se está en el caso de aplicar la...

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