Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-02-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2024/2014)

Sentido del fallo18/02/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha18 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 885/2013))
Número de expediente2024/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2024/2014




amPARO directo EN REVISIÓN 2024/2014

quejosO: **********



PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: C.E.M.P.



Vo. Bo.

Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del dieciocho de febrero de dos mil quince.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diecinueve de septiembre de dos mil trece, ante la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ********** por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable: La Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Acto Reclamado: La sentencia definitiva emitida el veintidós de agosto de dos mil trece, dentro del juicio de nulidad **********.


SEGUNDO. Derechos violados y terceros interesados. El quejoso estimó violados en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos 8, 14, 16, 17, 31, fracción IV, 73 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes; asimismo señaló como terceros interesados a la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Estado de Querétaro y al Secretario de Hacienda y Crédito Público.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por auto de uno de octubre de dos mil trece1, el P. del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda registrándola con el número ADA 885/2013.


Finalizados los trámites de ley, el veintiocho de marzo de dos mil catorce2, dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado el uno de abril del año próximo pasado, ante la Oficina de Correspondencia Común a los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


Por auto de veintinueve de abril del citado año3, el P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Vigésimo Segundo Circuito, a quien por razón de turno tocó conocer del asunto, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de veinte de mayo de dos mil catorce4, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión que hace valer la parte quejosa, ordenó formar y registrar el expediente respectivo, al que le recayó el número 2024/2014; turnó el expediente, para su estudio, al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y ordenó enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito a fin de que el P. de ésta, emitiera el acuerdo de radicación respectivo. Asimismo, ordenó notificar a las partes y a la Procuraduría General de la República dicho proveído.

Posteriormente, el P. de esta Primera Sala, mediante acuerdo de veintisiete de mayo del dos mil catorce5, instruyó el avocamiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., para la elaboración del proyecto de resolución y se diera cuenta de él a esta Primera Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de Amparo en vigor; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno, toda vez que no reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión del quejoso, fue interpuesto oportunamente, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo.


En efecto, como se advierte de las constancias que obran en autos, la sentencia recurrida fue notificada al quejoso mediante lista el lunes siete de abril de dos mil catorce6, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el martes ocho; por lo que el plazo de diez días para la interposición del presente recurso de revisión empezó a correr del miércoles nueve al viernes veinticinco del citado mes y año, descontándose de dicho plazo los días doce, trece, diecinueve y veinte de abril, por ser sábados y domingos, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como del dieciséis al dieciocho de abril de la citada anualidad, correspondientes a la denominada “semana santa” o “semana mayor”, con fundamento en el punto primero, inciso n) del acuerdo general 18/2013, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal contenido en el oficio 1012/2014 de veinticinco de marzo del año próximo pasado.


En tales condiciones, si el recurso de revisión interpuesto por el quejoso fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común a los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito, el quince de abril de dos mil catorce7, el mismo se considera presentado en tiempo, como se advierte del siguiente calendario:


Abril 2014

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo

7

Se

Notifica


8

Surte

Efectos


9

(1)

Inicia

Plazo

10

(2)

11

(3)

12

13

14

(4)

15

(5)

Interpone

Recurso

16


17

18

19

20

21

(6)

22

(7)

23

(8)

24

(9)

25

(10)

Vence

plazo




TERCERO. Las consideraciones necesarias para resolver la litis planteada: En este apartado se realizará una síntesis de los antecedentes del acto reclamado; de los conceptos de violación en materia de constitucionalidad de leyes formulados en la demanda de amparo; de la sentencia de amparo y de los agravios de la revisión principal:


I.- Antecedentes del acto reclamado (según se desprenden de las constancias del expediente):


  1. La autoridad fiscal requirió la presentación de declaraciones mensuales (enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto y septiembre del dos mil doce) del impuesto especial sobre producción y servicios.


  1. Derivado de la no presentación de las mencionadas declaraciones, la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, mediante oficios ********** todos de fecha treinta y uno de octubre de dos mil doce, impuso diversas multas en suma total de ********** por no atender dichos requerimientos.


  1. En contra de lo anterior, interpuso recurso de revocación el cual mediante oficio ********** de veintiocho de febrero de dos mil trece, la autoridad fiscal confirmó en todos sus términos las resoluciones impugnadas.


  1. Inconforme, interpuso, vía sumaria, juicio de nulidad ********** del que conoció la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa quien mediante sentencia dictada el veintidós de agosto de dos mil trece, reconoció la validez de la resolución impugnada.



  1. En contra de lo que precede, promovió juicio de garantías ********** el cual fue turnado al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, quien en sesión correspondiente al veintiocho de marzo de dos mil catorce, determinó negar el amparo solicitado por el quejoso.


  1. La resolución anterior constituye la materia del presente recurso de revisión.


II. Conceptos de violación. El quejoso en su demanda de garantías, formuló los siguientes conceptos de violación:


  • En el primer concepto de violación ...

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