Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-09-2017 (AMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES; 862/2016)

Sentido del fallo13/09/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha13 Septiembre 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 685/2014),DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 371/2015-6505))
Número de expediente862/2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES;
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO EN REVISIÓN 862/2016

AMPARO EN REVISIÓN 862/2016

QUEJOSAS Y RECURRENTES: SEDE SOLUCIONES INTELIGENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y OTRAS

RECURRENTE EN VÍA ADHESIVA: PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS




ministra ponente: norma lucía piña hernández

secretario de estudio y cuenta: A.P.R.

secretaria auxiliar: alma delia virto aguilar




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día trece de septiembre de dos mil diecisiete.


V I S T O S; Y


R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintitrés de abril de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) SEDE SOLUCIONES INTELIGENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; DUMBARTON INVESTMENTS LIMITED, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; OPERADORA BAJA SOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; MARINA LA PLAYITA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, y PROMOTORA CABO REAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su representante legal, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y actos siguientes:


Autoridades responsables:

  1. El Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.


2. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


Actos reclamados

  • Del Congreso de la Unión, Integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, se reclama la discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2012, que entró en vigor el día 1º de enero de 2013.


  • Las quejosas reclaman en particular el artículo 21, fracción II, numeral 2, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil trece, por cuanto prohíbe acreditar el crédito fiscal generado por base negativa del impuesto empresarial a tasa única contra el impuesto sobre la renta causado del ejercicio.


  • Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la promulgación y expedición del Decreto Legislativo por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013, llevada a cabo el 17 de diciembre de 2012, que entró en vigor el 1º de enero de 2013.


  1. Preceptos constitucionales violados. Las quejosas señalaron como derechos violados en su perjuicio los contenidos en los artículos , 14, 16, 20, 22 y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. El asunto se turnó al Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) quien en acuerdo de veinticinco de abril de dos mil catorce ordenó el registro de la demanda con el número *********** y requirió al promovente para que acreditara el carácter de representante legal de las quejosas; así por auto de siete de mayo del mismo año, lo admitió a trámite, y solicitó a las autoridades responsables sus informes justificados e indicó fecha y hora para la celebración de la audiencia.


  1. TERCERO. Seguidos los trámites de ley, el dieciocho de junio de dos mil quince, el Juez celebró la audiencia constitucional, la que concluyó con el dictado de la sentencia autorizada el trece de agosto del mismo año, cuyos puntos resolutivos fueron:


ÚNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Francisco Javier Vilchis del Olmo, en representación de Sede Soluciones Inteligentes, Sociedad Anónima de Capital Variable, Dumbarton Investments Limited, Sociedad Anónima de Capital Variable, Operadora Baja Sol, Sociedad Anónima de Capital Variable, M. La Playita, Sociedad Anónima de Capital Variable, y de Promotora Cabo Real, Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de diciembre de dos mil doce, específicamente el artículo 21 fracción II, numeral 2, por los motivos expuestos en el último considerando de esta sentencia.”


  1. CUARTO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con esa determinación la quejosa, mediante escrito presentado el uno de septiembre de dos mil quince, en la Oficialía de Partes del Juzgado del conocimiento, interpuso recurso de revisión.


  1. QUINTO. De dicho recurso correspondió conocer al Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien mediante auto de diez de septiembre de dos mil quince admitió la demanda.


  1. Por otro lado, el delegado de la autoridad responsable Presidente de la República, el veintiuno de septiembre de dos mil quince, promovió recurso de revisión adhesiva en la oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados, en el que se adhirió al recurso interpuesto por las quejosas, mismo que se admitió a trámite el veintitrés del mismo mes y año aquí citados.


  1. Mediante sentencia de quince de julio de dos mil dieciséis, emitida por el Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó en sus puntos resolutivos lo siguiente:



PRIMERO. En la materia de la revisión competencia de este Tribunal Colegiado, se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO. Remítanse los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos y en los términos precisados en el último considerando de esta resolución.



  1. SEXTO. Trámite del amparo en revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos, este Alto Tribunal, asumió su competencia originaria para conocer del recurso de revisión, mediante acuerdo de diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, dictado por su Presidente, asimismo ordenó la formación del expediente respectivo bajo el número 862/2016 y se turnó a la ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández.


  1. SÉPTIMO. Por acuerdo de once de octubre de dos mil dieciséis, la Presidenta de la Primera Sala determinó que esta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó enviar los autos a la ponencia a la que está adscrita a fin de que elaborara el proyecto de resolución que correspondiera y con él diera cuenta a esta Sala.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de Amparo; y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los puntos Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que se trata de un recurso de revisión, interpuesto en contra de la resolución dictada en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la constitucionalidad del artículo 21, fracción II, numeral 2, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil trece y subsiste en esta instancia el problema de constitucionalidad planteado y no existe jurisprudencia ni tres precedentes consecutivos que no hubieran alcanzado la votación idónea para formar jurisprudencia, de esta Primera Sala.


  1. SEGUNDO. Legitimación. El recurso se interpuso por Luis Enrique Torres Asomoza, autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo por las quejosas, carácter que le fue reconocido por acuerdo de veinticinco de abril de dos mil catorce por el Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México). El recurso de revisión adhesiva fue interpuesto por el Presidente de la República, a través de su delegado Jesús Manuel Esquivel Pérez, calidad que le fue reconocida por el Juez de Distrito aludido, por auto de veinte de mayo de dos mil catorce.


  1. De ahí, que el recurso de revisión y su adhesión fueron interpuestos por parte legítima.


  1. TERCERO. Oportunidad de los recursos de revisión principal y adhesiva. Esta Primera Sala estima innecesario pronunciarse sobre estos aspectos, toda vez que los mismos fueron abordados por el Tribunal Colegiado de Circuito que previno sobre el asunto.


  1. CUARTO. Antecedentes. Para una mejor comprensión del presente asunto es necesario precisar los siguientes antecedentes:


  1. Juicio de Amparo Indirecto: Las personas morales referidas, por conducto de su representante legal, promovieron juicio de amparo directo en contra del precepto legal señalado en el punto anterior, el...

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