Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-08-2011 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 570/2011)

Sentido del falloES IMPROCEDENTE EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.
Fecha10 Agosto 2011
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 21/2009, CONEXO CON EL D.T. 22/2009))
Número de expediente570/2011
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 597/2007

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 570/2011

incidente de inejecución de sentencia 570/2011

derivado del amparo directo 21/2009

quejoso: **********



ponente: MINISTRO luis maría aguilar morales

secretario: jaime núñez sandoval


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al diez de agosto de dos mil once.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el veintidós de septiembre de dos mil ocho en la Oficialía de Partes Común de Juntas Especiales, **********, por conducto de su apoderada legal, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del laudo dictado por la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, el veintiocho de marzo de dos mil ocho, dentro del juicio laboral ********** instaurado, en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social.


Por acuerdo de trece de enero de dos mil nueve, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, a quien por razón de turno tocó conocer del asunto, ordenó su registro con el número 21/2009 y admitió al demanda en cuestión.


Seguidos los trámites de ley, mediante sesión celebrada el nueve de marzo de dos mil nueve, el Tribunal Colegiado de Circuito resolvió otorgar el amparo al quejoso, para el efecto de que:


‘…la Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado, y siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, reponga el procedimiento a fin de que dicha autoridad recabe de la empresa **********, de manera oficiosa, la documentación o información necesaria sobre las categorías, períodos, actividades y medio ambiente laboral donde el actor se vio obligado a desempeñar sus servicios laborales, debiendo requerirla para que acompañe a dicha información los elementos necesarios que la sustenten; hecho lo anterior, continúe con el procedimiento conforme a derecho corresponda.’


SEGUNDO. Cumplimiento de la sentencia. Después de diversos requerimientos formulados por el Tribunal Colegiado del conocimiento a la autoridad responsable, la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje exhibió diversas constancias relacionadas con el cumplimiento de la sentencia de amparo.


Por acuerdo plenario de quince de abril de dos mil once, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, determinó que la sentencia de amparo no había sido cumplida, por lo que ordenó remitir los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para seguir con el procedimiento establecido en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite del incidente de inejecución. Por auto de veinticinco de abril de dos mil once, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente relativo al incidente de inejecución con el número 570/2011, así como turnar el asunto al Ministro Luis María Aguilar Morales y enviar los autos a la Sala de su adscripción; y


Por acuerdo de trece de mayo de dos mil once, el Presidente de la Segunda Sala tuvo por recibidos los autos, determinó que se avocara al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos al Ministro relator.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver este incidente de inejecución de sentencia, con fundamento en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; punto tercero, fracción V, a contrario sensu y cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, y puntos cuarto y sexto, del diverso Acuerdo General 12/2009, en virtud de que no es el caso de aplicar a las autoridades responsables las sanciones establecidas en el precepto constitucional mencionado.


SEGUNDO. Procedencia. Debe declararse improcedente el presente incidente de inejecución por las razones que serán expuestas a continuación.


El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en sesión de nueve de marzo de dos mil nueve concedió el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que la Junta Especial responsable dejara insubsistente el laudo reclamado y en términos de la ejecutoria de amparo repusiera el procedimiento a fin de:


  1. Que la autoridad responsable, Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, recabe de la empresa **********, de manera oficiosa, la documentación o información necesaria sobre las categorías, períodos, actividades y medio ambiente laboral donde el actor desempeñó sus servicios laborales.


  1. Que la Junta responsable requiera a la citada empresa para que acompañe a dicha información los elementos que la sustenten.


  1. Hecho lo anterior, continúe con el procedimiento conforme a derecho corresponda.


Tratándose de ejecutorias que otorgan el amparo por violaciones al procedimiento en el juicio de origen, este Alto Tribunal ha determinado que los efectos se traducen en dejar insubsistente la resolución impugnada y subsanar la violación procesal advertida, sin que pueda exigirse la emisión de una nueva resolución dado que ello será consecuencia de la conclusión del procedimiento, salvo que exista un obstáculo jurídico que lo impida.


Apoya la anterior consideración la jurisprudencia 2ª/J 166/2008 de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación1, que establece lo siguiente:


SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO. CUANDO SE OTORGA LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL POR UNA VIOLACIÓN DENTRO DEL PROCEDIMIENTO, LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUEDA VINCULADA A REPONERLO Y SUBSANAR AQUÉLLA Y, POR REGLA GENERAL, EL DICTADO DE UNA NUEVA RESOLUCIÓN NO ES UNA CONSECUENCIA NECESARIA Y DIRECTA DEL AMPARO. Tratándose del juicio de amparo directo, cuando la protección constitucional se otorga por irregularidades procesales, el efecto de la sentencia, en términos del artículo 80 de la Ley de Amparo, consiste en reparar la violación procesal, restableciendo las cosas al estado en que se encontraban antes de que se actualizara, sin que, por regla general, el dictado de una nueva resolución sea una consecuencia necesaria y directa de la sentencia de amparo, sino que ello será el resultado normal al que conduce el procedimiento. Lo anterior no implica relevar a la responsable de dictar una nueva resolución en el momento procesal oportuno, por tratarse de una obligación derivada de las reglas que rigen el procedimiento, salvo cuando exista algún obstáculo jurídico que lo impida.’


En el caso que nos ocupa, en cumplimiento a la sentencia de amparo la Junta responsable debía realizar, por tanto, los siguientes actos:


  1. Dejar sin efectos el laudo de veintiocho de marzo de dos mil ocho, dictado dentro del juicio laboral **********; y,


  1. Ordenar la reposición del procedimiento para el efecto de:


  1. Recabar de la empresa **********, de manera oficiosa, la documentación o información necesaria sobre las categorías, períodos, actividades y medio ambiente laboral donde el actor desempeñó sus servicios laborales.


  1. Requerir a la citada empresa para que acompañe a dicha información los elementos que la sustenten.


  1. Hecho lo anterior, continuar con el procedimiento conforme a derecho corresponda.


A fin de acreditar el cumplimiento dado a la sentencia de amparo, la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento copia certificada de las siguientes documentales:


  • Acuerdo de veintisiete de abril de dos mil nueve por el que: a) declara insubsistente el laudo de veintiocho de marzo de dos mil ocho y b) en reposición del procedimiento, señaló las trece horas del dieciocho de mayo de dos mil nueve, para que el actuario adscrito a esa Junta Especial, asociado del actor y su apoderado legal se constituyan en el domicilio de la empresa **********, y requiera a la persona con quien entienda la diligencia, la información necesaria sobre ‘las categorías, períodos, actividades y medio ambiente laboral donde el actor desempeñó sus servicios.’2


  • Constancia de notificación del acuerdo de veintisiete de abril de dos mil nueve al apoderado legal del trabajador actor; razón actuarial de dieciocho de mayo de dos mil...

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