Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-11-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1654/2017)

Sentido del fallo22/11/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha22 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 237/2016 ))
Número de expediente1654/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1654/2017.


QUEJOSO: P.V. CORSA.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: H.V.B..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.



V I S T O S, para resolver los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 1654/2017, interpuesto contra la sentencia que dictó el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán, en sesión de diecinueve de enero de dos mil diecisiete, al resolver el Amparo Directo **********; y,



R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. ANTECEDENTES.1


1). El veintitrés de octubre de dos mil catorce, aproximadamente a las diecinueve horas con cuarenta minutos, **********, **********, ********** y **********, elementos de la Policía Federal destacamentados en Uruapan, Michoacán, en un recorrido de vigilancia y prevención del delito por la calle J.T.B. y andador Floebel de la Colonia Jorhentpiri, en esa ciudad, observaron a una persona que al notar de su presencia comenzó a correr, por lo que le dieron alcance y dijo llamarse P.V.C.; al revisarlo, le encontraron en una bolsa de plástico que llevaba, seis envoltorios transparentes que contenían un vegetal seco con las características de la marihuana, y diecinueve envoltorios de plástico transparente con una sustancia amarilla y granulosa, con las características de la droga conocida como “cristal” –metanfetamina–.


Aseguraron al sujeto y las drogas, y los llevaron a las instalaciones de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de esa localidad, para la revisión médica del primero; y luego lo pusieron a disposición del Ministerio Público Federal en Uruapan, Michoacán, quien decretó la retención del inculpado a partir de las veintitrés horas con treinta minutos.


Al día siguiente, Pedro Villanueva Corsa, con asistencia de su defensor particular, rindió su declaración ministerial en la que señaló:


“… siendo aproximadamente las dieciocho horas, del veintitrés de octubre de dos mil catorce, se encontraba afuera de su casa ubicada en calle Jaime Torres Bodet, número **********, colonia J., en esta ciudad, y como es adicto, momentos antes le había llamado por teléfono a un sujeto que conoce como ‘El M.’, de quien no sabe su nombre y apellido, para que le vendiera marihuana; llegó ‘El M.’ a su casa en una motocicleta azul, y le dio la bolsa de plástico, por lo que le pagó trescientos cincuenta pesos, y un momento después se echó a correr; posteriormente llegó una patrulla de la Policía Federal, y se bajó una persona vestida de civil, le enseñó su mica, y lo subieron a la patrulla, sin playera y sin zapatos, para después llevarlo a ‘la borracha’; mientras llegaban, un elemento le iba pegando en la cabeza con una pistola chica, diciéndole que quien le había vendido la droga, a lo que le contestaba que ‘El Negro o M.’.”


El veinticinco de octubre posterior, se ejerció acción penal con detenido.


2). Conoció del asunto el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Uruapan; y en auto de la misma fecha, se registró como causa penal **********, ratificó la legalidad de la detención de Pedro Villanueva Corsa, quien el veintisiete siguiente rindió su declaración preparatoria, en la que ratificó su deposado ministerial, y agregó:


“…las bolsas de ‘cristal’ se las sembraron porque él vio cuando ‘El Negro’ le entregó la bolsa y únicamente iban las seis bolsas de marihuana, por las cuales le pagó trescientos cincuenta pesos; eran dos para él, dos para su hermano y dos para su tío; únicamente tenía la marihuana; no es cierto lo que dicen los elementos aprehensores; se percató que le atribuían la posesión de la metanfetamina hasta que estaba en PGR; los elementos que lo detuvieron, llegaron hasta afuera de su casa para detenerlo, como que iban siguiendo al Negro porque se echó a correr; los policías iban casi atrás de ‘El Negro’, como que ya lo iban siguiendo, y pensaron que le dejó la bolsa negra para venderla, pero ya se la había pagado porque era para su hermano, su tío y él, que son los tres consumidores en su casa; mucha gente vio como lo detuvieron los federales, una de ellas se llama **********, sin recordar sus apellidos; los elementos que lo detuvieron eran F.; había acordado con ‘El Negro’ la compra de la marihuana, unos quince minutos antes de su detención; El Negro tiene como dos años vendiéndole marihuana, porque es consumidor y agarra cada tercer día”.


El doce de noviembre de dos mil quince, se dictó sentencia de primera instancia, en la que se consideró a Pedro Villanueva Corsa, como penalmente responsable del delito Contra la salud, en las modalidades de posesión de metanfetamina en su forma de clorhidrato, con fines de comercio, en su variante de venta, y narcomenudeo, en la hipótesis de posesión simple de marihuana, por los que se le impuso, entre otras penas, ********** años de prisión, y se le negaron los beneficios de la sustitución de la pena de prisión y de la condena condicional.


3). Inconformes con lo resuelto, el sentenciado y su defensor, interpusieron recurso de apelación, del que conoció el Primer Tribunal Unitario del Décimo Primer Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán, donde se registró como Toca Penal **********; y en sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, confirmó el fallo impugnado.


Respecto de las manifestaciones que hizo P.V.C. ante el Ministerio Público y el Juez de primer grado, les dio el carácter de confesión calificada divisible; y en razón de los alegatos de que había sido objeto de violencia física por parte de uno de los aprehensores, se ordenó dar vista al Ministerio Público.


S E G U N D O. AMPARO DIRECTO. En contra de la resolución, el sentenciado, por conducto del defensor, en escrito que se presentó ante el citado Tribunal Unitario, el veinticinco abril de dos mil dieciséis,2 promovió demanda de amparo directo, en la que se señalaron como derechos fundamentales vulnerados, los establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;3 se narraron los antecedentes del acto reclamado y se expresaron los conceptos de violación que se estimaron pertinentes.


Conoció del asunto el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, cuyo P., en auto de veintiséis de mayo posterior, admitió a trámite la demanda, la registró como Amparo Directo Penal **********, y le dio intervención al Ministerio Público de la Federación. Luego, en sesión de diecinueve de enero de dos mil diecisiete,4 dictó sentencia en la que, por unanimidad de votos, se concedió al quejoso, para los efectos correspondientes el amparo y protección de la Justicia Federal.

T E R C E R O. RECURSO DE REVISIÓN. Inconforme con la resolución, el quejoso, por conducto del defensor, en escrito que se presentó ante el Tribunal Colegiado, el quince de febrero de dos mil diecisiete, interpuso el recurso de revisión;5 el cual, en auto de Presidencia del día siguiente, se ordenó remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se recibió el trece de marzo posterior.


El Ministro P. de este Alto Tribunal, en auto de diecisiete de marzo de dos mil diecisiete,6 ordenó formar y registrar el recurso de revisión con el número 1654/2017, lo admitió a trámite y lo radicó en la Primera Sala, por tratarse de un asunto que correspondía a su especialidad, y lo turnó para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R..


La Ministra Presidenta de la Primera Sala, en auto de dieciséis de mayo siguiente,7 ordenó avocarse al conocimiento del recurso, y envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


P R I M E R O. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo directo, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


S E G U N D O. OPORTUNIDAD DEL RECURSO. El recurso de revisión se interpuso en tiempo y forma, ya que la sentencia recurrida se notificó por lista al quejoso, el tres de febrero de dos mil diecisiete;8 por lo cual, surtió efectos el siete de febrero siguiente, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del ocho al veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, sin contar el cuatro, cinco, once, doce, dieciocho y diecinueve de febrero, por haber sido inhábiles -sábados y domingos-, conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo; así como el seis de febrero, de conformidad con el punto primero, inciso c), del Acuerdo 18/2013 del Consejo de la Judicatura Federal.


Como de autos se desprende que el recurso de revisión se presentó...

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