Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-10-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 983/2018)

Sentido del fallo24/10/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha24 Octubre 2018
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 211/2017))
Número de expediente983/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 983/2018



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 983/2018

QuejosO Y RECURRENTE: JORGE ALBERTO JIMÉNEZ JUÁREZ



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.G.U.

SECRETARIO AUXILIAR: JOSÉ MIGUEL DÍAZ RODRÍGUEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.



VISTOS, los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 983/2018.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veinte de julio de dos mil diecisiete, ante el Quinto Tribunal Unitario del Tercer Circuito, Jorge Alberto Jiménez Juárez, por conducto de sus defensores particulares, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva de veintinueve de junio de esa anualidad, dictada por la autoridad citada, en el toca penal **********, y su ejecución.


  1. El quejoso señaló, como Derechos Fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, cuyo Presidente, por auto de tres de agosto de dos mil diecisiete, la admitió a trámite bajo el expediente **********; una vez concluidos los trámites legales, el cinco de enero de dos mil dieciocho, dicho órgano jurisdiccional emitió sentencia en la que negó el amparo solicitado.


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. En contra de la anterior resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el treinta de enero de dos mil dieciocho, ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, cuyo presidente, en auto de treinta y uno siguiente, tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a este Alto Tribunal.


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el recurso de revisión con el número 983/2018 y lo admitió a trámite; asimismo, determinó que se turnarían los autos a la Ministra Norma Lucía P.H. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente y ordenó su radicación en la Sala de su adscripción.


  1. QUINTO. Avocamiento. Por acuerdo de catorce de marzo de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocaría al conocimiento del recurso y ordenó remitir los autos a la ponencia designada.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un tribunal colegiado de circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


  1. SEGUNDO. Legitimación. Este amparo directo en revisión fue interpuesto por personas legitimadas para ello, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 5º, fracción I, en relación con el diverso numeral 12, ambos de la Ley de Amparo, en tanto que lo hacen valer los defensores particulares del quejoso, quienes promovieron el juicio de amparo en su representación.


  1. TERCERO. Oportunidad. A efecto de determinar la oportunidad del recurso, en el plazo de diez días que, para tal efecto, prevé el artículo 86 de la Ley de Amparo, se toma en consideración que la sentencia recurrida fue notificada al quejoso, por lista, de veintidós de enero de dos mil dieciocho,1 surtiendo sus efectos el día hábil siguiente. De este modo, el plazo correspondiente transcurrió del veinticuatro de enero al siete de febrero de esa anualidad, debiéndose descontar los días veintisiete y veintiocho de enero, así como tres, cuatro y cinco de febrero, por haber sido inhábiles, en términos de lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si de autos se advierte que el escrito de agravios se recibió el treinta de enero de dos mil dieciocho, en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, se concluye que se presentó de forma oportuna.


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, esta Primera Sala estima pertinente narrar los antecedentes que informan el caso.


  1. Juicio Oral. El once de mayo de dos mil diecisiete, en la causa penal **********, el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, Jalisco, dictó oralmente sentencia condenatoria en contra de Jorge Alberto Jiménez Juárez, por su responsabilidad penal en la comisión de los delitos de P. de arma de fuego sin licencia; P. de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea; y Posesión de cargadores de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.


  1. Recurso de apelación. Inconforme con dicha resolución, el sentenciado, por conducto de sus defensores particulares, interpuso recurso de apelación, medio de defensa que fue registrado con el número de expediente **********, del índice del Quinto Tribunal Unitario del Tercer Circuito, quien emitió sentencia el veintinueve de junio de dos mil diecisiete, en la que confirmó el fallo apelado.


  1. Demanda de amparo directo. Por escrito presentado el veinte de julio de dos mil diecisiete, ante la Autoridad Responsable, el sentenciado, Jorge Alberto Jiménez Juárez (ahora recurrente), por conducto de sus defensores particulares, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia referida en el párrafo que antecede; en el ocurso correspondiente, planteó los conceptos de violación siguientes:


  • Indebida interpretación y aplicación del contenido de los artículos 316 y 335 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación con lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece claramente la fijación de la litis, por la cual se deberá seguir el juicio; en efecto, tanto la resolución adoptada por el Juez de la Causa, como por el Tribunal de Apelación, respecto de los vicios formales expresados por la defensa en relación a la acusación formulada por el Ministerio Público de la Federación, violenta, en forma directa, el derecho humano del debido proceso y defensa adecuada.


  • En el auto de vinculación a proceso, dictado por el Juez de Control, en contra del ahora recurrente, estableció el hecho por el cual se le siguió dicho proceso y, en dicho auto de término constitucional, además, se le dijo la nominación del injusto; por tanto, resultó violatorio del debido proceso y de la defensa adecuada que, si se le formuló imputación por un delito, esto es, el de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, delito previsto y sancionado por el artículo 83, fracción III, en relación con el diverso 11, inciso c), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la acusación y en el juicio se acumularan otros injustos que no fueron reprochados primigeniamente.


  • De la normativa aplicable, se desprende que se deberá seguir el proceso, forzosamente, por el auto de vinculación a proceso y, precisamente, por el hecho que se persigue y no como erróneamente lo establecieron, en su petición, el Agente del Ministerio Público de la Federación y el Juez de Control, con el razonamiento erróneo, de que se podía ampliar la acusación porque supuestamente no había variación de los hechos, al resultar violatorio de Derechos Humanos, puesto que, el hecho que se tomó en cuenta para el auto de vinculación fue uno, excluyendo los demás artefactos que luego se tomaron en cuenta para formular la acusación.


  • No debió perderse de vista que es diferente ampliar que reclasificar, siendo que la primera, resulta en agregar y la segunda, consiste en situar la conducta en alguna otra similar, agravándola o ...

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