Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-03-2010 ( REVISIÓN ADMINISTRATIVA 104/2009 )

Número de expediente 104/2009
Fecha24 Marzo 2010
Sentencia en primera instancia )
Tipo de Asunto REVISIÓN ADMINISTRATIVA
Emisor PRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 104/2009.



RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 104/2009.

PROMOVENTE: *********.




PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..



Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticuatro de marzo de dos mil diez.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO.- Presentación del recurso y agravios. Mediante escrito presentado el veintiséis de octubre de dos mil nueve, en la Oficialía de Partes del edificio sede del Consejo de la Judicatura Federal, *********, interpuso recurso de revisión administrativa en contra de los actos siguientes:


  1. El acuerdo general 57/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el capítulo I del Título Séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se establecen los lineamientos generales para la celebración de concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de octubre de dos mil ocho.

  2. La convocatoria al Décimo concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito en Materia Mixta, aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de trece de mayo de dos mil nueve.

  3. El concentrado de calificaciones de los participantes finalistas del Décimo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito en Materia Mixta, el cual fue publicado el diecinueve de octubre de dos mil nueve, a través de la página web del Instituto de la Judicatura Federal.

  4. La lista de vencedores en el Décimo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito en Materia Mixta, aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión extraordinaria de catorce de octubre de dos mil nueve, en que la suscrita no fui designada para ocupar el cargo de juez de distrito, y que se publicó el diecinueve del mes y año en mención en el Diario Oficial de la Federación y en la página web del propio Instituto.


La recurrente, formuló los agravios que se sintetizan a continuación:


  1. Impugnación de la validez del Acuerdo General 57/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por incompetencia del órgano que realizó la valoración de los factores del desempeño judicial.


El Acuerdo General 57/2008 viola en perjuicio de la suscrita los principios de legalidad y seguridad jurídica consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente porque contraviene lo dispuesto por la fracción III segundo párrafo del artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ya que ni la Comisión de Carrera Judicial, ni la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos, son órganos competentes para realizar la evaluación de los factores del desempeño judicial, a que se refiere el citado numeral, por las siguientes razones:


El segundo párrafo de la fracción tercera del artículo 114 antes citado, establece que: al llevar a cabo su evaluación (la que se refiere a la tercera etapa-examen oral), el jurado debe tomar en consideración los cursos que haya realizado el sustentante en el Instituto de la Judicatura, la antigüedad en el Poder Judicial de la Federación, el desempeño, el grado académico y los cursos de actualización y especialización que haya acreditado.


En términos de la misma fracción III del citado artículo, el jurado se conforma tal y como lo establece el artículo 117 de la Ley Orgánica en mención; por un miembro del Consejo de la Judicatura Federal, quien lo preside; un magistrado de circuito ratificado, si la categoría para la cual se concursa es la de magistrado o un juez de distrito ratificado, si la categoría es la de juez, y, una persona designada por el Instituto de la Judicatura, de entre los integrantes de su Comité Académico.


Por su parte, los artículos 41 y 44 del Acuerdo General 57/2008 impugnado, establecen:


Artículo 41. Para llevar a cabo la evaluación de los factores del desempeño judicial, señalados en el artículo 114, fracción III, párrafo segundo, de la Ley, previamente a la designación de vencedores, la Comisión expresará en puntos dentro de una escala de 0 a 100 los siguientes elementos: hasta con 30 puntos la antigüedad en el Poder Judicial de la Federación; hasta con 40 puntos la carrera judicial; y, hasta 30 puntos los cursos que haya recibido en el Instituto, en la Corte, en el Tribunal Electoral o diversos de actualización y especialización, exclusivamente, en el ámbito jurídico.”

Artículo 44. La evaluación se llevará a cabo por la Secretaría Ejecutiva, con apoyo de la Dirección General de Adscripciones y Desempeño Judicial, así como de las áreas directamente involucradas, aplicando el siguiente procedimiento: --- I.E. el perfil del aspirante que consiste en pormenorizar sus antecedentes laborales y profesionales, a los que se asignarán los puntos que correspondan; --- II. Someterá a consideración de la Comisión los criterios y resultados que se obtengan; --- III. Con su aprobación, la Comisión los enviará al Instituto; y --- IV. El expediente personal del aspirante se devolverá a la Dirección General de Recursos Humanos correspondiente”.



Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 77 y 86 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal, debe contar con aquellas comisiones permanentes o transitorias de composición variable que determine el Pleno del mismo, debiendo existir en todo caso las de administración, carrera judicial, disciplina, creación de nuevos órganos y la de adscripción. Cada comisión debe formarse por tres miembros: uno de entre los provenientes del Poder Judicial y los otros dos de entre los designados por el Ejecutivo y el Senado.


Y también contará el mencionado Consejo, con un secretario ejecutivo, el cual estará integrado cuando menos por los siguientes secretarios: el S. Ejecutivo del Pleno y de Carrera Judicial; el S. Ejecutivo de Administración y el S. Ejecutivo de Disciplina.


En ese contexto, resulta claro que, la integración del “jurado” exigida en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es distinta de la que se refiere a la Comisión de Carrera Judicial y de la Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, adscripción y Creación de Nuevos órganos: de ahí que, si la citada Comisión y Secretaría Ejecutiva, son quienes respectivamente, expresaron en puntos de una escala del 0 al 100 los elementos a que se hace referencia en el numeral 41 transcrito y han valorado los factores generales del desempeño judicial, a que se refiere el numeral 114, fracción III, párrafo segundo, de la Ley Orgánica antes mencionada, resulta claro que no son órganos competentes para realizar la valoración de los factores del desempeño, por tanto, debe considerarse inválida la determinación relativa a los factores de evaluación indicados.


  1. Impugnación de la validez del Acuerdo General 57/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en lo relativo a los criterios para la evaluación final y de los factores del desempeño judicial.


Causa agravio a la suscrita el Acuerdo General impugnado, en razón de que contraviene lo dispuesto por la fracción III del artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al establecer dicho acuerdo que los criterios para la evaluación final serán los siguientes: hasta 80 puntos la calificación obtenida en la segunda etapa (promedio del resultado del caso práctico y examen oral) y hasta 20 puntos los factores del desempeño judicial; así también como lo establecido en los artículos 41, 42, 44 y 46 del Acuerdo General 57/2008 impugnado, en los que se precisa que para llevar a cabo la evaluación de los factores del desempeño judicial a que hace referencia el nombrado 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Comisión de Carrera Judicial expresará en puntos dentro de una escala de 0 a 100 la antigüedad en el Poder Judicial de la Federación, la carrera judicial y los cursos que haya recibido en el Instituto, en la Corte, en el Tribunal Electoral o diversos de actualización y especialización, exclusivamente en el ámbito jurídico, la Secretaría Ejecutiva, con apoyo de la Dirección General de Adscripciones y Desempeño Judicial, así como de las áreas directamente involucradas (no se hace mención a cuáles), llevará a cabo dicha evaluación y que la puntuación final se obtendrá del promedio del caso práctico y examen oral,...

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