Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2012 ( INCONFORMIDAD 495/2011 )

Sentido del fallo 08/02/2012 ES INFUNDADA.
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Sentencia en primera instancia PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A.D. 141/2011)
Fecha08 Febrero 2012
Emisor PRIMERA SALA
Número de expediente 495/2011



INCONFORMIDAD 495/2011

iNCONFORMIDAD 495/2011

DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

INCONFORME: **********




MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: J.S. TURRAL


Visto Bueno

Señor Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de febrero de dos mil doce.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiocho de junio de dos mil once, ante la Segunda Sala Unitaria Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y el acto que a continuación se indican.


AUTORIDAD RESPONSABLE:


La Segunda Sala Unitaria Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.



ACTO RECLAMADO:


La sentencia de **********, emitida por la autoridad responsable en el toca de apelación **********, que confirmó la sentencia dictada en la causa penal ********** por el Juez Quinto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, quien lo consideró penalmente responsable en la comisión del delito **********.


Garantías individuales violadas. La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló como tercero perjudicada a ********** y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por auto de uno de agosto de dos mil once, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, a quien correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda, registrándola bajo el número ********** y previos los trámites del juicio, dictó sentencia el **********, en la que determinó conceder el amparo solicitado, para los efectos siguientes:


a) Deje insubsistente la sentencia emitida el uno de junio de dos mil once, en el toca ********** de su índice.


b) En su lugar, emita otra en la que reitere los aspectos que no son materia de la concesión y atendiendo a las consideraciones plasmadas en esta resolución, con plenitud de jurisdicción, de contestación en su totalidad a los agravios hechos valer por el quejoso, fundando y motivando su determinación en el análisis del caudal probatorio que obra en la causa penal de origen **********, pero también aquellas probanzas que guarden relación con el hecho cierto, ofrecidas y admitidas al quejoso y que obran en las diversas causa penal ********** y **********.


c) Una vez que se dé cumplimiento a lo anterior resuelva con plenitud de jurisdicción sobre la acreditación de los elementos del delito, en su caso, la responsabilidad penal, el grado de culpabilidad y las sanciones aplicables al caso concreto, con estricto apego a las circunstancias del hecho y sin agravar la situación jurídica del quejoso.


TERCERO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por oficio ********** de siete de noviembre de dos mil once, la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado del conocimiento remitió testimonio de la ejecutoria a la Segunda Sala Unitaria de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, requiriéndole para que informara sobre el cumplimiento dado al fallo protector (foja ********** del cuaderno de amparo).


En cumplimiento al requerimiento señalado, el Magistrado Presidente de la Sala del conocimiento por oficio ********** de nueve de noviembre de dos mil once, remitió copia certificada de la resolución dictada en esa misma fecha, en los autos del toca de apelación ********** (fojas ********** del cuaderno de amparo).


Por acuerdo de diez de noviembre de dos mil once, el órgano colegiado ordenó dar vista a la parte quejosa con el citado oficio, así como con la nueva resolución de la Sala responsable, para que en el término de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera (foja ********** del cuaderno de amparo), auto que se notificó personalmente al quejoso el día catorce de noviembre de dos mil once, quien el día dieciocho del referido mes y año, desahogó la vista.


Finalmente, mediante resolución de **********, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplida la ejecutoria de amparo (fojas ********** del cuaderno de amparo).


CUARTO. Interposición y trámite de la inconformidad. Por escrito presentado el cinco de diciembre de dos mil once, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, la parte quejosa interpuso inconformidad en contra de la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo (fojas ********** del toca) y mediante acuerdo de seis de diciembre del mismo año, se ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Recibidos los autos, mediante acuerdo de nueve de diciembre de dos mil once, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite la presente inconformidad, ordenó formar y registrar el expediente con el número 495/2011, turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y enviar los autos a la Sala de su adscripción.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver la presente inconformidad, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero, fracción V, y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que el presente medio de impugnación se hizo valer en contra de la resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito, en la que tuvo por cumplida una ejecutoria de amparo y no se está en el caso de aplicar la sanción prevista en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Oportunidad. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito relativo ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 105 de la Ley de Amparo, que en lo conducente establece lo siguiente:


Artículo 105.- (...) Cuando la parte interesada no estuviere conforme con la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria, se enviará también, a petición suya, el expediente a la Suprema Corte de Justicia. Dicha petición deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución correspondiente; de otro modo, ésta se tendrá por consentida. (…)


Ahora bien, de las constancias de autos se advierte que la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, se notificó personalmente al autorizado del quejoso, el viernes dos de diciembre de dos mil once, surtiendo sus efectos el lunes cinco siguiente, por lo que el plazo para interponer la inconformidad corrió del martes seis al lunes doce de ese mes y año, sin contarse los días sábado diez y domingo once, por ser inhábiles de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales términos, si el escrito de inconformidad se presentó ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, el lunes cinco de diciembre de dos mil once, es claro que su promoción es oportuna, aun cuando haya sido presentado antes de que comenzara a correr el plazo para ello, pues no existe disposición legal que prohíba presentarlo antes de que comience a correr el plazo ni que señale que por ello sea extemporáneo.


Es aplicable a lo anterior la jurisprudencia de rubro y texto siguiente:


INCONFORMIDAD. SU INTERPOSICIÓN ES OPORTUNA AUN ANTES DE QUE INICIE EL PLAZO PARA ELLO. De una interpretación sistemática de los artículos 24, fracción III, y 25 de la Ley de Amparo, en relación con el 21 del propio ordenamiento, se advierte que las reglas para la presentación de la demanda de amparo que señala el último precepto citado son aplicables para la inconformidad prevista en el párrafo tercero del artículo 105 de la Ley mencionada. En ese sentido, el recurrente puede interponer la inconformidad desde el momento mismo en que se le notifique el acuerdo recurrido, es decir, el mismo día, o bien también puede hacerlo al día siguiente, esto es, el día que surta efectos la notificación, sin que por ello deba considerarse presentada extemporáneamente, máxime si no existe disposición legal alguna que prohíba expresamente interponerla antes de que inicie el plazo otorgado para dicho trámite, ni que señale que por ello sea extemporánea o inoportuna.”1


TERCERO. Acuerdo materia de la inconformidad. Los...

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