Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2618/2011)

Sentido del fallo25/01/2012 SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha25 Enero 2012
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 172/2011))
Número de expediente2618/2011
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2618/2011

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2618/2011

QUEJOSA: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.C.R..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veinticinco de enero de dos mil doce.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 2618/2011, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el amparo directo 172/2011; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiséis de noviembre de dos mil diez, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su representante legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

  • La Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

ACTO RECLAMADO:

  • La sentencia de primero de octubre de dos mil diez, al resolver el juicio fiscal 4247/08-17-04-5.


La quejosa refirió que se violaron en su perjuicio los artículos 14, 16, 31, fracción IV y 72, fracción F, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Tramité y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de ocho de marzo de dos mil once, ordenó su registro bajo el número D.A. 172/2011, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.1


De igual forma, tuvo con el carácter de terceros perjudicados al Administrador de Servicios “3” de la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y al S. de Hacienda y Crédito Público.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el veintinueve de septiembre de dos mil once, en la que negó el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa.2


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicho fallo, mediante oficio presentado el veinticinco de octubre de dos mil once ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, **********, representante legal de **********, interpuso el presente medio de defensa.3


Por auto de veintiséis de octubre de este año, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de cuatro de noviembre de dos mil once, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 2618/2011, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


En el mismo proveído se ordenó notificar a la autoridad responsable, a las diversas tercero perjudicadas, así como al Procurador General de la República; y, se dispuso turnar el expediente para su estudio al Ministro J.M.P.R..


QUINTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. Previo dictamen del Ministro Ponente, el Presidente de este Alto Tribunal remitió los autos a esta Primera Sala, cuyo Presidente por acuerdo de catorce de noviembre de dos mil once, ordenó que se avocara a su conocimiento, devolviéndose el asunto a la ponencia respectiva, para la elaboración del proyecto de resolución.


SEXTO. Revisión Adhesiva. Por escrito presentado el catorce de noviembre de dos mil once, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, O.M.C., S.F.F. de Amparos, en representación del S. de Hacienda y Crédito Público, interpuso recurso de revisión adhesiva; el cual se tuvo por interpuesto mediante auto de dieciséis del mismo mes y año.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, párrafo segundo y Cuarto del Acuerdo General 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo en la que se hizo mención de la inconstitucionalidad del artículo 9° de la Ley del Impuesto al Activo, vigente en dos mil cinco, en relación con la regla 4.15 de la Décima Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución M.F. para 2006; y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad de los recursos principal y adhesivo. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo4, en atención a lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó por lista el diez de octubre de dos mil once.5

  2. La notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, esto fue el once de octubre siguiente.

  3. El plazo de diez días para impugnar la resolución recurrida, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del trece al veintiséis de octubre de este año.

  4. De dicho plazo hay que descontar los días quince, dieciséis, veintidós y veintitrés de octubre, todos de dos mil once, por haber sido sábados y domingos, así como el doce de octubre de la misma anualidad, por haber sido inhábil, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Amparo.

  5. El escrito de agravios se interpuso ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el veinticinco de octubre de dos mil once; consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación.


En relación con el recurso de revisión adhesiva, de igual manera es oportuno de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 83 de la Ley de Amparo6, en atención a lo siguiente:


  1. La admisión del recurso se notificó por oficio el siete de noviembre de dos mil once.

  2. La notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, esto fue el ocho de noviembre siguiente.

  3. El plazo de cinco días para interponer la revisión adhesiva, transcurrió del nueve al quince de noviembre de este año.

  4. El oficio se interpuso ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el catorce de noviembre de dos mil once; consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la parte quejosa recurrente, resultan aptos para revocar la sentencia recurrida.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Las consideraciones necesarias para resolver esta instancia son las que a continuación se sintetizan.


I. Conceptos de violación. La parte quejosa hizo valer distintas cuestiones de legalidad y respecto de constitucionalidad de normas argumentó, en síntesis, lo siguiente:


Octavo concepto de violación:

El artículo 9° de la Ley del Impuesto al Activo en relación con la regla de M.F.4., viola el principio de proporcionalidad tributaria al limitar el derecho que tienen las sociedades controladoras a obtener en devolución el Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores aún cuando en el ejercicio de dos mil cinco hayan determinado un excedente de Impuesto Sobre la Renta acreditable, lo que ocasiona que enteren al fisco cantidades superiores a las que realmente se encuentran obligadas.


Noveno concepto de violación:

Los preceptos resultan violatorios del principio de equidad tributaria, toda vez que únicamente permiten a aquellos contribuyentes que no formen parte del régimen de consolidación fiscal obtener la devolución de la totalidad del Impuesto al Activo efectivamente pagado al fisco federal, mientras que aquellos contribuyentes como la recurrente que consolidan su resultado fiscal, no pueden...

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