Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-01-2009 (INCONFORMIDAD 294/2008)

Sentido del falloES INFUNDADA.
Fecha14 Enero 2009
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 260/2008))
Número de expediente294/2008
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 21/2006

INCONFORMIDAD 294/2008.


inconformidad 294/2008.

INCONFORME: **********



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIa: L.G.R..



S Í N T E S I S


-RESOLUCIÓN COMBATIDA EN EL AMPARO Y AUTORIDAD QUE LA EMITIÓ: La sentencia condenatoria de ocho de abril de dos mil ocho, dictada por la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del D.F., en el toca de apelación 1043/2007, así como en el cumplimiento de dicha sentencia por parte de las autoridades responsables ejecutoras.



-EL PROYECTO PROPONE:


En las consideraciones:


1. La Primera Sala es competente para conocer de la presente inconformidad.


2. La inconformidad fue interpuesto oportunamente.


3. A juicio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los agravios hechos valer son de calificarse como inoperantes, en virtud de que no están encaminados a combatir la resolución de cumplimiento dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito, sino la legalidad de la actuación de la Sala responsable.


No obstante, toda vez que el cumplimiento de las sentencias de amparo es una cuestión de orden público y, conforme al contenido del numeral 113 de la ley de la materia, ningún expediente puede ser archivado en tanto no quede enteramente cumplida la sentencia que haya concedido la protección constitucional solicitada, esta Primera Sala procede, de oficio, a estudiar si la sentencia de amparo ha quedado o no cumplida.


Según se advierte de la sentencia de garantías dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal al ahora inconforme, para el efecto de que: 1) El ad quem dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara una nueva en la que: 2) contestara los agravios expresados por la defensa del peticionario de garantías y resolviera lo procedente, 3) sin agravar la situación jurídica del quejoso.


Los efectos a que se refiere el inciso 1) efectivamente fueron cumplidos por la responsable, ya que la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dictó una nueva sentencia el veintiocho de octubre de dos mil ocho, en la que dejó insubsistente la sentencia reclamada de fecha ocho de abril de ese mismo año. Lo anterior se corrobora a partir de la lectura del considerando II de la sentencia pronunciada por la Sala en acatamiento del fallo de garantías.


Por lo que hace a los efectos a que se refiere el inciso 2), esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que los mismos también fueron cumplidos por la autoridad responsable, como se desprende de la lectura del considerando XV de la sentencia pronunciada por ésta el veintiocho de octubre del año en curso, en el que se lleva a cabo el estudio pormenorizado de cada uno de los agravios formulados por la defensa de la parte quejosa, arribándose a la conclusión de que resultan improcedentes.

Al respecto, debe tenerse presente que, según se desprende de la ejecutoria de amparo pronunciada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, este último concedió el amparo al aquí inconforme por considerar que el ad quem no contestó los motivos de disenso en cuestión, pues se limitó a realizar afirmaciones generales sin atender de manera específica cada uno de los puntos controvertidos por la defensa particular del quejoso por los que estimó ilegal la resolución de primera instancia, lo cual —a juicio del Tribunal Colegiado—, revela que incumplió los numerales 414 y 415 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, ya que la materia de alzada es precisamente resolver los agravios expresados por el apelante. De ahí que el Tribunal de amparo considerara que la sentencia reclamada era violatoria de los preceptos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fundamentalmente de las garantías de debido proceso y legalidad.


En cambio, como se anotó líneas arriba, en la nueva sentencia de veintiocho de octubre de dos mil ocho, la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal sí emprende un análisis detallado de los agravios hechos valer por la defensa del inconforme en la apelación, hecho lo cual resuelve lo que estimó procedente, dando así cumplimiento a la ejecutoria de garantías.


Finalmente, en cuanto al efecto previsto en el inciso 3), debe decirse que, al igual que los demás efectos del amparo, aquél se encuentra cumplido, toda vez que en la nueva sentencia dictada por la Sala responsable se mantuvo la misma pena restrictiva de la libertad que inicialmente se le había impuesto al quejoso y se dejaron intocadas las condenas relativas al pago de la indemnización del daño material deducida del delito cometido, así como el pago de gastos funerarios y de daño moral, absolviéndosele del pago por concepto de perjuicios causados.


Sin embargo, debe precisarse que las anteriores consideraciones no prejuzgan sobre violaciones distintas en que pudiera haber incurrido el nuevo laudo emitido en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, dejándose a salvo los derechos de la parte quejosa para que haga valer los medios de defensa que considere que procedan.



En los resolutivos:


ÚNICO. Es infundada la inconformidad a que este toca 294/2008 se refiere.


-TESIS INVOCADAS:


INCONFORMIDAD, MATERIA Y LÍMITE DE ESTUDIO.


AGRAVIOS INOPERANTES EN LA INCONFORMIDAD. LO SON AQUELLOS QUE PRETENDEN EL EXAMEN DE ASPECTOS QUE NO MOTIVARON EL OTORGAMIENTO DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL.


INCONFORMIDAD. EN SU ESTUDIO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO DEBE LIMITARSE A ANALIZAR LOS PLANTEAMIENTOS DE LA INCONFORME, SINO QUE DEBE SUPLIR LA QUEJA DEFICIENTE PARA DETERMINAR SI SE CUMPLIÓ O NO CON LA SENTENCIA”.


INCONFORMIDAD EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARÓ INEXISTENTE O INFUNDADA LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. LA SUPREMA CORTE DEBE EFECTUAR UN EXAMEN OFICIOSO, POR LO QUE NO SE REQUIERE LA FORMULACIÓN DE ARGUMENTOS O AGRAVIOS POR PARTE DE QUIEN LA HACE VALER.


inconformidad 294/2008.

INCONFORME: **********






PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIa: L.G.R..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de enero de dos mil nueve.


V I S T O S para resolver los autos de la inconformidad 294/2008, promovida por **********, por su propio derecho, en contra de la resolución de siete de noviembre de dos mil ocho, mediante la cual el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito tuvo por cumplido el fallo pronunciado en el juicio de amparo directo D.P. 260/2008; y,



R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Interposición, trámite y resolución del juicio de amparo. **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, mediante escrito presentado el veintiséis de junio de dos mil ocho ante la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


En su demanda de garantías, la parte quejosa señaló como autoridades responsables a la Sala Penal aludida, en calidad de ordenardora, y al Juez Sexagésimo Segundo de lo Penal y al Director del Reclusorio Preventivo Varonil Sur, ambos del Distrito Federal, en calidad de ejecutoras. Por su parte, los actos reclamados los hizo consistir en la sentencia condenatoria de ocho de abril de dos mil ocho, dictada por la Sala responsable en el toca de apelación 1043/2007, así como en el cumplimiento de dicha sentencia por parte de las autoridades responsables ejecutoras.


La parte quejosa refirió como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales; asimismo, expresó los antecedentes del caso y conceptos de violación que estimó pertinentes, mismos que no se sintetizan por resultar ello innecesario para la resolución del presente asunto.


Por auto de catorce de julio de dos mil ocho, el Presidente del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió la demanda de amparo, la cual quedó registrada con el número D.P. 260/2008; tuvo por rendido el informe justificado de la Sala responsable, y acordó dar vista a la Agente del Ministerio Público de su adscripción, para los efectos legales conducentes. Por diverso acuerdo de doce de agosto siguiente se determinó remitir los autos al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por existir conexidad con el recurso de revisión 1792/2006.


Este último Tribunal Colegiado de Circuito acordó seguir con el conocimiento del asunto, por proveído de Presidencia de veintidós de agosto de dos mil ocho.


Seguidos los trámites de ley, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito dictó sentencia en sesión de quince de octubre de dos mil ocho, en la cual resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso, para los efectos precisados en la propia ejecutoria.


SEGUNDO. Cumplimiento de la sentencia de amparo. Previos los requerimientos de ley realizados a la responsable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR