Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-11-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 888/2016)

Sentido del fallo23/11/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha23 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-1106/2015))
Número de expediente888/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 888/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD: 888/2016

RECURRENTE: **********



ministrO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIA ADJUNTA: MONserrat CID CABELLO


SUMARIO


El asunto tiene origen en la causa penal seguida en contra de ********** y/o **********, como probable responsable del delito de violación en agravio de un menor. El Juez Primero Penal del Distrito Judicial de Tulancingo de Bravo del Estado de H. dictó una sentencia condenatoria el veinticuatro de febrero de dos mil quince, en la causa penal número **********, la cual fue confirmada por la Primera S.P. del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H. (toca penal **********) al resolver el recurso de apelación interpuesto por el recurrente. En contra de dicha resolución, el sentenciado promovió un juicio de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, el cual resolvió otorgarle la protección constitucional para los efectos que quedarán precisados en esta resolución. Una vez analizada la sentencia dictada por la Sala responsable, el Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, por medio de la resolución emitida el trece de mayo de dos mil dieciséis. Esta última determinación constituye la materia de análisis del presente asunto.


CUESTIONARIO


¿Los argumentos hechos valer por el recurrente resultan aptos para desvirtuar la resolución recurrida? ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad número 888/2016 promovido por ********** y/o ********** en contra de la resolución del trece de mayo de dos mil dieciséis, emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, en Pachuca, H., por medio de la cual declaró cumplida la ejecutoria dictada el diez de marzo del mismo año, en el juicio de amparo directo 1106/2015.


I. ANTECEDENTES


  1. El asunto que nos ocupa tiene origen en la causa penal que se instruyó en contra de ********** y/o **********, como probable responsable del delito de violación en agravio de un menor.


  1. El Juez Primero Penal del Distrito Judicial de Tulancingo de Bravo del Estado de H. dictó una sentencia condenatoria el veinticuatro de febrero de dos mil quince, en la causa penal número **********.


  1. Inconforme, el condenado interpuso un recurso de apelación que resolvió la Primera S.P. del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., en el sentido de confirmar la sentencia condenatoria apelada, mediante la resolución dictada el diez de septiembre de dos mil quince, en el toca penal **********.


  1. En contra de esa resolución, el entonces recurrente promovió el juicio de amparo directo, que por razón de turno conoció el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, cuyo presidente lo admitió a trámite y le asignó el número 1106/2015, mediante acuerdo del doce de noviembre de dos mil quince1.


  1. Posteriormente, el órgano colegiado, mediante la sentencia emitida el diez de marzo de dos mil dieciséis2, concedió el amparo al quejoso para los efectos siguientes:


En mérito de lo anterior, al resultar los conceptos de violación en parte infundados, en otra inoperantes, y en una más fundados, los cuales son suplidos en su deficiencia, en términos de lo estatuido en el precepto 79, fracción III, inciso a) de la Ley de Amparo, lo procedente es conceder el amparo y protección constitucional solicitados, para el efecto de que la sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y emita un nuevo fallo en el cual:


  1. R. lo relativo a la acreditación del delito de violación, la plena responsabilidad penal del sentenciado en su comisión, la cuantificación de la reparación del daño para la ejecución de sentencia, la suspensión de los derechos civiles y políticos del hoy quejoso y su amonestación; y,


  1. Proceda a realizar fundada y motivadamente la individualización de la pena, para ubicar al hoy quejoso en el grado de reproche correspondiente y las penas (sic) privativa de la libertad y multa impuestas, las cuales no podrán ser mayores a las que impuso en el acto reclamado, asimismo efectúe correctamente el descuento del tiempo que el sentenciado lleva privado de su libertad en prisión preventiva, hasta la fecha en que emita la nueva sentencia y del tiempo que le resta por compurgar, lo que deberá influir en las pena de prisión y multa impuestas.3


  1. La Sala responsable remitió al Tribunal Colegiado la copia certificada de la resolución dictada el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis4, a través de la cual daba cumplimiento a la ejecutoria de amparo, mediante el oficio número 11385. Por lo anterior, el órgano colegiado dio vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, a través del acuerdo de cuatro de abril del mismo año6.


  1. Previo desahogo de la vista por el quejoso7, los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito se ocuparon de los argumentos planteados por el quejoso y declararon que la ejecutoria de amparo se encontraba cumplida, por medio de resolución del trece de mayo de dos mil dieciséis8, la cual constituye la materia del presente recurso.


II. TRÁMITE


  1. ********** y/o ********** interpuso un recurso de inconformidad en contra de la resolución del trece de mayo de dos mil dieciséis, mediante escrito presentado el seis de junio del mismo año ante el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito9. El mismo día, el P.e de dicho órgano ordenó remitir el escrito de inconformidad y los autos del juicio de amparo directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación10.


  1. El Ministro P.e de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y ordenó el registro del recurso de inconformidad con el número 888/2016; turnarlo para su estudio al M.J.R.C.D., y el envío de los autos a esta Primera Sala, a fin de que se dicte el acuerdo de radicación respectivo, mediante acuerdo dictado el veinte de junio de dos mil dieciséis11.


  1. La Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto mediante un acuerdo de primero de agosto de dos mil dieciséis, emitido por su P.e12.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se promueve en contra de la resolución por la que un Tribunal Colegiado de Circuito declaró cumplida una sentencia de amparo.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que el quejoso fue notificado, por medio de lista, de la resolución impugnada el lunes dieciséis de mayo de dos mil dieciséis13, por lo que tal notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el martes diecisiete. Así, el término de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del miércoles dieciocho de mayo al martes siete de junio del citado año, debiéndose descontar los días veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de mayo; así como cuatro y cinco de junio, por ser sábados y domingos, respectivamente, e inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Consecuentemente, si el presente recurso de inconformidad se interpuso el seis de junio de dos mil dieciséis, ante el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito14, entonces resulta evidente que su presentación fue oportuna.


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Precisado lo anterior, esta Primera Sala determina que la cuestión que debe resolverse en el presente recurso de inconformidad consiste en determinar si es legal o no la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto, emitida el trece de mayo de dos mil dieciséis. Para ello, es necesario determinar, en primer lugar, si con...

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