Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-06-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1418/2012)

Sentido del fallo20/06/2012 SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha20 Junio 2012
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A.- 578/2011))
Número de expediente1418/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1418/2012.

Amparo directo en revisión 1418/2012.

quejosa: **********.



MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea.

SECRETARIA: A.M.I.O..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de junio de dos mil doce.


Visto Bueno.

Señor Ministro:

V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes. Mediante escrito presentado el veintisiete de septiembre de dos mil diez en la Oficialía de Partes Común del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio número ********** de veintitrés de abril de dos mil diez, emitida por el Director de Arbitraje y Sanciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, por virtud de la cual se le impuso una multa por la cantidad de **********.


La Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del citado Tribunal, a quién por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, por auto de veinticuatro de septiembre de dos mil diez, admitió a trámite la demanda, ordenando formar y registrar el expediente con el número **********. Seguido el juicio por sus diversas etapas, la Sala del conocimiento dictó sentencia definitiva el tres de mayo de dos mil once en la que decretó el sobreseimiento del juicio al considerar que resultó fundada la causal de improcedencia y sobreseimiento planteada por la demandada.


En contra de la resolución mencionada, se promovió amparo directo en los términos que a continuación se exponen.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el uno de julio de dos mil once, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su apoderado general para pleitos y cobranzas, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos de la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del referido Tribunal como ordenadora y de los actuarios adscritos a la referida Sala como ejecutoras, que hizo consistir de la primera, en la sentencia definitiva dictada el tres de mayo de dos mil once en el expediente **********, y de las segundas, su ejecución.


TERCERO. Garantías constitucionales violadas. La parte quejosa invocó como garantías individuales violadas en su perjuicio, las consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes (fojas 10 a 68 del cuaderno de amparo).


CUARTO. Admisión, trámite y resolución de la demanda de amparo. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y su Presidente, mediante acuerdo de dieciocho de agosto de dos mil once admitió la demanda de garantías, ordenando formar y registrar el expediente con el número ********** (foja 74 del cuaderno de amparo). Seguidos los trámites correspondientes, el citado órgano colegiado dictó sentencia el dieciocho de abril de dos mil doce en la que determinó negar el amparo solicitado (fojas 83 a 166 del cuaderno de amparo).


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa, por conducto de su mandatario judicial, interpuso recurso de revisión. Mediante proveído de once de mayo de dos mil doce, el Presidente del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (foja 236 del cuaderno de amparo).


Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, por acuerdo de dieciocho de mayo de dos mil doce, admitió el recurso de revisión, ordenando formar y registrar el expediente con el número A.D.R. 1418/2012, turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y enviar los autos a la Sala de su adscripción, así como notificar a la autoridad responsable, a la señalada con el carácter de tercero perjudicada y a la Procuradora General de la República para los efectos legales conducentes (fojas 133 y 134 del toca de revisión).


El Presidente de la Primera Sala, por acuerdo de veintiocho de mayo del presente año, tuvo por recibidos los autos, determinó que dicha Sala se avocara al conocimiento del asunto y se devolvieran los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II de la Ley de Amparo y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo General número 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, de veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve del mismo mes y año, en virtud de haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia administrativa, en donde se decidió sobre la constitucionalidad del artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y, en el caso, no resulta necesaria la intervención del Tribunal Pleno para conocer del asunto, toda vez que no se considera un tema de importancia o relevancia.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida se notificó por lista a la parte quejosa el martes veinticuatro de abril de dos mil doce, la cual surtió sus efectos el miércoles veinticinco siguiente, por lo que el plazo de diez días para la interposición del recurso transcurrió del jueves veintiséis de abril al jueves diez de mayo de dos mil doce, descontando el día primero de mayo, así como los días veintiocho y veintinueve de abril, y cinco y seis de mayo, por corresponder a sábados y domingos respectivamente, y en consecuencia inhábiles de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si el recurso fue interpuesto el diez de mayo de dos mil doce en el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, es claro que el mismo se interpuso oportunamente (foja 166 vuelta del cuaderno de amparo y 2 del toca de revisión).


TERCERO. Planteamiento del problema y materia de la revisión. Los extremos del problema a resolver vienen dados por los planteamientos de constitucionalidad realizados por la parte quejosa en la demanda de amparo; por las consideraciones del tribunal colegiado y por los agravios planteados.


1. En su demanda de amparo, concretamente en el sexto concepto de violación1, la quejosa alegó la inconstitucionalidad del artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros ya que viola en su perjuicio la garantía de seguridad jurídica consagrada en el artículo 16 constitucional, toda vez que dicho precepto no establece la caducidad del procedimiento, ni tampoco un término o plazo prudente para que la autoridad administrativa –Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros– concluya y, en su caso, imponga alguna sanción.


Agregó que de la lectura de los artículos 1° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros se desprende que la falta de caducidad en ese tipo de procedimientos genera incertidumbre jurídica sobre la imposición de algún tipo de sanción, en virtud de que se deja la posibilidad de que dicha autoridad actúe o deje de hacerlo a su arbitrio y voluntad, violando la garantía de seguridad jurídica. Asimismo, añadió que la falta de un plazo para que opere la caducidad del procedimiento genera la posibilidad de que se susciten largos e interminables procedimientos que afectan la seguridad jurídica de los particulares, al no tener certeza de que las autoridades podrán ejercer sus facultades en determinado tiempo2.


2. Por su parte, el Tribunal Colegiado calificó de inoperante el planteamiento anterior en razón de que no estaba encaminado a controvertir las razones que expuso la Sala responsable para decretar el sobreseimiento en el juicio, sino que más bien se dirige al fondo del asunto, pues trata de demostrar la ilegalidad de la resolución impugnada en nulidad, sin que sea óbice a lo anterior el hecho de que la quejosa haya impugnado la inconstitucionalidad del artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios...

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