Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-05-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3723/2017)

Sentido del fallo16/05/2018 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO.
Fecha16 Mayo 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 29/2017 RELACIONADO CON EL A.D. 23/2017))
Número de expediente3723/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3723/2017

QUEJOSos Y RECURRENTEs: **********


MINISTRa M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.



Vo.Bo.



VISTOS Y RESULTANDO



Cotejó:

PRIMERO. Datos del juicio natural necesarios para la resolución del presente asunto.


Parte actoras

**********.

Parte demandadas

**********.

Prestaciones demandadas

Las correspondientes por concepto de despido injustificado.

Junta

Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos.

Expediente

**********.

L.

29 agosto 2016.

Sentido

Se condenó a los demandados al pago de indemnización, salarios caídos, prima de antigüedad, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, así como de las aportaciones de INFONAVIT y SAR.





SEGUNDO. Datos de la demanda de amparo directo necesarios para la resolución del presente asunto.

Quejosos

**********.

Fecha de presentación

11 octubre 2016.

Terceros interesados

**********.

Autoridad responsable

Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos.

Acto

reclamado

L. de veintinueve de agosto de dos mil dieciséis.

Tribunal Colegiado

Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito.

Admisión

4 enero 2017.

Juicio de amparo

**********.


TERCERO. Datos de la sentencia del Tribunal Colegiado del conocimiento dictada en el amparo directo.

Sesión

27 abril 2017.

Sentido

Se negó el amparo.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión.

Recurrentes

**********.

Lugar de presentación

Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito.

Admisión y turno

22 noviembre 2017.

Número de toca

3723/2017.

Motivo de la admisión

Valoración de la prueba testimonial en materia laboral interpretada a la luz del artículo 123, fracción XII constitucional.

Ponente

Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

Avocamiento

15 diciembre de 2017.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con las siguientes disposiciones:


  • Artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo;


  • Artículo 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece la facultad del Pleno de este Alto Tribunal para remitir para su resolución los asuntos de su competencia a las S. a través de acuerdos generales.


  • Artículo 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece la facultad de las S. para conocer de los demás asuntos que establezcan las leyes;


  • Artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo, que establece la procedencia del recurso de revisión en los casos a que se refiere la norma constitucional antes citada;

  • Puntos Primero y Segundo del Acuerdo General 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince, que pormenorizan los supuestos de importancia y trascendencia de la revisión en amparo directo;


  • Punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; el cual establece la posibilidad de que las S. conozcan de los amparos directos en revisión que no requieran la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se ordenó notificar por lista.


  1. La sentencia recurrida se notificó por lista el martes nueve de mayo de dos mil diecisiete.


  1. Dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el miércoles diez de mayo de dos mil diecisiete.


  1. El plazo de diez días hábiles a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del jueves once al miércoles veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.


  1. Deben descontarse los días sábados trece y veinte, y domingos catorce y veintiuno, todos de mayo del dos mil diecisiete, por haber sido inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.



  1. Si el escrito de agravios se presentó el martes veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, resulta oportuna su promoción.


Por otra parte, el recurso de revisión se promovió por persona legitimada, toda vez que el escrito de agravios fue firmado por **********, quejosos en el juicio de amparo directo **********, del cual deriva el presente recurso de revisión.


TERCERO. Antecedentes.


11 octubre 2016

********** y **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del laudo de veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, dictado por la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos, en el cual se les condenó al pago conjunto y solidario de: indemnización, salarios caídos, prima de antigüedad, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional así como del pago de aportaciones de INFONAVIT y SAR, en favor de las actoras en el juicio laboral **********.

4 enero 2017

El P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito, quien por razón de turno conoció del asunto, admitió la demanda y la registro bajo el número **********.

27 abril 2017

Seguida la secuela procesal, el Tribunal Colegiado de Circuito dictó sentencia en la que negó el amparo solicitado.

14 junio 2017

Inconforme con lo anterior, los quejosos interpusieron recurso de revisión, el cual mediante acuerdo de Presidencia se desechó por improcedente.

11 octubre 2017

Contra lo anterior, los quejosos interpusieron recurso de reclamación, el cual se registró bajo el número **********, y se resolvió en el sentido de revocar el acuerdo impugnado.

22 noviembre 2017

En atención a lo anterior, el P. de este Máximo Tribunal emitió un acuerdo en el que admitió el recurso de revisión, señalando que de acuerdo a lo resuelto en el recurso de reclamación, subsistía una cuestión propiamente constitucional referente al alcance de la jurisprudencia: “TESTIMONIAL VALORACIÓN DE ESTA PRUEBA EN MATERIA LABORAL.”, a la luz de la fracción XXII del aparatado A del artículo 123 constitucional.


CUARTO. Sobreseimiento. De la lectura de las constancias, se advierte que en el caso concreto se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción XXII del artículo 61 de la Ley de Amparo, pues aunque subsiste el acto reclamado en el juicio de amparo directo, no puede surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir la materia del laudo, en atención a lo siguiente:


El quince de marzo de la presente anualidad, las partes en el juicio laboral comparecieron ante la Junta responsable a celebrar un convenio derivado del arreglo conciliatorio al que habían llegado, con el objeto de dar por terminado el conflicto genuinamente planteado.


En dicho convenio las partes reconocieron que la demandada había cubierto de manera extrajudicial diversas cantidades en favor de los trabajadores, y que únicamente quedaba un adeudo a cada uno de éstos por la cantidad de ********** (**********), por lo que en ese momento la demandada hacía entrega de una parte del monto referido, pactando que lo restante se exhibiría ante la Junta el veintiocho de junio siguiente.


De ahí que en el presente asunto se actualice la causal antes mencionada, pues la materia del laudo reclamado en el juicio de amparo dejó de existir con la celebración del convenio, y en ese sentido aquel no podría surtir efecto alguno.


Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia siguiente:


Época: Novena Época

Registro: 173858

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXIV, Diciembre de 2006

Materia(s): Común

Tesis: 2a./J. 181/2006

Página: 189


ACTO RECLAMADO QUE FORMALMENTE SUBSISTE PERO CUYO OBJETO O MATERIA DEJÓ DE EXISTIR. LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA ESTABLECIDA EN LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO SE ACTUALIZA CUANDO LOS EFECTOS DE AQUÉL NO HAN AFECTADO LA ESFERA JURÍDICA DEL QUEJOSO Y SE MODIFICA EL ENTORNO EN EL CUAL FUE EMITIDO, DE MODO QUE LA PROTECCIÓN QUE EN SU CASO SE CONCEDIERA...

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