Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-05-2013 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 2520/2012)

Sentido del fallo22/05/2013 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN. 2. QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2012, DICTADO POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 68/2012-1246
Fecha22 Mayo 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 484/2012-VII),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S. 68/2012-1246))
Número de expediente2520/2012
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

IRectangle 2 NCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 2520/2012

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 2520/2012.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 484/2012-VII.

INCIDENTISTA: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J. mario pardo rebolledo.

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintidós de mayo de dos mil trece.




V I S T O S para ser resueltos los autos del incidente de inejecución de sentencia 2520/2012, derivado del juicio de amparo 484/2012-VII, promovido por **********, por propio derecho del índice del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el dieciséis de abril de dos mil doce,1 en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


Integrantes del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.


Acto Reclamado:


La omisión de dar contestación a mi petición recibida por la responsable el veintiuno de febrero de dos mil doce.


Precepto Constitucional violado. La parte quejosa invocó como derecho fundamental violado, el contenido en el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del acto reclamado y expresó el concepto de violación que estimó pertinente.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el cual por conducto de su titular mediante acuerdo de dieciocho de abril de dos mil doce,2 registró y admitió la demanda con el número 484/2012-VII, solicitó a la autoridad responsable su informe justificado, dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito y, señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.

Una vez integrado el presente asunto, la Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el once de junio de dos mil doce,3 y dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo solicitado, bajo los siguientes términos:

“… que los Integrantes del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, cumplan con la obligación que prevé el artículo 8° Constitucional, y en el término de veinticuatro horas contado a partir de que le sea notificado el acuerdo por el que cause ejecutoria la presente sentencia, procedan a dar contestación por escrito a la solicitud que le formuló el quejoso en el que pidió se le informara si existía algún acta administrativa en su contra, en caso de que la respuesta sea en sentido negativo, solicitó su reincorporación al servicio, así como el pago de los haberes que dejó de percibir y la hagan de su conocimiento, en la inteligencia que la respuesta debe ser congruente con lo solicitado…”



Mediante proveído de tres de julio de dos mil doce,4 la Juez de Distrito, declaró que la sentencia de amparo había causado ejecutoria, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80, 104, 105, 111 y 113, de la Ley de Amparo, –vigente hasta el dos de abril de dos mil trece– requirió a los Integrantes del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, para que dentro del término de veinticuatro horas, remitieran las constancias con las que acreditaran haber dado cumplimiento a la sentencia protectora, apercibiéndolos que de no hacerlo, continuaría con el procedimiento que para tal efecto establecen los diversos numerales 104 y 105 de la citada ley. Requerimiento que reiteró a dicha autoridad y a su superior jerárquico S. de Seguridad Pública del Distrito Federal, por diversos autos de seis de agosto y diez de septiembre, ambos de dos mil doce,5 asimismo, requirió al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en su carácter de superior jerárquico del señalado en último término.


Así, al advertir la Juez de amparo que la autoridad responsable y sus superiores jerárquicos, no dieron cumplimiento al fallo protector, –sin que de autos obre constancia alguna de la que se desprenda que así fuera– por proveído de veintiséis de septiembre de dos mil doce,6 ordenó abrir incidente de inejecución de sentencia y por diverso auto de dos de octubre del año en cita, una vez que se encontraba debidamente integrado el presente asunto, lo remitió al Tribunal Colegiado en Turno, para los efectos precisados en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERO. Trámite del incidente de inejecución ante el Tribunal Colegiado. Mediante acuerdo de Presidencia de nueve de octubre de dos mil doce,7 el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, recibió los autos y ordenó registrarlo con el número IIS 68/2012-1246, asimismo requirió a los Integrantes del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en su carácter de responsables, así como al S. de Seguridad Pública y al Jefe de Gobierno, ambos del Distrito Federal, como superiores jerárquicos, para que dentro del término de tres días, informaran sobre el cumplimiento dado a la sentencia de garantías, apercibiéndolas, que en caso de ser omisas, continuaría con el procedimiento respectivo que podría culminar con una resolución en la que se aplique lo previsto en la fracción XVI, del artículo 107, constitucional.


Por auto presidencial de diecisiete de octubre de dos mil doce, el órgano colegiado recibió un oficio signado por la Jefa de la Unidad Departamental de Cumplimiento de Sentencias, por ausencia del S. de Seguridad Pública del Distrito Federal, mediante el cual informaba los actos llevados a cabo a fin de dar cumplimiento al fallo protector.


Agotadas las acciones legales para lograr el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, sin que ésta se encontrara cumplida por las responsables el citado Tribunal Colegiado en sesión de ocho de noviembre de dos mil doce,8 mediante dictamen declaró fundado el incidente de inejecución de sentencia IIS 68/2012-1246 y, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que determinara si en el caso procedía o no la aplicación de las sanciones contenidas en la fracción XVI del artículo 107 constitucional.


CUARTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos correspondientes, mediante acuerdo de veintidós de noviembre de dos mil doce, el P. de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo al incidente de inejecución de sentencia, con el número 2520/2012 –mismo que ingreso al programa para agilizar la resolución de los incidentes de inejecución de sentencia– por lo que se requirió a la responsable para que dentro del plazo de diez días acreditara ante este Máximo Tribunal el cumplimiento que hubieran dado a la sentencia de amparo, acreditando lo anterior con la documentación correspondiente, o bien justificara la cusa del incumplimiento y, en su caso, indicara si era otra autoridad la que estaba obligada al cumplimiento, bajo el apercibimiento que de no acatarse la sentencia protectora en el plazo citado, con fundamento en el punto Cuarto del Acuerdo General Plenario 12/2009, el presente asunto se listaría ante el Pleno de este Alto Tribunal dentro de los quince días hábiles siguientes a su vencimiento, para la aplicación de lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 107 constitucional; asimismo, se requirió al P. del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en su carácter de superior jerárquico de la responsable.


Una vez vencido el plazo correspondiente, previa certificación, se remitió el presente asunto al Ministro Ponente, haciendo de su conocimiento las actuaciones realizadas por la autoridad vinculada al cumplimiento del fallo protector, en el entendido de que ante la falta de pronunciamiento de ésta, a la brevedad el S. General de Acuerdos deberá remitir a la ponencia el formato de resolución relativo a la aplicación de la fracción XVI del artículo 107 constitucional.


Durante el trámite del presente cuaderno incidental, se recibieron en este Máximo Tribunal, la siguiente documentación:


Oficio número DGAJ/DLCC/CS/6115/2012 y anexos, de veinte de diciembre de dos mil doce, recibido en la misma fecha por la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia, signado por la Jefa de Unidad Departamental de Cumplimiento de Sentencias, por ausencia del S. de Seguridad Pública del Distrito Federal.


Oficios números DGAJ/DLCC/CS/915/2013, DGAJ/DLCC/CS/1070/2013 y DGAJ/DLCC/CS/1110/2013, de uno, cinco y siete de...

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