Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-03-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 945/2014)

Sentido del fallo18/03/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha18 Marzo 2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 473/2013-13))
Número de expediente945/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 945/2014

Amparo directo en revisión 945/2014.

quejoso y recurrente: ***********.





PONENTE: MINISTRO arturo zaldívar lelo de larrea.

SECRETARIo: mario gerardo avante juárez.





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de marzo de dos mil quince.



Visto Bueno

Sr. Ministro:

V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:



PRIMERO. Antecedentes. El diecisiete de junio de dos mil cuatro, ********** demandó en la vía ordinaria civil a ********** y al ***********. En esencia, al codemandado físico se le demandaron las siguientes prestaciones: a) la declaración de que el doctor, **********, cometió un hecho ilícito consistente en haber practicado al actor un procedimiento quirúrgico denominado “cirugía bariátrica” sin haberse justificado médicamente dicho procedimiento, sin practicar ni agotar los estudios médicos suficientes, b) la declaración de que el codemandado incumplió con su obligación de obtener el consentimiento informado del paciente (actor) para realizarle un procedimiento quirúrgico denominado “cirugía bariátrica”, pues al ser una operación considerada riesgosa, exigía que el paciente (actor) conociera en forma previa, detallada y documentada, los riesgos y secuelas negativas que se pudieran producir, c) la declaración que establezca que existe un hecho ilícito por responsabilidad objetiva imputable al demandado por cuanto hace a la colocación de la “banda gástrica” en el organismo del paciente (actor), misma que constituye por su propia naturaleza un objeto peligroso y que por haber causado diversos daños a la salud del paciente (actor), está obligado a repararlos en virtud de que los mismos no se produjeron por culpa o negligencia inexcusable de la víctima, en virtud de que jamás existió por parte del paciente un consentimiento informado de que este procedimiento era indispensable1, d) la declaración que el codemandado obró con negligencia médica en las intervenciones practicadas al paciente (actor) dentro del ********** e) como consecuencia de los hechos ilícitos cometidos, el pago de una indemnización en dinero que sirva para compensar los daños económicos sufridos por la cantidad de $********** (********** M.N.), misma que constituye la suma de los gastos hospitalarios y terapéuticos que fueron erogados para intentar la rehabilitación y cura del paciente (actor), así como adeudos por gastos médicos contraídos, f) el pago de una indemnización en dinero por concepto de reparación moral y g) el pago de gastos y costas.



De la codemandada moral reclamó, en esencia, la responsabilidad solidaria por los hechos ilícitos atribuidos al codemandado físico, y por el daño patrimonial y moral causado al actor, en semejantes términos a los reclamados de ese codemandado.


De dicho juicio conoció el Juez Vigésimo Noveno de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien seguidos los trámites legales, el primero de agosto de dos mil siete, dictó sentencia.


En contra de esa resolución, los codemandados promovieron recurso de apelación y el actor hizo valer apelación adhesiva, de los cuales correspondió conocer a la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien el diez de octubre del dos mil siete dictó sentencia en la que ordenó dejar insubsistente la resolución apelada en razón de que sobrevino un cambio de situación jurídica en el asunto,2 lo cual hizo necesario dejar insubsistente la sentencia de primera instancia.

Una vez repuesto el procedimiento, el veintiséis de febrero de dos mil ocho, el juez de la causa dictó una nueva sentencia, la cual fue apelada tanto por el actor como por los codemandados. De dichos recursos conoció la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mismos que fueron resueltos mediante sentencia de dos de junio de dos mil ocho, en donde se ordenó dejar insubsistente la resolución apelada, nuevamente por un cambio de situación jurídica en el asunto.3


Seguidos los trámites legales, el juez de la causa dictó nuevamente sentencia definitiva el diecinueve de junio de dos mil nueve en donde se determinó, en esencia, que el codemandado físico cometió un hecho ilícito al haber practicado un procedimiento quirúrgico sin agotar los estudios médicos exigidos y sin consentimiento informado, por obrar con negligencia médica en contravención a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana para el tratamiento de la obesidad, por lo que era responsable del daño causado al actor; se dejó de analizar el pago de daños y perjuicios por responsabilidad objetiva dado que la actora se había desistido de tal prestación; se condenó al codemandado físico al pago de daño moral causado al actor; se declaró la falta de legitimación pasiva y activa de la codemandada **********; no se estudió la acción reconvencional del indicado hospital; y no se condenó al pago de gastos y costas.


Inconformes, tanto el actor como el codemandado físico promovieron recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, por su parte la codemandada moral, interpuso apelación adhesiva. De dichos recursos conoció la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien dictó sentencia en la que confirmó la sentencia impugnada.


En contra de esa sentencia, el actor y el codemandado físico promovieron juicio de amparo directo (D.C. ********** y D.C. ********** respectivamente), de los que conoció el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien el veintidós de septiembre de dos mil diez, resolvió negar el amparo al actor y conceder el amparo al codemandado.


Inconforme con la anterior determinación, el codemandado físico interpuso recurso de revisión, del que conoció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (ADR **********), quien mediante sentencia de siete de diciembre de dos mil once resolvió que la Sala responsable debía dejar insubsistente el fallo reclamado y emitir otro en el que no aplicaran al quejoso los artículos 7.2.1. ni 7.2.2. de la NOM-174-SSA1-1998, para el Manejo Integral de la Obesidad, por haber resultado contrarios a la Constitución General, debiendo resolver con jurisdicción propia la litis sometida a su consideración.


En cumplimiento, la Sala responsable dictó nueva sentencia el seis de marzo de dos mil doce, en la que resolvió modificar la recurrida en el sentido de que: la parte actora no acreditó la procedencia de su acción y la parte demandada no se encontraba obligada a observar lo dispuesto por los artículo 7.2.1 y 7.2.2 de la Norma Oficial Mexicana para el Manejo Integral de la Obesidad, por lo que absolvió al codemandado físico de todas las prestaciones que le fueron reclamadas y no se hizo condena en gastos y costas.


En contra de esa sentencia, el actor promovió juicio de amparo directo (D.C. **********), del que conoció el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien dictó sentencia en la que concedió el amparo al quejoso.


En cumplimiento, la Sala responsable dictó nueva sentencia de cumplimiento el dieciocho de octubre de dos mil doce, en la cual resolvió confirmar la sentencia de primera instancia de diecinueve de junio del dos mil nueve y no condenó en costas procesales.


En contra de esa sentencia, el codemandado físico promovió juicio de amparo directo (D.C. **********), del que conoció el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien dictó sentencia el veinticuatro de abril de dos mil trece, en la que concedió el amparo al quejoso para el efecto de que la autoridad responsable dictara una nueva sentencia en la que determinara que no era procedente la condena genérica al pago de daños que se le impuso al codemandado físico y consecuentemente, con plenitud de jurisdicción, resolviera lo atinente a ello.


En cumplimiento, la Sala responsable dictó nueva sentencia el diez de mayo de dos mil trece, mediante la cual modificó el fallo apelado en los siguientes términos: declaró que el codemandado físico cometió un hecho ilícito al haber practicado un procedimiento quirúrgico al actor sin haber agotado los estudios médicos exigidos y sin consentimiento informado, por obrar con negligencia médica, en contravención a lo establecido por la Norma Oficial Mexicana para el tratamiento de la obesidad, por lo que se estimó que el codemandado físico era responsable del daño causado al actor; no se entró al estudio de la responsabilidad objetiva por desistimiento de esa prestación; condenó al codemandado físico al pago del daño moral causado al actor, cuantificable en ejecución de sentencia; declaró falta de legitimación pasiva y activa de la codemandada **********; no se entró al estudio de la acción reconvencional intentada por ***********; condenó al codemandado físico al pago de $********** (********** M. N.) por concepto de gastos erogados con motivo de la...

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