Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-04-2009 (AMPARO EN REVISIÓN 1243/2008)

Sentido del falloNIEGA EL AMPARO, SE RESERVA JURISDICCIÓN AL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Número de expediente1243/2008
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 368/2008)),JUZGADO QUINTO DE DISTRITO, EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 255/2007-II Y SU ACUMULADO 231/2007-II)
Fecha29 Abril 2009
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 61/2003

AMPARO EN REVISIÓN 1243/2008.

AMPARO EN REVISIÓN 1243/2008.

QUEJOSO: **********


PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIA: CONSTANZA TORT SAN ROMÁN.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de abril de dos mil nueve.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el quince de mayo de dos mil siete, en la Oficina de Correspondencia de los Juzgados de Distrito en Tijuana, Baja California, la persona moral **********, por conducto de sus apoderados, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se señalan.


1. Del Congreso de la Unión, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación, reclamó la aprobación, expedición, promulgación, orden de publicación, refrendo y publicación de la Ley de Comercio Exterior, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el veintisiete de julio de mil novecientos noventa y tres, específicamente el artículo 59, fracción I.


2. D.S. de Economía, reclamó:


a) La emisión del Acuerdo Delegatorio de Facultades, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y seis, específicamente en su artículo 19, fracción I, mediante el que se delegan facultades en materia de investigación de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, así como todos y cada uno de los efectos y consecuencias legales que de dicho acuerdo se deriven.


b) La resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación, el seis de marzo de mil novecientos noventa y siete, a través de la cual se aceptó la solicitud de investigación de cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y seis, y se declaró el inicio formal de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y G.D., mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, y todos y cada uno de sus efectos y consecuencias legales.


c) La Resolución Final de la Investigación Antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y G.D., mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01, de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dos de noviembre de dos mil seis, por ser fruto de un acto viciado de inconstitucionalidad de origen, así como todos y cada uno de los efectos y consecuencias legales que de dicha resolución se deriven, en perjuicio de la quejosa.


d) La aplicación del artículo 59, fracción I, de la Ley de Comercio Exterior, contenida en la resolución descrita en el numeral que antecede, así como sus efectos y consecuencias.


3. D.D. General Adjunto Técnico Jurídico, dependiente de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, de la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (ahora Secretaría de Economía), reclamó:


a) El acuerdo de radicación del seis de diciembre de mil novecientos noventa y seis, a través del cual se recibió y dio trámite legal a la solicitud de investigación en materia de prácticas desleales, en su modalidad de discriminación de precios, del cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, formulada por la Unión Regional de Fruticultores del Estado de Chihuahua, A.C.


b) La resolución a través de la que el Secretario de Economía aceptó formalmente la solicitud de investigación del cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y seis, y decidió declarar el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas originarias y procedentes de los Estados Unidos de América, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el seis de marzo de mil novecientos noventa y siete.


c) La resolución final de la investigación antidumping, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dos de noviembre de dos mil seis.


4. D.S. de Hacienda y Crédito Público, reclamó la ejecución, aplicación, liquidación y cobro de la cuota compensatoria final del 47.05%, contenida en la resolución final sobre la importación de manzanas de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, al amparo del pedimento de importación definitivo número 07 40 3416 7003304, del veintitrés de abril de dos mil siete, tramitado ante la Aduana de Tijuana, Baja California, así como todos y cada uno de sus efectos y consecuencias.


5. D.A. General de Aduanas dependiente del Servicio de Administración Tributaria, reclamó la ejecución, aplicación, liquidación y cobro de la cuota compensatoria final del 47.05%, contenida en la resolución final, sobre la importación de manzanas de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, al amparo del pedimento de importación definitivo número 07 40 3416 7003304, de veintitrés de abril de dos mil siete, tramitado ante la Aduana de Tijuana, Baja California, así como todos y cada uno de sus efectos y consecuencias, y todas las órdenes verbales o escritas, y cualquier otro acto que implique el impedimento para realizar el despacho aduanero vía transmisión electrónica de datos de información; que tenga por efecto la cancelación, suspensión y baja del registro del padrón general de importadores, o que tiendan al embargo, secuestro, decomiso o cualquier acto que implique la afectación al derecho de propiedad de sus importaciones de manzanas de las variaciones indicadas.


6. Del Administrador de la Aduana fronteriza de Tijuana, Baja California, por sí o por conducto de sus inferiores jerárquicos, reclamó la ejecución, aplicación y liquidación y cobro de la cuota compensatoria definitiva del 47.05%, contenida en la resolución final mencionada, sobre la importación de manzanas de las variedades Red Delicious y sus mutaciones, y Golden Delicious, realizada por la quejosa mediante pedimento de importación definitivo número 07 40 3416 7003304, tramitado ante la Aduana de Tijuana, Baja California, así como todos y cada uno de sus efectos y consecuencias, y las órdenes verbales o escritas, y cualquier otro acto que implique el impedimento para realizar el despacho aduanero vía transmisión electrónica de datos de información, que tenga por efecto la cancelación, suspensión y baja del registro del padrón general de importadores, o que tiendan al embargo, secuestro o decomiso, o cualquier acto que implique la afectación al derecho de propiedad de sus importaciones de manzanas de las variedades indicadas.


7. D.S. de Economía, Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Administrador General de Aduanas, por sí o por conducto de sus subalternos, y del Administrador de la Aduana de Tijuana, Baja California, reclamó todos los efectos y consecuencias legales de la resolución final de investigación antidumping, en específico la inminente liquidación y cobro que se haga de la cuota compensatoria final de 47.05%, impetrada de inconstitucional con motivo de las subsecuentes importaciones de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y G.D., mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de Norteamérica, independientemente del país de procedencia, ya sea al momento de introducir dicha mercancía al Territorio Nacional; o bien, posteriormente, en cualquier lugar del mismo.


SEGUNDO. La parte quejosa narró los antecedentes del asunto; señaló como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 14, 16, 89, fracción I, 131 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en materia de constitucionalidad impugnó el artículo 59, fracción I de la Ley de Comercio Exterior, esgrimiendo los conceptos de violación que no se narran en esta parte en razón de que serán objeto de posterior referencia.


TERCERO. El Juez Octavo de Distrito en el Estado, residente en Tijuana, Baja California, por auto de dieciséis de mayo de dos mil siete, registró la demanda de amparo con el número 231/2007-II, y requirió a la parte quejosa para que en el término de tres días exhibiera una copia más de su escrito de demanda. Posteriormente, mediante proveído de veinticinco de mayo de dos mil siete, se declaró incompetente para seguir conociendo de la demanda de garantías y ordenó remitir los autos al Juzgado Quinto de Distrito, residente en Tijuana, Baja California.


El Juez Quinto de Distrito en el Estado, con sede en Tijuana, Baja California, mediante auto de treinta de mayo de dos mil siete, aceptó la competencia declinada a su favor; admitió a trámite la demanda de garantías y la registró con el número 255/2007-II.


CUARTO. Mediante escrito presentado el primero de octubre de dos mil siete, la quejosa amplió su demanda de garantías, señalando como autoridades responsables y como actos reclamados a los siguientes:


1. De la responsable denominada Secretario de Economía reclamó:


a) La resolución publicada en el Diario Oficial de la...

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