Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-10-2008 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 376/2008 )

Sentido del fallo SIN MATERIA, QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 30 DE MAYO DE 2008, EMITIDO POR EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha22 Octubre 2008
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INC. DE INEJ. DE SENT. 34/2008), JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 489/2004-II),DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 114/2005)
Número de expediente 376/2008
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 376/2008

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 376/2008.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 376/2008. derivado del juicio de amparo número **********.

INCIDENTISTA: **********.



PONENTE: ministro J.N.S.M..

SECRETARIo: pedro arroyo soto.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de octubre de dos mil ocho.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el diecinueve de marzo de dos mil cuatro, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en representación de **********, promovió juicio de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES: 1) Asamblea Legislativa. 2) Jefe de Gobierno. 3) S. de Gobierno. 4) S. de Finanzas, y 5) Director General Jurídico y de Estudios Legislativos. Todas las autoridades mencionadas corresponden al Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO: La quejosa concretamente reclama el artículo 149, del Código Financiero del Distrito Federal. Dicho artículo es relativo al impuesto predial.


SEGUNDO. La quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 1, 31, fracción IV, 73 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por auto de fecha uno de abril de dos mil cuatro, la Juez Décimo de Distrito “A” en Materia Administrativa en el Distrito Federal admitió la demanda de garantías y la registró con el número **********.


Por auto de fecha tres de noviembre de dos mil cuatro, la Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal informó que por Acuerdo General 58/2004, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó la conclusión de las funciones del Juzgado Décimo de Distrito “A” en Materia Administrativa en el Distrito Federal, y el reinicio de actividades del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a partir del uno de noviembre del mismo año, asignándole el conocimiento, trámite y resolución de los expedientes radicados en el Juzgado que concluyó sus funciones, así como los asuntos archivados hasta antes del uno de julio de dos mil tres, en el juzgado que reinició actividades.


Seguido el juicio en sus demás trámites, el seis de diciembre de dos mil cuatro, la Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional y enseguida dictó sentencia que engrosó el once de febrero de dos mil cinco, en la que concedió el amparo a la quejosa para el siguiente efecto:


"… que le sea devuelta a la parte quejosa la "cantidad que enteró en razón de la aplicación del "factor 10.0 para determinar la base gravable del "impuesto predial, que ampara los recibos oficiales "de la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal "de fecha veintisiete de febrero de dos mil cuatro, "correspondientes a las cuentas ********** y "**********, por concepto de pago de ese "impuesto; y en lo futuro no se vuelva aplicar a la "parte quejosa, el factor establecido en el "ordenamiento descrito".


CUARTO. Inconformes con lo anterior, tanto la quejosa como el S. de Gobierno del Distrito Federal interpusieron respectivamente recurso de revisión, de los cuales conoció el Decimosegundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y que en sesión de fecha veintiuno de abril de dos mil cinco, confirmó la sentencia recurrida y concedió el amparo a la quejosa. El Tribunal Colegiado precisó que la quejosa no tiene derecho a reclamar los intereses que alega, sino únicamente la cantidad pagada indebidamente, ya que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80, de la Ley de A., las cosas deben retrotraerse al estado en que se encontraban antes de haber promovido el juicio de amparo.


QUINTO. Una vez que los autos volvieron con la Juez de Distrito del conocimiento y después de que ésta realizara diversos requerimientos al Administrador Tributario en Ferrería y al Director de Servicios al Contribuyente, como autoridades directamente encargadas del cumplimiento de la sentencia de amparo, así como al S., al Tesorero, al Director General Jurídico y de Estudios Legislativos, al S. de Finanzas, al S. de Gobierno, al Jefe de Gobierno y a la Asamblea Legislativa, todas las autoridades son del Distrito Federal, en su calidad de superiores jerárquicos de las responsables; y ante la omisión en el cumplimiento de la sentencia de amparo, la Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, mediante auto de fecha quince de abril de dos mil ocho, ordenó que los autos fueran remitidos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno, para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.


SEXTO. El veinticuatro de abril de dos mil ocho, el Presidente del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a quien correspondió conocer del presente asunto, admitió a trámite el incidente de inejecución de sentencia y formó el toca **********. En el mismo acuerdo, requirió al Administrador Tributario en Ferrería y al Director de Servicios al Contribuyente como autoridades directamente encargadas del cumplimiento; al S. de Finanzas, al S. de Gobierno, al Jefe de Gobierno, a la Procuraduría Fiscal, al Tesorero y al S. de Administración Tributaria, todos del Distrito Federal, en su calidad de superiores jerárquicos, el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, para que en un plazo de diez días hábiles demostraran el cumplimiento de la sentencia de amparo.


Al no haber obtenido el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, en sesión de fecha treinta de mayo de dos mil ocho, el Tribunal Colegiado declaró fundado el incidente de inejecución de sentencia y envió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SÉPTIMO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, mediante proveído de fecha diez de junio de dos mil ocho, su Presidente ordenó formar y registrar el expediente relativo como incidente de inejecución de sentencia 376/2008; asimismo, ordenó turnar el asunto al M.J.N.S.M., así como a la Sala de su adscripción a efecto de que formulara el proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, de la Ley de A., y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Tercero, fracción V, y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve de junio de dos mil uno, por tratarse de un incidente de inejecución de sentencia en el que no procede aplicar la sanción prevista en el artículo constitucional citado.


SEGUNDO. El presente incidente de inejecución de sentencia ha quedado sin materia, en atención a las siguientes consideraciones:


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, de la Ley de A., para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva en definitiva un incidente de inejecución de sentencia, debe existir previamente una determinación del Juez de Distrito, de la autoridad que haya conocido del juicio de amparo o del Tribunal Colegiado de Circuito, de que no se ha cumplido con la sentencia pese a los requerimientos formulados a las autoridades responsables.


De ello se sigue que si, encontrándose pendiente de resolver en la Suprema Corte de Justicia de la Nación un incidente de inejecución de sentencia, la autoridad responsable lleva a cabo un acto tendente a acatar la ejecutoria de...

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