Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-11-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1102/2016)

Sentido del fallo16/11/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha16 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 464/2015 RELACIONADO CON EL R.P. 143/2015))
Número de expediente1102/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1102/2016




RECURSO DE INCONFORMIDAD 1102/2016

QUEJOSO RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejo

SECRETARIo: JUSTINO BARBOSA PORTILLO

Elaboró: aNE mÜLLER UGARTE



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1102/2016, interpuesto por el autorizado de ********** u ********** (en lo sucesivo, el quejoso recurrente) en contra de la resolución dictada por el **********, el veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, en la que se declaró cumplida la ejecutoria dictada dentro del juicio de amparo directo **********.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se centra en el estudio de la resolución impugnada para determinar si efectivamente se encuentra cumplida la ejecutoria del amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO1


  1. Hechos. A las 21:12 horas del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y cuatro compareció ********** en su calidad de apoderado legal de **********, ante la agencia del ministerio público número tres, delegación C., para presentar querella en contra del probable responsable del quejoso por posibles hechos constitutivos del delito de fraude cometido en agravio de su representada.


  1. El veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, el **********, determinó librar orden de aprehensión en contra del quejoso como probable responsable de la comisión del delito de fraude genérico2.


  1. El veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y seis, se decretó auto de formal prisión al quejoso por su probable responsabilidad penal en la comisión del delito de fraude genérico en agravio de **********.


  1. El once de septiembre de mil novecientos noventa y siete, el juez de la causa dictó la sentencia correspondiente.


  1. Recurso de apelación. En contra de la resolución anterior, el quejoso interpuso recurso de apelación el once de septiembre de mil novecientos noventa y siete, mismo que conoció la ********** (actualmente la **********), quien dictó sentencia el doce de noviembre de mil novecientos noventa y siete dentro del toca penal **********.



  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Por escrito presentado el seis de noviembre de dos mil quince en la **********, el quejoso recurrente solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva de doce de noviembre de mil novecientos noventa y siete, dictada en el toca penal **********3.


  1. Por auto de nueve de diciembre de dos mil quince, el Presidente del **********, admitió a trámite la demanda de amparo bajo el registro **********4.


  1. En sesión de doce de mayo de dos mil dieciséis5, se dictó la sentencia, en la que se concedió el amparo para los efectos siguientes:


  1. Deje insubsistente la resolución reclamada y dicte otra, en la que reitere lo relativo a la comprobación de los elementos del delito de fraude genérico, así como la responsabilidad penal del quejoso en su comisión, y los demás aspectos que no fueron materia de concesión constitucional, subsane las deficiencias advertidas en el siguiente aspecto:

  2. Sin tomar en cuenta los antecedentes penales del quejoso, tampoco el estudio de personalidad que le fue practicado, se pronuncie nuevamente respecto al grado de culpabilidad estimado al quejoso que deberá ser menor al determinado en la sentencia reclamada y se pronuncie nuevamente respecto de los otros aspectos correspondientes a la individualización.

  1. Trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El uno de junio de dos mil dieciséis, la **********, remitió copia de la resolución dictada el treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis en cumplimiento a la ejecutoria de amparo de doce de mayo de dos mil dieciséis al tribunal colegiado del conocimiento6.


  1. El tribunal colegiado de circuito dio vista a las partes para que en el término de diez días manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación con el cumplimiento7.


  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. En auto de veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, el ********** declaró cumplida la sentencia de amparo, al considerar que la autoridad responsable cumplió la misma sin excesos ni defectos8.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. Por escrito presentado el quince de julio de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes del **********, el autorizado del quejoso recurrente interpuso recurso de inconformidad9. En consecuencia, por acuerdo de quince de julio de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de inconformidad en contra de la resolución de veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, mismo que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación10.


  1. Mediante proveído de cuatro de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad, bajo el registro 1102/2016, remitió los autos para la elaboración del proyecto de resolución al Ministro A.G.O.M. y envió el asunto a la Sala de su adscripción11.


  1. En acuerdo de nueve de septiembre de dos mil dieciséis, esta Primera Sala se abocó al conocimiento del asunto y elaboración del proyecto correspondiente12.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de A. publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado mediante instrumento normativo aprobado por el Pleno de este Alto Tribunal el nueve de septiembre de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre siguiente, ya que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.

  1. PROCEDENCIA


  1. El presente recurso de inconformidad es procedente, debido a que se interpuso en contra del acuerdo de veinticuatro de junio de dos mil dieciséis que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo dictado por el **********, en términos de la fracción I del artículo 201 de la Ley de A..


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se interpuso dentro del término de quince días a que se refiere el artículo 202 de la Ley de A..


  1. En principio, porque la resolución que declaró por cumplida la ejecutoria de amparo de veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, se notificó por lista al quejoso, el treinta de junio de dos mil dieciséis13.


  1. Luego, en términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de la Ley de A., dicha notificación surtió sus efectos el día siguiente hábil; es decir, el uno de julio del mismo año; por lo que el plazo de quince días transcurrió del cuatro de julio al cinco de agosto de dos mil dieciséis. No se incluyen en el conteo los días dieciséis al treinta y uno de julio de dos mil dieciséis por ser el periodo vacacional del tribunal colegiado, así también los días nueve y diez de julio de dos mil dieciséis, por ser inhábiles.


  1. Por tanto, si el recurso se presentó el quince de julio de dos mil dieciséis14, resultó oportuno.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legítima, en virtud que al recurrente le fue reconocida la calidad de quejoso en el juicio de amparo de origen, en términos de lo preceptuado en el artículo 202 de la Ley de A..


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Auto recurrido. Mediante proveído de veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, el ********** determinó cumplida la ejecutoria de amparo al verificar que los efectos para los cuales se concedió fueron cabalmente considerados15.


  1. El citado auto consideró en la parte sustancial16:


Al efecto, la **********, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada por esta Potestad Federal, el treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, pronunció nueva sentencia en la que realizó lo siguiente:

1. Dejó insubsistente la resolución reclamada de doce de noviembre de mil novecientos noventa y siete, pronunciada en el toca penal ********** y emitió otra, en la que reiteró lo relativo a la comprobación de los elementos del delito de fraude genérico, así como la responsabilidad penal del quejoso en su comisión.

2. Al abordar el estudio de la...

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