Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-03-2006 ( INCONFORMIDAD 49/2006 )

Fecha15 Marzo 2006
Número de expediente 49/2006
Sentencia en primera instancia SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 3337/2005)
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor PRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 81/2004


INCONFORMIDAD número 49/2006.

INCONFORMIDAD: 49/2006.

DERIVADa DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 3337/2005.

INCONFORME: **********.



MINISTRA ponente: olga sÁnchez cordero

de garcía villegas.

SECRETARIA: B.J.J. RAMOS.



SÍNTESIS:


-AUTORIDAD RESPONSABLE.- Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


-AUTO MOTIVO DE INCONFORMIDAD.- El dictado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el diecisiete de febrero de dos mil seis, en el que tiene por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo 3337/2005.


-INCONFORME.- La quejosa.


-EL PROYECTO CONSULTA:

En las consideraciones:


Se declara que la sentencia de amparo ha sido acatada en sus términos, toda vez que la Sala responsable dejó insubsistente la resolución reclamada y dictó otra, en la que con plenitud de jurisdicción se pronunció respecto de todos y cada uno de los argumentos que la quejosa y su defensora de oficio expresaron en vía de agravios, en los términos precisados en la referida ejecutoria. En consecuencia, el acuerdo dictado por el Tribunal Colegiado en el que tiene por cumplida la sentencia de amparo es correcto.



En los puntos resolutivos:


PRIMERO.- Es infundada la inconformidad 49/2006 a que este toca se refiere.


SEGUNDO.- Se confirma la resolución de diecisiete de febrero de dos mil seis, dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


- Tesis invocadas:


INCONFORMIDAD. EL PLAZO PARA PROMOVERLA ES EL DE CINCO DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO O INEXISTENTE LA REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO.”.


AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON EN LA INCONFORMIDAD SI NO IMPUGNAN EL ACUERDO QUE TUVO POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA, AUNQUE SE TRATE DE NÚCLEOS AGRARIOS.”.


INCONFORMIDAD EN INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. LA SUPREMA CORTE DEBE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA Y EXAMINAR SI SE DIO O NO EL CUMPLIMIENTO.”.


INCONFORMIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE TUVO POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA. SÓLO SE DEBE ANALIZAR SI ÉSTA SE CUMPLIÓ O NO, SIN PRONUNCIARSE SOBRE LA LEGALIDAD DE LAS CONSIDERACIONES DE LA RESPONSABLE.”.

INCONFORMIDAD: 49/2006.

DERIVADa DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 3337/2005.

INCONFORME: **********.



MINISTRA ponente: O.s. cordero

de garcía villegas.

SECRETARIA: beatriz J. jaimes ramos.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de marzo de dos mil seis.



V I S T O S, para resolver la inconformidad número 49/2006, interpuesta contra el acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil seis, por el que se tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo número 3337/2005, promovido por **********, que se tramitó ante el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el día cinco de octubre de dos mil cinco, ante la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho; demandó en la vía directa, el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


Magistrado integrante de la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, como ordenadora.


Juez Quincuagésimo Penal y Director de Ejecución de Sanciones Penales de la Subsecretaría de Gobierno, ambos del Distrito Federal, como ejecutoras.


ACTOS RECLAMADOS:


La sentencia definitiva de fecha veintinueve de septiembre de dos mil cinco, dictada en el toca penal número U-1145/05.


SEGUNDO.- La parte quejosa invocó como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 20, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- Por oficio número 9307, la responsable remitió la demanda a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito; y mediante acuerdo de catorce de noviembre de dos mil cinco, el Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que por razón de turno conoció del asunto, admitió la demanda de garantías, por lo que se formó el juicio de amparo número 3337/2005; y, con fecha ocho de diciembre de dos mil cinco, el citado Tribunal, pronunció sentencia que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO.-La Justicia de la Unión Ampara y Protege a **********, contra el acto y autoridad precisados en el resultando primero de esta ejecutoria, para el efecto precisado en la parte final del considerando sexto.”.


En la resolución dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el ocho de diciembre de dos mil cinco, se concedió el amparo a la quejosa **********, toda vez que la Sala responsable al resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia, omitió controvertir cada una de las consideraciones esgrimidas por la sentenciada y su defensora de oficio en sus respectivos escritos; esto es, no se pronunció respecto de la totalidad de los agravios hechos valer, lo que es violatorio del artículo 16 constitucional, no obstante que aquellos constituyen, junto con la resolución combatida la materia del recurso, sin que sea suficiente que la responsable exprese que son infundados e improcedentes, dado que debe fundar y motivar el estudio de los aspectos jurídicos planteados en los motivos de inconformidad y especifique si las tesis que cita son aplicables o no al caso concreto, precisando los motivos que la llevaron a tal determinación.


Los efectos del amparo se constriñeron a determinar que la responsable dejara insubsistente el fallo reclamado de treinta de septiembre de dos mil cinco, y dictara otro en el que estudiara todos los agravios hechos valer y resolviera con libertad de jurisdicción lo procedente en derecho.


CUARTO.- Mediante oficio número 2988 de catorce de diciembre de dos mil cinco, el Tribunal Colegiado en cita, requirió a la Sala responsable el cumplimiento de la sentencia de amparo.


QUINTO.- Por oficio número 560 de dos de enero de dos mil seis, la autoridad responsable, remitió al tribunal de amparo copia certificada de la resolución dictada en cumplimiento al fallo protector.


SEXTO.- En vista de lo anterior, el Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por auto del cuatro de enero de dos mil seis, ordenó se diera vista a la parte quejosa con el informe rendido por la Sala responsable, para que, en un término de tres días, manifestara lo que a su derecho conviniera respecto del acatamiento dado al fallo de mérito.


SÉPTIMO.- Desahogada la vista que se le formuló a la amparista, el mencionado Tribunal Colegiado, con fecha diecisiete de febrero siguiente, consideró:


México, Distrito Federal, a diecisiete de febrero de dos mil seis. --- Visto el estado que guardan los presentes autos, así como de la certificación que antecede; y toda vez que dentro del plazo concedido a la parte quejosa y a la Representación Social de la Federación de la adscripción, solamente la primera realizó manifestación de inconformidad en relación con las constancias que remitió la autoridad responsable como cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de garantías; por tanto, con apoyo en los criterios de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sustentados respectivamente en la jurisprudencia número 42/98, publicada en la página ciento siete, Tomo VII, correspondiente al mes de junio de 1998, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, bajo el rubro: ‘INCONFORMIDAD. EL ACUERDO DE QUE LA EJECUTORIA SE ENCUENTRA CUMPLIDA O NO, DEBE EMITIRSE POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, NO ÚNICAMENTE POR SU PRESIDENTE; DE LO CONTRARIO DEBE ORDENARSE REPONER EL PROCEDIMIENTO’; así como en la diversa jurisprudencia 26/2000, consultable en la página doscientos cuarenta y tres, Tomo XI, correspondiente al mes de marzo de 2000, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, cuyo epígrafe a la letra reza: ‘INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO DECLARARLA CUMPLIDA, ÚNICAMENTE PORQUE EL QUEJOSO NO DESAHOGÓ LA VISTA CORRESPONDIENTE (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98, DE ESTA SEGUNDA SALA)’; los suscritos Magistrados integrantes de este Tribunal Colegiado, proceden a determinar si la ejecutoria emitida en el presente juicio de amparo directo fue cumplida en sus términos, con base en los elementos que obran en autos y los datos aportados por la autoridad responsable, por ser ello una cuestión de orden público. --- En ese orden de ideas, de autos se advierte que por ejecutoria de ocho de diciembre de dos mil cinco, este Tribunal Colegiado concedió el amparo y protección a la quejosa **********, en los siguientes términos: (se transcribe). --- Luego, en acatamiento a la ejecutoria de amparo, el Secretario de Acuerdos de la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, remitió copia certificada...

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