Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-01-2002 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 35/2001)

Sentido del falloI. ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE ACCIÓN...; II. SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 31 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CAMPECHE...; III. ...
Fecha03 Enero 2002
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente35/2001
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 35/2001

Acción de Inconstitucionalidad 35/2001

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 35/2001.


PROMOVENTES:

INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE CAMPECHE.



PONENTE: MINISTRO J.V.A. ALEMÁN.

SECRETARIOS: P.A.N.M..

M.A.S.P..



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de enero de dos mil dos.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el doce de noviembre de dos mil uno, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Yolanda Guadalupe Valladares Valle, E.E.R.L., Mario Alberto Romero Gutiérrez, J.J.D., J. del C. Rodríguez Vera, R.E.A.O., J.J.D.R., Jorge Rosiñol Abreu, S.B.d.C.C.Q., Tomás Enrique Gutiérrez Pérez, C.M.C.L. y D.O.P., ostentándose como Diputados integrantes de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado de C., promovieron acción de inconstitucionalidad solicitando la invalidez de las normas que más adelante se señalan, emitidas por las autoridades que a continuación se precisan:


"LOS ÓRGANOS LEGISLATIVO Y EJECUTIVO QUE "EMITIERON Y PROMULGARON LAS NORMAS "GENERALES IMPUGNADAS: a) Órgano "Legislativo: La LVII Legislatura del H. Congreso "del Estado Libre y Soberano de C. como "el órgano que emitió el Decreto número 87 cuyo "contenido constituye la norma general "impugnada.--- b) Órgano Ejecutivo: El Gobernador "del Estado de C., L.A. J. Antonio "González Curí, y el S. de Gobierno, L.. "C.F.O.R. como el que promulgó "la norma general impugnada mediante su "publicación en el Periódico Oficial del Estado, "Órgano del Gobierno Constitucional del Estado de "C., que referimos más adelante. ... --- "NORMAS GENERALES CUYA INVALIDEZ SE "RECLAMA Y MEDIO OFICIAL EN QUE FUERON "PUBLICADAS: El segundo párrafo del artículo 31 "de la Constitución Política del Estado de "C., publicado en el Periódico Oficial del "Estado, Órgano del Gobierno Constitucional del "Estado de C., Tercera Época, Año X, "Número 2478, el día 16 de octubre del 2001; ...”.


SEGUNDO.- Los conceptos de invalidez que hacen valer los promoventes son los siguientes:


"1.- El segundo párrafo del artículo 31 de la "Constitución Política del Estado de C. fue "reformado siguiendo un criterio geográfico y no "poblacional.--- El precepto aludido se refiere a la "forma de distribución de los veintiún distritos "electorales uninominales en el territorio del "Estado. Este artículo sigue un criterio geográfico "en la división del estado en veintiún distritos "electorales uninominales. La afirmación de que el "criterio geográfico es el criterio que sigue el "segundo párrafo del artículo 31 de la precitada "Constitución Local, se desprende de la simple "lectura del mismo y del dictamen que sirvió de "base para reformar el citado segundo párrafo. A "continuación se transcribe la norma de carácter "general contenida en el segundo párrafo del "artículo 31 de la Constitución Política del Estado "de C.:--- DECRETO CON FECHA 16 DE "OCTUBRE DEL 2001: ARTÍCULO 31 DE LA "CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE "CAMPECHE.--- ARTÍCULO 31.- ... --- “La "demarcación territorial de los veintiún distritos "electorales uninominales será la que resulte de "dividir la población total del Estado entre los "distritos señalados. La distribución de los distritos "electorales uninominales entre los Municipios del "Estado se hará teniendo en cuenta el último censo "general de población, sin que en ningún caso "alguno de ellos quede sin representación "particular ante el Congreso por no contar, con "cuando menos, un diputado de mayoría relativa. "Para el efecto de la asignación de diputados "según el principio de representación proporcional, "el territorio del Estado se constituirá en una sola "circunscripción electoral plurinominal.--- La "asignación de ... --- a). a f) ... .--- 1.1) El criterio "poblacional para la división de un territorio en "circunscripciones o distritos electorales, se basa "en que en cada uno de los distritos electorales en "los cuales se divide el territorio, tenga un número "similar de electores. Ya que la división territorial "del Estado se hace basándose en la población "existente en el mismo y busca que cada diputado "represente un número similar de electores. A "diferencia del criterio geográfico que toma como "base de la distritación una cierta extensión "territorial, a la cual le corresponden ciertos "municipios que no necesariamente tendrán un "número similar de electores, pues lo que importa "es la división geográfica y no poblacional. Es de "hacer notar que el criterio poblacional para la "división del territorio en demarcaciones "electorales, está plenamente contemplado en la "fracción II del artículo 116 de la Constitución "Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo "que la reforma hecha al segundo párrafo del "artículo 31 de la Constitución Política del Estado "de C. vulnera normas de la Constitución "Federal, ya que dicha Constitución establece un "criterio poblacional y no geográfico para la "división de los distritos electorales.--- A "continuación transcribiremos el artículo "constitucional citado:--- El artículo 116 de nuestra "Constitución Federal, en su fracción II, establece "con respecto a la integración de las Legislaturas "de los Estados lo siguiente:--- Artículo 116.- ... --- "Los poderes de los Estados se organizarán "conforme a la Constitución de cada uno de ellos, "con sujeción a las siguientes normas:--- II.- El "número de representantes en las legislaturas de "los estados será proporcional al número de "habitantes de cada uno; pero en todo caso, no "podrá ser menor de siete diputados en los estados "cuya población no llegue a 400 mil habitantes; de "9 en aquellos cuya población exceda de este "número y no llegue a 800 mil habitantes, y de 11 "en los estados cuya población sea superior a esta "última cifra ... las legislaturas de los estados se "integrarán con diputados elegidos según los "principios de mayoría relativa y de representación "proporcional en los términos que señalen sus "leyes”.--- Por lo que la Constitución Federal habla "de población con relación a los distritos o "representantes, de ahí que el número de diputados "en las legislaturas de los Estados sea "proporcional al número de habitantes de la "entidad federativa, y si los representantes son los "diputados, debe concluirse que el número de "diputados es proporcional al número de "habitantes. Ahora bien, los diputados son electos "en distritos electorales, y si a cada diputado "corresponde un distrito, debemos decir que los "distritos electorales deben ser proporcionales al "número de habitantes en las entidades "federativas. Lo anterior obliga a reflexionar sobre "el fin que persigue el legislador al establecer esta "proporcionalidad con base en la población: esta "finalidad es la de que cada diputado represente un "número similar de electores, a fin de que la "población se encuentre equitativa, proporcional y "debidamente representada en el Congreso. Se "busca evitar que exista una subrepresentación o "una sobrerrepresentación en el Congreso. Al "respecto, en tratándose de la representatividad, el "célebre maestro Enrique Sánchez Bringas en su "obra Derecho Constitucional señala que:--- Esa "representatividad cobra especial importancia en el "Estado Federal porque cada estado o provincia "tiene un número variable de diputados federales "en proporción a su población, a diferencia de la "Cámara de Senadores donde es el mismo número "de individuos por cada entidad federativa sin "considerar las diferencias territoriales y "poblacionales de los estados.--- Una vez transcrito "el artículo cuya inconstitucionalidad se reclama y "el precepto constitucional federal violado, "procedemos a fundar y motivar lo anterior.--- En "primer término consideramos pertinente señalar "que se debe de entender por el concepto que "comúnmente se le denomina “geografía electoral”, "la cual es considerada como la delimitación del "ámbito territorial para el registro y distribución de "los ciudadanos que habrán de participar en unas "elecciones, así podemos afirmar que debido a los "fenómenos migratorios, la movilidad poblacional y "los cambios en la geografía económica, la "distribución territorial debe actualizarse en forma "periódica, ya que el aumento o disminución de la "población en determinado territorio puede traer "efectos desfavorables, como distorsiones o "desajustes, en el equilibrio que debe existir en una "contienda electoral.--- por lo que para evitar estos "efectos nocivos, la distribución territorial debe "perseguir fundamentalmente los siguientes "propósitos a saber:--- a) El valor idéntico de cada "voto, es decir, lograr el objetivo de “un ciudadano "un voto”, este propósito consiste en vincular una "parte de la población ciudadana asentada en una "porción del territorio con un cierto número de "representantes a elegir, de tal forma que, cada "cargo represente, en la medida de lo posible, la "misma cantidad de habitantes. De esta manera, se "busca que cada voto emitido tenga el mismo valor, "por servir siempre para elegir un número similar "de representantes, lo cual constituye una forma de "concretar el principio democrático de la igualdad "del voto. Tratándose de evitar las distorsiones en "la representación anteriormente comentadas, de "tal forma que cada voto se refleje de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
21 sentencias
1 artículos doctrinales
  • Federalismo y redistritación electoral en México
    • México
    • Revista Política y Cultura Núm. 29, Abril 2008
    • 1 Abril 2008
    ...de 2008. [18] Ver, por ejemplo, los casos de Campeche y Sonora, 2001 y 2005, respectivamente, en: “SEnTEnCIA relativa a la Acción de Inconstitucionalidad 35/2001, promovida por integrantes de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso de Campeche, en contra de los órganos Legislativo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR