Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2012 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 494/2012)

Sentido del fallo28/11/2012 • ES FUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente494/2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE DURANGO (EXP. ORIGEN: J.A. 198/2012))
Fecha28 Noviembre 2012
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 494/2012.




RECURSO DE RECLAMACIÓN 494/2012 DERIVADO DEL AMPARO en REVISIÓN 596/2012.

QUEJOSA: ********

recurrentes: ******** y otro




PONENTE: MINISTRO J.F.F.G.S..

SECRETARIA: M.E.F.H..



Vo.Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de noviembre de dos mil doce.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

C..

PRIMERO. Mediante escrito presentado el ******** ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, en el Estado de Durango, el licenciado ********, en su carácter de apoderado legal de la persona moral denominada ********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del Decreto por el que se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de abril de dos mil cuatro, así como su refrendo, publicación y promulgación; la expedición del Reglamento para la Determinación y Pago de la Cuota de Garantía de no Caducidad de Derechos de Aguas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil once, el oficio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la Comisión Nacional del Agua, bajo la figura de aprovechamientos, las cuotas de garantía de no caducidad de derechos de Aguas Nacionales, en específico la parte denominada “Anexo. Aprovechamiento Autorizado para Determinar la Cuota de Garantía No Caducidad de Derecho de Aguas Nacionales”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de agosto de dos mil once; el inicio del procedimiento de extinción por caducidad total o parcial de volúmenes autorizados y el pago “ad cautelam”, realizado de la cuota de garantía de no caducidad.

SEGUNDO. Correspondió conocer de la demanda de amparo al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Durango, mismo que por auto de ********, la admitió a trámite y la registró con el número de expediente ********.

Seguidos los trámites de ley, el referido Juzgado de Distrito dictó sentencia el ********, en la que por un lado sobreseyó en el juicio y en otro aspecto concedió el amparo solicitado.

TERCERO. Inconforme con la anterior resolución, la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpusieron recurso de revisión mediante escritos presentados ante el Servicio Postal.

CUARTO. De conformidad con el Punto Primero del Acuerdo General Plenario 11/2010, en sesión privada de veinticuatro de septiembre de dos mil doce, se determinó crear la Comisión Número 62, para el estudio de los asuntos en los que subsiste el problema de constitucionalidad relativo a la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales, en la que se designó a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, como encargada de supervisar y aprobar la elaboración de los proyectos respectivos, razón por la cual, el expediente origen de este recurso, antes de que se tramitara ante el Tribunal Colegiado que correspondiera, fue remitido en su oportunidad a este Alto Tribunal. 1

Por acuerdo de ********, dictado en los autos del amparo en revisión ********, el Presidente de este Alto Tribunal resolvió:

I. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación reasume su competencia, para conocer del recurso de revisión que hace valer el delegado de la autoridad responsable S. de Hacienda y Crédito Público.

II. Se desechan por extemporáneos el recurso de revisión, (sic) que se hace valer en representación del ******** y por sí el ********, así como el que formula la Subdirectora de Amparos y representante legal de la Cámara la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.”

QUINTO. En contra de tal determinación, ********, Director de lo General Adjunto de lo Contencioso Administrativo y Judicial, en suplencia por ausencia del Titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la ********, quien comparece en representación del ********, por sí y a su vez en representación del ********, interpuso recurso de reclamación, mediante escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el ********.

En proveído de veinticuatro de octubre de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el citado recurso de reclamación, lo registró con el número 494/2012 y ordenó remitir el expediente a la Ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas.

SEXTO. Por acuerdo de ocho de noviembre del presente año, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos al Ministro Ponente para la resolución correspondiente.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de reclamación.2

SEGUNDO. El recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente.3

TERCERO. Las manifestaciones que en vía de agravios formula la parte recurrente consisten esencialmente en lo siguiente:

  1. Que fueron violados los artículos 83, fracción IV, 86, 24, fracción III y 25 de la Ley de Amparo, así como los principios de exhaustividad y congruencia, ya que el recurso de revisión interpuesto por la ********, por sí y en representación del C. ********, se interpuso en tiempo.

  2. Que el Presidente de este Alto Tribunal, al emitir el auto impugnado consideró extemporánea la presentación del recurso de revisión, en virtud de que el pliego de agravios se presentó en la oficina de correos el ********, cuando el acuse de recibo de los oficios en dicha oficina postal se realizó el ******** de ese mismo año.

  3. Que de la forma postal ********, Recibo de Depósito, inserto en el oficio número ******** de fecha ********, se desprende que se interpusieron los recursos de revisión, acompañado del diverso ********, de la misma fecha y con los que formularon los agravios correspondientes, a cuyo deposito le fue asignado el número de guía ********, cuyos oficios fueron dirigidos al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Durango, Durango.

  4. Que del recibo antes mencionado, se desprende que la fecha del depósito del recurso de revisión se realizó el último día del término para su interposición, esto es el ********, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo.

  5. Que se advierte una falsa apreciación por parte del Ministro Presidente de ésta Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que el acuse original, se desprende la fecha de recepción por la oficina de correos del Palacio Postal, con número de identificación ********, ubicada en ******** de fecha ********.

  6. Que pretender lo contario, se haría nugatorio el derecho procesal contemplado en el artículo 25 de la Ley de Amparo, lo anterior con apoyo a la tesis aislada 1ª XXVIII/2003, de rubro: “PROMOCIONES EXTEMPORÁNEAS EN EL AMPARO. SON AQUELLAS EN QUE EL PROMOVENTE, NO OBSTANTE TENER SU DOMICILIO FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DEL JUZGADO O TRIBUNAL DE CONOCIMIENTO, NO HACE USO DE LA VÍA POSTAL O TELEGRÁFICA PARA SU PRESENTACIÓN OPORTUNA.”4

  7. Que existe una falsa apreciación del Presidente de este Alto Tribunal, toda vez que si la resolución impugnada de fecha ********, emitida por el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Durango, notificada a los recurrentes vía oficio el ******** del mismo año, y de los documentos electrónicos consistentes en la visualización de la consulta de la página de internet oficial del Servicio Postal Mexicano5, mediante el cual se da seguimiento a los servicios de correos, se observa que la fecha de recepción del oficio ******** de fecha ********, mediante el cual se interpuso el recurso de revisión y que se acompaño del diverso oficio ******** de la misma fecha, al que se le asignó el número de guía ********, por lo que es claro que el recurso se presentó dentro del término concedido por la Ley, tomando en consideración la fecha de notificación en el domicilio de la autoridad.

  8. Que el desechamiento es improcedente.

CUARTO. Los agravios son fundados, en atención a las siguientes consideraciones:

La Ley de Amparo establece que únicamente proceden los recursos previstos en su artículo 82, dentro del cual se encuentra el recurso de revisión, el cual deberá interponerse dentro del término legal que contará al día siguiente en que fue notificado, de tal manera que la promociones que se presenten dentro del término legal en las oficinas de correos cuando las partes residan fuera del lugar del juicio se tendrán por hechas, cuando siempre y cuando se presenten hasta el día del vencimiento, tal y como se desprende de los artículos 24 y 25 de la Ley de Amparo, que establece:

ARTICULO 24.- El cómputo de los términos en el juicio de amparo se sujetará a las reglas siguientes:

I.-...

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