Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-03-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1418/2016)

Sentido del fallo15/03/2017 • ES PROCEDENTE Y FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • SE ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO.
Fecha15 Marzo 2017
Sentencia en primera instancia)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 742/2015 (RELACIONADO CON EL 743/2015)
Número de expediente1418/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1418/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1418/2016 PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO ********** (ReLACIONADO CON EL diverso **********).

quejosO y recurrente: Organismo público descentralizado denominado CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS.





PONENTE: ministro eduardo medina mora i.

SECRETARIO: alberto rodríguez garcía




Vo. Bo.

Ministro:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día quince de marzo de dos mil diecisiete.


VISTOS para resolver el recurso de inconformidad 1418/2016, y;


R E S U L T A N D O


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintiséis de junio de dos mil quince, el Organismo Público Descentralizado denominado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su apoderado legal David Esquivel Cardona, promovió juicio de amparo directo contra el laudo de treinta de abril de dos mil quince, dictado por la Junta Especial Número Cuarenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el expediente laboral ********** (fojas 4 a 76 del juicio de amparo directo).


SEGUNDO. De la demanda de amparo directo correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, cuya M.P., en auto de veinte de julio de dos mil quince, la admitió a trámite y ordenó registrarla con el número **********, expresando que se encontraba relacionado con el diverso **********, por derivar del mismo acto reclamado; y en este último, el quejoso era Víctor Manuel Corro Ferreira (fojas 96 y 97 del expediente de amparo directo).


En sesión de dieciséis de diciembre de dos mil quince, el órgano colegiado mencionado resolvió conceder el amparo solicitado por el Organismo Público Descentralizado denominado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (fojas 105 a 211 del juicio de amparo directo).


Por lo que respecta al amparo directo **********, el Tribunal Colegiado de mérito sobreseyó en el juicio, al cesar los efectos del acto reclamado, con motivo de lo resuelto en el amparo directo ********** relacionado; en el que se ordenó dejar insubsistente el laudo reclamado; asimismo, en atención a que en ese juicio el Organismo Público Descentralizado denominado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos había presentado demanda de amparo adhesivo, decidió declararla sin materia (foja 370 vuelta del expediente de amparo).


TERCERO. La autoridad responsable, por medio del oficio 221 de ocho de febrero de dos mil dieciséis, remitió copia certificada del laudo de cuatro de febrero de dos mil dieciséis, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo (foja 219 del juicio de amparo directo).


Previa vista dada a las partes, el Tribunal Colegiado del conocimiento, en resolución de tres de mayo de dos mil dieciséis, determinó que la sentencia de amparo se encontraba en vías de cumplimiento y requirió a la responsable para que en un plazo no mayor a tres días hábiles emitiera el laudo respectivo (fojas 273 a 282 del juicio de amparo directo).


En atención a lo anterior, por oficio 1698 presentado en el Tribunal Colegiado del conocimiento el veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, la responsable remitió copia certificada del laudo de dieciséis del citado mes y año (foja 298 del juicio de amparo directo).


Previa vista otorgada a las partes respecto del último laudo emitido por la responsable, mediante resolución de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis (fojas 375 a 398 del citado juicio), el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró que la sentencia de amparo se encontraba cumplida y respecto a las manifestaciones realizadas por el Organismo Público Descentralizado quejoso, en escrito de uno de junio de dos mil dieciséis (fojas 337 a 353 del juicio de amparo directo) determinó que no eran de atenderse debido a que trataban de evidenciar lo ilegal de las consideraciones que sustentó la responsable y por tanto se trataba de cuestiones ajenas al estudio del cumplimiento del fallo.


CUARTO. Inconforme con tal determinación, la parte quejosa Organismo Público Descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su apoderada legal, interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito con residencia en Xalapa, Veracruz (fojas 413 a 415 del juicio de amparo directo).


Dicho medio de impugnación se remitió a este Alto Tribunal, cuyo Ministro Presidente, mediante auto de tres de octubre de dos mil dieciséis, lo admitió y registró con el número 1418/2016; turnándose a la ponencia del Ministro Eduardo Medina Mora I. (fojas 8 a 10 del presente expediente).


QUINTO. Por auto de tres de noviembre de dos mil dieciséis, el recurso de inconformidad se radicó en la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se solicitó a los Presidentes del Tribunal Colegiado del conocimiento y de la Junta Especial Número Cuarenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Veracruz, Veracruz, remitir los autos del juicio laboral ********** y se ordenó enviarlo al Ministro Ponente para la formulación del proyecto de resolución (foja 23 del presente expediente); y,




C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, en términos de los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, ya que se interpone contra una resolución que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó dentro del plazo de quince días que establece el artículo 202, primer párrafo, de la Ley de Amparo.


En efecto, el auto recurrido se notificó por medio de lista a la parte quejosa, aquí recurrente, el miércoles treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis (foja 411 del juicio de amparo); actuación que en términos del artículo 31, fracción II, del ordenamiento legal citado, surtió efectos al día siguiente jueves uno de septiembre de dos mil dieciséis, por lo que el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del viernes dos al martes veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, sin contar los días tres, cuatro, diez, once, diecisiete, y dieciocho de septiembre por ser sábados y domingos; inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los diversos miércoles catorce y jueves quince de septiembre del mismo año, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 18/2013, punto Primero, inciso m); lo anterior en adición a que, con fundamento en el artículo 163 de la Ley Orgánica invocada y al punto Primero, inciso i) del acuerdo general relacionado, el viernes dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis fue inhábil.


Luego, si el recurso se presentó el lunes diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis (foja 3 de este expediente), su interposición resulta oportuna.

TERCERO. El medio de impugnación se interpuso por parte legitimada, a saber, Organismo Público Descentralizado denominado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, parte quejosa en el juicio de amparo directo de origen, en términos del artículo , fracción I, de la Ley de Amparo; por conducto de su apoderada legal P.d.O.A., carácter que le fue reconocido en acuerdo de catorce de julio de dos mil catorce dictado por la Junta Especial Número 45 de la Federal de Conciliación y Arbitraje residente en Veracruz, Veracruz, en el expediente laboral **********; asimismo en dicho expediente se advierte que obra la copia simple del Poder General para Pleitos y Cobranzas otorgado por la parte quejosa a favor de P.d.O.A..


Además en el auto recurrido se declaró cumplida la sentencia de amparo, por tanto, la parte quejosa tiene interés en impugnar esa determinación.


CUARTO. En el recurso de inconformidad la recurrente hace valer esencialmente los siguientes agravios:


  • El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, debe tener en cuenta que dentro del Juicio Laboral de origen la codemandada empresa Intermex de Laguna sociedad anónima de capital variable, presentó demanda de amparo indirecto contra la Junta Especial Número 45 de la Federal de Conciliación y Arbitraje y el actuario adscrito a dicha Junta, señalando como acto reclamado la diligencia de emplazamiento contenida en el citatorio y cédula de notificación de uno y dos de octubre de dos mil trece, así como las consecuencias legales de dichos actos. El amparo fue radicado ante el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, con residencia en Boca del Río, Veracruz, bajo el número de expediente **********, y mediante sentencia de diez de junio de dos mil dieciséis se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la empresa quejosa, Intermex de Laguna, sociedad anónima de capital variable,...

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