Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-03-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 51/2019)

Sentido del fallo27/03/2019 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha27 Marzo 2019
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 577/2018))
Número de expediente51/2019
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 51/2019 DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7935/2018

QUEJOSO: J.A.M.J.

TERCERO INTERESADA Y RECURRENTE: UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO, SOCIEDAD CIVIL


PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

secretario: R.F.J.

SECRETARIA AUXILIAR: ERIKA LORENA LIZETTE ELIZONDO QUIROZ



Vo.Bo.

MINISTRO:




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


C..



PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintidós de noviembre de dos mil dieciocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Universidad del Valle de México, sociedad civil, por conducto de su apoderado, interpuso recurso de revisión contra la sentencia de diecinueve de octubre de la misma anualidad emitida por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 577/2018.


SEGUNDO. Recibido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, por acuerdo de tres de diciembre de dos mil dieciocho, registró el recurso bajo el expediente amparo directo en revisión 7935/2018 y lo desechó por improcedente.


TERCERO. Contra la determinación anterior, Universidad del Valle de México, sociedad civil, por conducto de su apoderado, interpuso recurso de reclamación mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el ocho de enero de dos mil diecinueve.


CUARTO. Por auto de diez de enero de dos mil diecinueve, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por interpuesto el mencionado medio de impugnación, lo registró bajo el expediente 51/2019 y lo turnó a la ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas.


QUINTO. Mediante proveído de once de febrero dos mil diecinueve, el Presidente de esta Segunda Sala determinó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y remitió el expediente al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de reclamación.1


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso se presentó oportunamente.2


TERCERO. Legitimación. El recurso se presentó por persona legitimada para ello.3


CUARTO. Procedencia. Conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación es el medio para combatir el acuerdo de tres de diciembre de dos mil dieciocho, mediante el cual el Presidente de esta Suprema Corte desechó el recurso de revisión interpuesto por Universidad del Valle de México, sociedad civil, por conducto de su apoderado.


QUINTO. Antecedentes. Para resolver este recurso es necesario precisar los hechos relevantes del asunto, que son los siguientes.


1. Mediante escrito presentado el nueve de agosto de dos mil trece, Jesús Alfonso Marín Jiménez, demandó de la Universidad del Valle de México, sociedad civil, diversas prestaciones, entre otras, la reinstalación en su empleo; el pago de salarios caídos, horas extras, bono semestral, capacitación y adiestramiento y diferencias salariales; la exhibición y entrega de las constancias de pago de impuestos y del Sistema de Ahorro para el Retiro; así como el reconocimiento de la integración de su salario.


Asimismo, por escrito de uno de septiembre de dos mil trece, el actor aclaró el escrito inicial de demanda.


2. El veintitrés de abril de dos mil dieciocho, la autoridad responsable dictó laudo en cuyos puntos resolutivos determinó:


[…] PRIMERO.- La parte actora acreditó parcialmente su acción, la demandada justificó parcialmente sus excepciones y defensas, en consecuencia. SEGUNDO.- Se absuelve a la demandada UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO, S.C., del pago y cumplimiento de las prestaciones que le fueron reclamadas por el actor JESÚS ALFONSO MARÍN JIMÉNEZ, en su escrito de demanda, con la excepción de la condena económica y de prestaciones establecida (sic) en la parte considerativa de la presente resolución.

TERCERO.- Se condena a la demandada UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO, S.C., a pagar al actor J.A.M.J., la cantidad $233,548.85 (DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 30/100 M.N.) salvo error u omisión de carácter aritmético, por concepto de los bonos semestrales además de entregarle la constancia de aportaciones efectuadas a su favor ante el SAR, por el tiempo de servicios, por ser esta de carácter social y de orden público; así como hacerle entrega de la constancia de impuestos correspondiente al periodo de 2012. Y entregarle la constancia a que se refiere el artículo 132 fracción VIII de la ley laboral, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.

[…]


3. Inconforme con lo anterior, Jesús Alfonso Marín Jiménez promovió demanda de amparo directo, en la que hizo valer, en esencia, los siguientes conceptos de violación:


  • La Junta violó en su perjuicio los derechos fundamentales consagrados por los artículos 14 y 16 constitucionales, toda vez que indebidamente resolvió el incidente de falta de personalidad planteado por el actor, al pasar por alto que la asamblea general de la Universidad demandada otorgó poder general para pleitos y cobranzas a J.O.M., con la facultad expresa para otorgar y revocar poderes generales y especiales, por lo que resultó legal que dicha persona otorgara un poder general para pleitos y cobranzas a María del Carmen Ojesto Martínez Porcayo; sin embargo, la circunstancia de que de que ésta persona otorgara un poder general para pleitos y cobranzas a A.A.d.C. y que éste a su vez otorgara poder a José Antonio Molleví Palacios y que ésta persona otorgara poder a R.A.O. Garrido, es ilegal, toda vez que en términos del Código Civil para el Distrito Federal.


  • Lo anterior, porque el mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato si tiene facultades expresas para ello, lo cual no aconteció, puesto que la Universidad demandada por conducto de su asamblea no otorgó a José Ortega Martínez la facultad de delegar a un nuevo mandatario el poder para éste a su vez nombrara nuevos mandatarios o en su caso otorgara nuevos poderes, por lo que los poderes que fueron otorgados con posterioridad al de María del Carmen Ojesto Martínez Porcayo constituyen un exceso; en consecuencia, R.A.O.G., quien compareció a juicio en nombre de la demandada no contaba con facultades para tal efecto.


  • La responsable no analizó en forma exhaustiva las constancias que integran el expediente laboral y en consecuencia, el acto reclamado es incongruente.


  • La Junta respecto del reclamo de la pensión jubilatoria y su cuantía no valoró debidamente las periciales ofrecidas, por tanto vulneró los derechos de legalidad y seguridad jurídica consagrados en los numerales 14 y 16 constitucionales; asimismo, se equivocó al distribuir las cargas probatorias y tampoco valoró debidamente la testimonial y documentales que ofreció.


  • La responsable no se pronunció respecto de los puntos de controversia; calificó de forma incongruente el ofrecimiento de trabajo que realizó su contraparte aunado a que no se respetaron las condiciones de trabajo.


  • La oferta del empleo fue formulada con el nuevo plan de contribución definida en 2006, por lo que es evidente la mala fe del empleador, pues se disminuyeron sus derechos laborales adquiridos.


  • Reitera que la oferta de trabajo no debió calificarse de buena fe; por el contrario existió mala fe ya que el deseo de la demandada no era dar continuidad a la relación de trabajo, por lo que la responsable no valoró debidamente las pruebas que ofreció.


  • La demandada al ofrecer el empleo sólo tuvo por objeto revertir la carga de la prueba al despido alegado, por lo que el actor no fue reincorporado en el servicio en los términos en que lo venía desempeñando.


  • Carece de sustento que la Junta absolviera a la demandada del pago de tiempo extraordinario; asimismo, del pago de los incrementos salarios.


  • Por lo que existió disminución en las condiciones extralegales de trabajo.


  • El empleo se ofreció en condiciones inferiores a las que venía desempeñando el servicio, ya que redujo la base salarial, por ende, la oferta de trabajo era de mala fe.


  • La responsable al absolver a la demanda omitió pronunciarse respecto del pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales.


  • Resultó ilegal que la Junta absolviera del pago de horas extras, pues se apoyó en una tesis que quedó superada, pues le impuso al actor la carga de la prueba.


4. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, quien mediante acuerdo de doce de junio de dos mil dieciocho la registró con el número amparo directo 577/2018, la admitió a trámite y tuvo como parte tercero interesada a la Universidad del Valle de México, sociedad civil.


5. Posteriormente, por escrito recibido ante el referido Tribunal Colegiado del conocimiento, la Universidad del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR