Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-03-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4693/2014)

Sentido del fallo18/03/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha18 Marzo 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 484/2014))
Número de expediente4693/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4693/2014

amparo DIRECTO en revisión 4693/2014.

quejosO: **********.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día dieciocho de marzo de dos mil quince.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 4693/2014, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinticuatro de marzo de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, ********** promovió demanda de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridad Responsable:

  • Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes.

Acto Reclamado:

  • La sentencia de veintisiete de febrero de dos mil catorce, emitida en el toca de apelación **********.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales y convencionales violados y terceros interesados. La parte quejosa señaló que se violaron en su perjuicio los artículos 1°y 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1.1, 2, 5, 8, 11.1, 21.3, 24, 25, 29, 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 6.1, 7, 15.1 y 15.3 del protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Protocolo de San Salvador”; y como tercero interesado designó a **********.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, quien ordenó su registro bajo el número A.D. ********** y el Presidente de ese órgano jurisdiccional, admitió a trámite la demanda de amparo mediante proveído de veintidós de abril de dos mil catorce, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.1


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el veintiuno de agosto de dos mil catorce, el órgano colegiado dictó sentencia en la que por mayoría de votos resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución del amparo directo, mediante escrito presentado el once de septiembre de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Trigésimo Circuito, ********** interpuso recurso de revisión.


Por auto de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, ordenó dar el trámite respectivo al recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.3


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de nueve de octubre de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 4693/2014, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice; asimismo, turnó el expediente para su estudio, al M.J.M.P.R..4

El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de treinta de octubre de dos mil catorce, decretó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.5


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año, por el Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el presente recurso tiene como antecedente mediato un juicio civil, cuya materia en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, corresponde a la especialidad de esta Sala y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito le fue notificada por medio de lista a la parte quejosa el martes dos de septiembre de dos mil catorce6, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el miércoles tres del citado mes y año, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo.

Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del jueves cuatro al viernes diecinueve de septiembre de dos mil catorce, sin contar en dicho plazo los días seis, siete, trece, catorce y dieciséis de septiembre de dos mil catorce, por ser inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el día quince de septiembre de dos mil catorce de conformidad con la circular 17/2014, del Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Trigésimo Circuito, el jueves once de septiembre de dos mil catorce, resulta evidente que se interpuso oportunamente.7


TERCERO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto, deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por el recurrente, resultan o no, aptos para revocar la sentencia recurrida.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Para resolver la problemática antes señalada, se estima necesario hacer una breve referencia a: I) Los antecedentes que dieron origen al juicio de amparo en el que se emitió la sentencia recurrida, II) Los conceptos de violación formulados en la demanda de amparo, III) La respuesta que se dio a éstos en la sentencia recurrida, y IV) Los agravios que se formularon en contra de ésta.

  1. Antecedentes.

  1. Primera instancia.

El veinte de marzo de dos mil trece, ********** demandó en la vía única civil a **********, en ejercicio de la acción de pago de honorarios por la prestación de sus servicios profesionales como abogado en el juicio ejecutivo mercantil número ********** del índice del Juzgado Primero Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Aguascalientes.



Reclamó como prestaciones el pago de honorarios profesionales por la tramitación del convenio de ejecución en el juicio ejecutivo mercantil antes citado; el pago de los intereses legales generados por mora en el pago; los gastos erogados con motivo de la tramitación del juicio; así como gastos y costas.


Argumentó cuenta con título y cédula profesional para ejercer la profesión de abogado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que ********** lo contrató para que realizara el cobro de **********, mediante la continuación del juicio ejecutivo mercantil ********** del Juzgado Primero Civil del Primer Partido Judicial del Estado, ya que al transcurso de varios años no había podido cobrar las cantidades adeudadas, por lo que dicha contratación fue para efecto de que se ejecutara la sentencia.


Que el veintinueve de enero de dos mil diez, se le legitimó en el juicio ejecutivo civil número **********, llevándose a cabo el trámite correspondiente para la continuación del mismo, pero conjuntamente interpuso denuncias penales en contra del deudor ante la Procuraduría General de Justicia del Estado; derivado de ello, el deudor realizó el pago total del adeudo mediante dos exhibiciones de órdenes de pago publicadas en listas de acuerdos del veintisiete de mayo de dos mil diez y cuatro de abril de dos mil once.


Posteriormente, el cuatro de abril de dos mil once se dio vista a ********** respecto de la orden de pago, por lo que éste recogió el cheque...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR