Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-10-2007 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 374/2007)

Sentido del falloSE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.- REMÍTASE AL JUZGADO DE DISTRITO COPIA CERTIFICADA DE LOS DOCUMENTOS REFERIDOS.- QUEDA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha31 Octubre 2007
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1016/2006-VI),DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INEJECUCIÓN 39/2007))
Número de expediente374/2007
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA NÚMERO 374/2007

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA NÚMERO 374/2007.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA NÚMERO 374/2007.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 1016/2006-VI.

QUEJOSO: **********.

Vo. Bo.

ministro:


PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIa: MAURA ANGÉLICA SANABRIA MARTÍNEZ.



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta y uno de octubre de dos mil siete.


COTEJADO:

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el ocho de noviembre de dos mil seis en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de actos de la Primera Sala Ordinaria del Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal, y de otras autoridades, consistentes en haber omitido dictar todas las medidas necesarias para hacer cumplir al Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, la sentencia de nulidad dictada en el expediente II-1162/2006, y confirmada por la Sala Superior de ese Tribunal en el recurso de apelación R.A. 3344/2006.

SEGUNDO.- La quejosa señaló como garantía violada la contenida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relató los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes, los que no se transcriben ni sintetizan por no ser necesarios para el dictado de la presente resolución.


TERCERO.- En proveído de nueve de noviembre de dos mil seis, el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió la demanda de garantías, donde quedó registrada con el número J.A. 1016/2006-VI; y, substanciado el procedimiento, celebró la audiencia constitucional el doce de marzo de dos mil siete, en la que pronunció sentencia y determinó por una parte, sobreseer en el juicio y, por otra, conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa con fundamento en las siguientes consideraciones de derecho:


..SEXTO. … En esencia la quejosa sostiene lo siguiente: --- La omisión por parte del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal a dar cumplimiento a la sentencia de nulidad dictada en el expediente II-1162-2006 y confirmada por la Sala Superior en el recurso de apelación R.A. 3344/2006, VULNERA EN SU PERJUICIO LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. --- Sobre la base de lo expuesto, cabe acotar que las circunstancias relacionadas a manera de antecedentes, en efecto, revelan que el hoy demandante del amparo obtuvo en el juicio de nulidad II-1162/2006 la nulidad de la resolución de uno de diciembre de dos mil cinco, emitida por el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en el expediente CHJ/1852/00, para el efecto de que la responsable dejara sin efectos dicha resolución, lo cual se confirmó por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, al resolver el recurso de apelación número 3344/2006 y a su vez se reiteró por la Primera Sala del Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal, el doce de diciembre de dos mil seis, al resolver el recurso de queja promovido por la parte actora hoy quejosa, en la que se concedió a la hoy responsable un plazo de cinco días para que diera cumplimiento al fallo de nulidad. --- En esa tesitura, el argumento que esgrime la peticionaria del amparo, es fundado y suficiente para conceder el amparo y protección que de la Justicia Federal solicita, respecto de dicho acto. --- Se sigue tal aserto, en consideración a que con la conducta omisa del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, se infringe en perjuicio del quejoso la garantía consagrada en el artículo 17, de la Carta Magna, el cual, en su texto refiere lo siguiente: --- (Se transcribe). --- En efecto, de la interpretación del precepto legal citado, en específico de su párrafo segundo, se advierte que en él se consagran a favor de los gobernados los siguientes principios:

1) Justicia pronta. Que se traduce en la obligación de las autoridades encargadas de su impartición, de resolver las controversias ante ellas planteadas, dentro de los términos y plazos que para tal efecto se establezcan en las leyes; --- 2) Justicia completa. Consiste en que la autoridad que conoce del asunto emita pronunciamiento respecto de todos y cada uno de los aspectos debatidos, cuyo estudio sea necesario; y garantice al gobernado la obtención de una resolución en la que, mediante la aplicación de la ley al caso concreto, se resuelva si le asiste la razón sobre los derechos que le garanticen la tutela jurisdiccional que ha solicitado;

3) Justicia imparcial. Significa que el juzgador emita una resolución no sólo apegada a derecho, sino, fundamentalmente, que no dé lugar a que pueda considerarse que existió favoritismo respecto de alguna de las partes o arbitrariedades en su sentido; y, --- 4) Justicia gratuita. Escriba en que los órganos del Estado encargados de su impartición, así como los servidores públicos a quienes se les encomienda dicha función, no cobrarán a las partes en conflicto emolumento alguno por la prestación de ese servicio público. --- Sobre tales premisas, este Juzgador concluye que en la especie, sí existe, con el actuar de la autoridad responsable, violación de garantías contra el hoy accionante del amparo. --- Se sostiene tal aseveración, pues como se narró en párrafos arriba de las constancias relativas al juicio de nulidad número 1162/2006, a las que previamente se reconoció pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129, 197 y 202, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa del artículo 2º, de esta última legislación, la autoridad responsable está obligada por la sentencia de nulidad emitida el veinticinco de abril de dos mil seis, confirmada en el recurso de apelación número 3344/2006, el dos de agosto de dos mil seis y reiterada en la interlocutoria emitida en queja el doce de diciembre de dos mil seis, a dejar sin efectos la resolución de uno de diciembre de dos mil cinco, sin que los autos que se estudian se advierta que la responsable lo haya hecho; por lo tanto, es evidente que ante tal omisión, no se cumple con lo establecido en el artículo 17, de la Constitución General de la República. --- En esa tesitura, la omisión apuntada, conlleva a otorgar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado, para el efecto de que el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha en que se le notifique el auto por el que cause ejecutoria la presente sentencia, otorgue cumplimiento a la sentencia de nulidad dictada en el juicio II-1162/2006 y deje sin efectos la resolución de uno de diciembre de dos mil cinco, emitida en el CHJ/1852/00, lo que deberá hacer de su conocimiento mediante la notificación respectiva; lo que deberá acreditar con constancias fehacientes. --- Por su contenido sustancial, se cita la jurisprudencia número P./J. 113/2001, publicada en la página 5, del Tomo XIV, Septiembre de 2001, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Novena Época, que es del rubro y texto siguiente: --- “JUSTICIA, ACCESO A LA. LA POTESTAD QUE SE OTORGA AL LEGISLADOR EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA FIJAR LOS PLAZOS Y TÉRMINOS CONFORME A LOS CUALES AQUÉLLA SE ADMINISTRARÁ NO ES ILIMITADA, POR LOS PRESUPUESTOS O REQUISITOS LEGALES QUE SE ESTABLEZCAN PARA OBTENER ANTE UN TRIBUNAL UNA RESOLUCIÓN SOBRE EL FONDO DE LO PEDIDO DEBEN ENCONTRAR JUSTIFICACIÓN CONSTITUCIONAL.” (Se transcribe).


CUARTO.- Mediante proveído de tres de abril de dos mil siete, el Juez del conocimiento declaró que la sentencia supracitada causó ejecutoria toda vez que las partes no interpusieron recurso de revisión; con motivo de lo anterior, el Juez Federal ordenó diversos requerimientos para que la autoridad responsable y a sus superiores jerárquicos procedieran al cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


QUINTO.- Ante el incumplimiento de las autoridades responsables, mediante proveído de diecinueve de junio de dos mil siete, y por oficio número 41371, el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal ordenó abrir incidente de inejecución de sentencia y remitir los autos a la superioridad, para los efectos de la fracción XVI, del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEXTO.- Radicados los...

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