Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-09-2007 (AMPARO EN REVISIÓN 495/2007)

Sentido del falloSE MODIFICA LA SENTENCIA QUE SE REVISA.- SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.
Número de expediente495/2007
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RT-1131/2007)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 315/2007)
Fecha19 Septiembre 2007
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 495/2007

AMPARO EN REVISIÓN 495/2007

AMPARO EN REVISIÓN 495/2007

QUEJOSO: **********



MINISTRO PONENTE: J.F.F.G.S..

secretariA: LIC. S.V.Á.D..





México, Distrito Federal Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de septiembre del año dos mil siete.




Vo.Bo.

Ministro:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O

Cotejó:


PRIMERO.- Por escrito presentado el primero de marzo de dos mil siete, ante el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, **********, quienes se ostentan como Secretaria General, y Secretarios de Organización, de Trabajo, de Actas y de Finanzas respectivamente, del **********, demandaron el amparo y protección de la Justicia de la Unión, contra los actos y por las autoridades siguientes:


AUTORIDADES RESPONSABLES: 1.- C.D. General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. - - - 2.- C.S. del Trabajo y Previsión Social. - - - Con domicilio para ser notificados todos, el ubicado en Carretera Picacho al Ajusco No. 714, Col. Torres de P., Delegación Tlalpan, C.P. 14209, en México, D.F. - - - 3.- C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. - - - 4.- Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - - - 5.- Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - - - 6.- Secretario de Gobernación.


ACTO RECLAMADO:

Se reclama la omisión de aplicar en perjuicio del quejoso el artículo 123 apartado “A” fracción XVI así como lo establecido por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente concatenado con el Convenio Internacional Número 87 de la Organización Internacional del Trabajo y los artículo 6, 359 y 366 de la Ley Federal del Trabajo, en las que se invocan las disposiciones legales de constituir su propia organización de los jubilados y que la Autoridad Responsable coarta el derecho del sindicato quejoso y sus representados a la libertad sindical, por la inconstitucionalidad del artículo 364 de la Ley Federal del Trabajo que coarta dicho derecho, contraviniendo lo establecido por la Norma Primaria Constitucional señalada anteriormente, en la que niega al Sindicato quejoso el Registro Sindical y por ende la toma de nota, mismo que corre agregado en los autos del expediente de registro de asociaciones bajo el número de expediente ********** que obra en esa H. Dirección General de Asociaciones de la Autoridad Responsable.”


SEGUNDO.- La parte quejosa señaló que se infringían en su perjuicio las garantías contenidas en los artículos 1º, 9, 14, 16 y 123 apartado “B”, fracción X y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó al efecto los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- La Jueza Primera de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, a la que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, por acuerdo de doce de marzo de dos mil siete, ordenó admitir la demanda de garantías relativa, la que registró con el número Amparo Indirecto **********; seguido el procedimiento por sus demás etapas hasta ponerse en estado de resolución, con fecha veinte de abril de dos mil siete, celebró la audiencia constitucional y dictó la sentencia respectiva, que terminó de engrosar el quince de mayo de dos mil siete, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- SE SOBRESEE en el juicio de garantías, promovido por **********, contra los actos y las autoridades precisadas en el resultando primero en los términos a que se contrae el considerando cuarto de esta sentencia. - - - SEGUNDO.- SE SOBRESEE en el juicio de garantías, promovido por el **********, contra el acto que reclamó del Subsecretario del Trabajo y Previsión Social, en los términos a que se contrae el considerando segundo de la presente resolución. - - - TERCERO.- La Justicia de la unión NO AMPARA NI PROTEGE, al **********, contra actos del Director General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Cámara de Senadores del Congreso de la Unión y Secretario de Gobernación, por los razonamientos expuestos en el último considerando de la presente sentencia.”


Las consideraciones en que se sustenta dicha sentencia, en la parte que interesa, son las siguientes:


SEGUNDO.- No es cierto el acto reclamado al Subsecretario del Trabajo, Seguridad y Previsión Social de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por así manifestarlo al rendir su informe con justificación, sin que la parte quejosa haya aportado prueba alguna que desvirtuara dicha negativa; en esa virtud, lo procedente es sobreseer en el juicio de amparo, con apoyo en la fracción IV, del artículo 74 de la Ley de Amparo, dada la inexistencia del acto reclamado. - - - Sirve de apoyo a lo anterior, la Jurisprudencia J/20, Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Segunda Parte-2, julio a diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, página seiscientos veintisiete, que dice: “INFORME JUSTIFICADO. NEGATIVA DE LOS ACTOS ATRIBUIDOS A LAS AUTORIDADES.” (Se transcribe). - - - TERCERO.- Son ciertos los actos reclamados del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, consistentes en la promulgación y publicación del Decreto que contiene la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación de uno de abril de mil novecientos setenta, específicamente por cuanto a los artículos 363 y 364 de la referida legislación (a fojas noventa y tres de autos). - - - También es cierto el acto reclamado a la Cámara de Diputados, consistente en la aprobación de los artículos 363 y 364 la Ley Federal del Trabajo (a fojas treinta y tres del presente juicio). - - - Igualmente es cierto el imputado a la Cámara de Senadores, en cuanto a la discusión, votación y aprobación de dichos numerales (a fojas treinta y siete de autos). - - - Asimismo, es cierto el acto reclamado al Secretario de Gobernación, respecto al refrendo y publicación del ordenamiento de leyes en cuestión (a fojas treinta y nueve de autos). - - - Por otro lado, también es cierto por lo que respecta al D. General del Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en cuanto a la negativa del registro de la agrupación sindical quejosa (a fojas cuarenta y uno de autos). - - - CUARTO.- Por razón de método, procede analizar las causas de improcedencia, las hagan valer o no las partes, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías, de conformidad con el artículo 73, último párrafo, de la Ley de Amparo. - - - En el presente asunto, se actualiza la causal de improcedencia que deriva del artículo 73 fracción XVIII, en relación con el diverso 4°, ambos de la Ley de Amparo. - - - Los ordenamientos citados en el párrafo que antecede dicen: (Los transcribe).- - - De la lectura del acto reclamado se advierte que la autoridad responsable determinó negar el registro a la agrupación denominada **********, bajo la consideración toral, de que: “… Los documentos consistentes en los 37 comprobantes de pago exhibidos en copias fotostáticas simples, carecen de valor probatorio como lo establecen los artículos 798 y 810 de la Ley Federal del Trabajo, esto basado en la jurisprudencia que a la letra dice: (LO TRANSCRIBE). Con las documentales exhibidas por la promovente no se acredita la relación de trabajo existente entre los socios del sindicado y la empresa denominada **********, ya que los treinta y siete recibos de pago, no contienen el nombre la (sic) empresa para la cual trabajan, luego entonces no acredita que los socios del sindicato son trabajadores en activo, por lo tanto contraviene lo que (sic) señalado el artículo 364 de la Ley de la Materia.- Independientemente de lo mencionado en el párrafo anterior y de la propia denominación de la Coalición podemos desprender que se conforman de socios “JUBILADOS”, extrabajadores de la empresa **********, entendiéndose que no son trabajadores en servicio activo contraviniendo lo que señala el artículo 364 de la Ley de la Materia que en la parte conducente dispone. (LO TRANSCRIBE). Siendo aplicable al presente caso la jurisprudencia del texto siguiente: “SINDICATOS. SÓLO PUEDE CONSTITUIRSE POR TRABAJADORES EN ACTIVO O POR PATRONES, Y PARA EFECTOS DE SU REGISTRO DEBE DEMOSTRARSE LA CALIDAD DE SUS AGREMIADOS.” (La transcribe). - - - Como consecuencia, no se le puede dar validez al acta de asamblea celebrada el día seis de noviembre de dos mil seis, a la lista de asistencia y al padrón de miembros que presentaron con su solicitud de registro, por lo que no se cumple lo dispuesto por el numeral 365, fracciones I, II y IV de la Ley Federal del Trabajo, y se hace evidente la aplicabilidad de los preceptos establecidos en las fracciones II y III del artículo 366 de la Ley invocada, para que proceda la negativa de su registro…” - - - Ahora bien, atendiendo a lo resuelto por la responsable, es claro que los aquí quejosos *****...

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