Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-01-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7213/2018)

Sentido del fallo30/01/2019 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Número de expediente7213/2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ (EXP. ORIGEN: DT.- 1594/2017 RELACIONADO CON EL DT.- 1595/2017))
Fecha30 Enero 2019
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7213/2018

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********, RELACIONADO CON EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7214/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: JUVENAL CARBAJAL DÍAZ

Elaboró: Brenda Xiomari Magaña Díaz


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de treinta de enero de dos mil diecinueve, emite la siguiente:



Vo. Bo.

Ministro:



S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el recurso de revisión en amparo directo **********, interpuesto por **********(relacionado con el amparo directo en revisión 7214/2018, interpuesto por Pemex Exploración y Producción) contra la sentencia dictada el veinte de septiembre de dos mil dieciocho, por el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, en el expediente de amparo directo **********(relacionado con el diverso 1595/2017) y en atención a los siguientes



Cotejó:



  1. ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen. **********, en síntesis demandó de Pemex Exploración y Producción:

  • El reconocimiento de que en materia de riesgos de trabajo no opera la prescripción hasta que no se determine el grado de incapacidad.



  • El reconocimiento de que a lo largo de su vida laboral laboró en diversas categorías siendo la última la de profesional especialista “D”, nivel 32, clasificación 32.05.11, jornada 20, adscrito al área de Coordinación de mantenimiento N. en el centro de trabajo activo de producción “Cantarell” “instalaciones marinas” en Ciudad del Carmen, C.; en un ambiente peligroso, al estar expuesto a un ambiente ruidoso a la inhalación de productos tóxicos, a sobreesfuerzos físicos, lo que le produjo padecimientos de tipo profesional, tales como **********; lo que le produjo una incapacidad parcial permanente.



  • La declaración de que el actor labora diecisiete horas durante los catorce días que se encuentra a bordo de las instalaciones marinas, así como la fracción posterior a la jornada de trabajo en la que la demandada realiza el cambio de guardia, que ha estado expuesto a un ambiente contaminante, por lo que reclama el concepto de tiempo extra insalubre o labores peligrosas, consistente en el cien por ciento de su salario, más el salario tabulado con el sesenta por ciento del fondo de ahorro, lo anterior, a partir del quince de julio de mil novecientos ochenta y seis.



  • El reconocimiento de la cláusula 113 del Contrato Colectivo de Trabajo, relativo a la aceptación de enfermedades profesionales.





  • El pago de la indemnización por concepto de incapacidad parcial permanente a que refiere el artículo 495 de la Ley Federal del Trabajo, cláusulas 128 y 129 en relación con el 62 y 63 del pacto colectivo.



  • El cumplimiento de lo establecido en el artículo 490 de la Ley Federal del Trabajo, así como, lo dispuesto en el artículo 103 del pacto colectivo de trabajo.



  • El otorgamiento y pago de una pensión por jubilación a virtud de la incapacidad parcial que presenta.



  • La inscripción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, como consecuencia, el reconocimiento de que el actor presenta enfermedades ordinarias, por lo que presenta un estado de invalidez.



  • La inconstitucionalidad, inaplicabilidad y/o nulidad de las cláusulas 128, 129 y 134 del Contrato Colectivo de Trabajo.



  • El otorgamiento y pago de una pensión jubilatoria consistente en el cien por ciento, a virtud de la imposibilidad que tiene para laborar, con base en la cláusula 134 del pacto colectivo.



  • El pago de diferencias de la prestación de tiempo extra fijo, tiempo extra ocasional, tiempo extra por concepto de espera, arrastre y cambio de rol, tiempo extra tolerancia, tiempo extra penado, tiempo extra por haber laborado en días festivos y descansos obligatorios, tiempo extraordinario de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo.



  • El cumplimiento de las cláusulas 9, 196 y 46 del pacto colectivo de trabajo, para efectos de su jubilación y prima de antigüedad.



  • El pago de incremento de antigüedad como trabajador de turno que ha venido laborando desde el quince de julio de mil novecientos ochenta y seis.



  • El pago del Sistema de Ahorro para el Retiro.

  • El pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.



La parte demandada, opuso como defensas que el actor es trabajador activo de la empresa demandada, ostentando la categoría de ayudante de profesional especialista “D”, nivel 32, clasificación 32.05.11, adscrito al activo de producción Cantarell, con una antigüedad de catorce años, doscientos cincuenta y un día, al veinticinco de junio de dos mil quince, con un salario diario integrado de novecientos cincuenta y cuatro pesos con setenta y cinco centavos, moneda nacional. Y opuso sus excepciones.



  1. La Junta Especial Número Treinta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, la admitió a trámite y registró con el número de expediente 583/2015; y posteriormente, dictó laudo en el sentido de condenar a la demandada:



  1. a reconocer que el trabajador padece las enfermedades de trabajo denominadas **********, ambas valuadas en un cuarenta por ciento de incapacidad parcial permanente, haciendo un total de ochenta por ciento de incapacidad, por tener relación causa-efecto con las labores que ha desempeñado el actor, derivadas de las actividades desempeñada para la demandada;



  1. así como a cubrir la indemnización por riesgo de trabajo en términos del artículo 66 inciso h) del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, conforme al salario ordinario que percibe actualmente el trabajador, en virtud de estar activo;



  1. al pago del 40% adicional sobre la indemnización determinada por falta inexcusable, de conformidad con el artículo 66 mencionado; a reconocer que el actor laboró días festivos, descansos obligatorios y descansos semanales, turno adicional a la jornada semanal;



  1. a acreditar por anticipado el tiempo de espera, conforme el artículo 66, inciso g) y 82 del Reglamento de Trabajo;



  1. a pagar pensión jubilatoria y de antigüedad en términos del segundo párrafo de la fracción II, IV, V y VI del artículo 82 del multicitado reglamento;



  1. pagar al actor el monto equivalente al valor de tres comidas diarias que, conforme a la cláusula 190, se les cubren en etapa de descanso, en términos del acuerdo CMC/035/13; a cubrir la diferencia de salarios integrados existente entre la jornada 19 y la jornada 20, en términos de las cláusulas 190, 191, 192, 193, y demás correspondientes del pacto colectivo, a partir del 15 de Julio de 1986, con los aumentos y mejoras correspondientes hasta la fecha en que se cumplimente el laudo;



vii) a pagar la cantidad de ciento cincuenta y cuatro horas extras mensuales; pago de doscientas sesenta y seis horas mensuales por labores insalubres;



viii) a abrir una cuenta individual en términos del artículo 159 de la Ley del Seguro Social y;



ix) respecto a las restantes prestaciones absolvió a la demandada.



  1. Demanda de amparo. Contra esa decisión, el actor **********promovió demanda de amparo directo, en la cual planteó en vía de conceptos de violación, medularmente, lo siguiente:


  1. Primero y Segundo. La omisión de la responsable de analizar la procedencia de la prestación “56”, pago de diferencias por el concepto de tiempo extra fijo entre el monto de $246.33 que se le viene cubriendo al monto que debe de percibir; así como, las diversas prestaciones que reclamó con los números “38 a 61”, consistente en el correcto pago o diferencias, pues la autoridad responsable sólo refirió que se encontraban incluidas en el pago de diferencias de salarios integrados de la jornada 19 y 20, consistentes en ayuda de transporte, vacaciones, prima vacacional, incentivo por asistencia, ayuda para despensa, fondo de ahorros, renta de casa, aguinaldo, canasta básica de alimentos, gas doméstico, compensación, gasolina y lubricantes, rendimientos y productividad, ayuda de gastos de pasaje, reembolso de gastos de transporte, incentivo al desempeño, así como tiempo extra ocasional, tiempo extra por concepto de espera, arrastre y cambio de roll, tiempo extra tolerancia y tiempo extra penado y tiempo extra por laborar días festivos y descansos obligatorios.


  1. Tercero. La absolución respecto al pago de aportaciones o cuotas al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, resulta ilegal, ya que trasgrede sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR