Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-02-2011 ( INCONFORMIDAD 336/2010 )

Sentido del fallo ES INFUNDADA.
Fecha16 Febrero 2011
Sentencia en primera instancia SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.L. 908/2006)
Número de expediente 336/2010
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor PRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 161/2005



INCONFORMIDAD 336/2010.

inconformidad 336/2010

QUEJOSo: *********.



MINISTRO PONENTE: A.Z. LELO DE LARREA

SECRETARIO: A.B.Z.



Vo. Bo.

MINISTRO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dieciséis de febrero de dos mil once.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:


PRIMERO. El cinco de enero de dos mil seis, la Junta Especial número veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje dictó un laudo en el juicio laboral *********, en el que se absolvió a ********* de todas las prestaciones reclamadas por *********.


Inconforme, ********* (el actor) promovió el juicio de amparo directo *********. El veintiuno de junio de dos mil seis, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito concedió la protección constitucional solicitada1. En cumplimiento a la ejecutoria en mención, la Junta responsable declaró insubsistente el laudo impugnado y emitió uno nuevo en el que condenó a ********* al cumplimiento de diversas prestaciones reclamadas.


SEGUNDO. En contra del laudo en cumplimiento del amparo ********* promovió el juicio de amparo directo ********* y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito concedió la protección federal. El treinta y uno de mayo de dos mil siete, en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, la Junta Especial número veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje emitió una nueva resolución en la cual absolvió a *********.


TERCERO. ********* promovió amparo directo en contra del laudo de treinta y uno de mayo de dos mil siete, emitido en cumplimiento del amparo directo *********. En el amparo directo ********* se declararon infundados e inoperantes la totalidad de los conceptos de violación y se negó la protección federal. Por otra parte, el actor también promovió recurso de queja en contra del mismo laudo. El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito declaró fundada la queja *********. En cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Colegiado, la responsable emitió un nuevo laudo el trece de julio de dos mil nueve.


CUARTO. Inconforme, ********* promovió juicio de amparo directo ********* y el Tribunal Colegiado negó la protección constitucional. También promovió el recurso de queja *********, el cual se declaró fundado. El veintiocho de junio de dos mil diez la Junta Especial emitió una nueva resolución en cumplimiento de la ejecutoria de la queja *********.


QUINTO. El dos de septiembre de dos mil diez, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil y de Trabajo determinó que la ejecutoria de amparo ********* y las quejas ********* y ********* se encontraban cumplidas.


Por escrito de diez de septiembre del año en curso, el quejoso promovió la presente inconformidad. Mediante el oficio *********, presentado ante esta Suprema Corte el veinticuatro de septiembre del año en curso, el P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos legales conducentes.


En proveído de veintiocho de septiembre de dos mil diez, el P. de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo con el número *********. Dispuso que se notificase a la autoridad responsable y al Procurador General de la República. Asimismo, se determinó que el asunto fuese turnado al señor M.A.Z.L. de L. y que los autos se enviasen a la Sala de su adscripción a fin de dictarse el trámite procedente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad en términos de lo dispuesto en los artículos 105, párrafo tercero de la Ley de Amparo; 21 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en conexión con los puntos Cuarto y Quinto fracción IV del Acuerdo Plenario 5/2001 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio del año dos mil uno, toda vez que se presenta una inconformidad en contra de la resolución que emitió un Tribunal Colegiado en la cual determinó cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. La presente inconformidad fue promovida por parte legítima, dentro del plazo de cinco días a que se refiere el artículo 105 de la Ley de Amparo. La resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó a través de la persona autorizada por el quejoso el tres de septiembre de dos mil diez, surtió sus efectos el día seis, por lo que el lapso de cinco días transcurrió del siete al trece de septiembre del citado mes y año, descontándose los días cuatro, cinco, once y doce de septiembre por ser sábados y domingos, respectivamente. En consecuencia, si el escrito en el cual se hace valer la inconformidad se presentó el diez de septiembre de dos mil diez, su presentación es oportuna2.


TERCERO. Antes de entrar al estudio del caso, es necesario mencionar que acorde a lo establecido en los artículos 105 párrafo tercero, 106 y 108 párrafo primero de la Ley de Amparo, la inconformidad puede ser procedente en los siguientes supuestos:


(1) Contra la resolución del órgano jurisdiccional de amparo que hubiere conocido del juicio, en la cual se tenga por cumplida la ejecutoria que concede la protección federal al quejoso; y

(2) En contra de la resolución que dicta el juzgador federal a propósito de la tramitación de un incidente de repetición del acto reclamado, en el cual se declara infundada la denuncia respectiva.


El presente caso se actualiza el primer supuesto, por ser una inconformidad contra una resolución del Tribunal Colegiado de Circuito que conoció del amparo de que se trata, mediante la cual declara cumplida la sentencia respectiva. Por tanto, el análisis se limitará a corroborar la existencia de todos los actos de ejecución necesarios por efectos de la sentencia protectora, sin que sea válido emitir pronunciamientos sobre la legalidad de las actuaciones de ejecución desplegadas por la autoridad responsable, pues ello, en su caso, representa materia de estudio de diversos medios de impugnación3.


CUARTO. En este apartado se resumen los efectos del amparo *********, las quejas ********* y *********, y los agravios esgrimidos por ********* en su recurso de inconformidad.


1. Amparo *********. En la ejecutoria de amparo directo laboral ********* se concedió a ********* el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que la autoridad responsable declarara insubsistente el laudo reclamado y emitiera otro con las siguientes consideraciones:


(1.1) Analizar conjuntamente el Reglamento de Jubilaciones para el Personal de Confianza y el convenio de veintidós de junio de mil novecientos ochenta y siete, para determinar si de conformidad con el convenio le es aplicable el reglamento (último párrafo de la página 148 y primero de la 149).

(1.2) Determinar que las copias fotostáticas simples del Reglamento de Jubilaciones para el Personal de Confianza y los oficios de jubilación expedidos a nombre de ******** y ********* deben ser valoradas como indicios, salvo que se adminiculen con algún otro medio de convicción (segundo párrafo de la página 153).

(1.3) Fundar y motivar las razones por las cuales era procedente o improcedente la condena sobre las prestaciones de compensación por casa habitación y fondo de ahorro (tercer párrafo de la página 157).

(1.4) Fundar y motivar por qué en la acción de nulidad del convenio de treinta de marzo de mil novecientos noventa y nueve, en el cual el actor renunció a diversos derechos, no corría ningún término prescriptivo para la parte actora(último párrafo de la página 160 y primer párrafo de la página 161).


2. Queja *********. El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito declaró fundada la queja interpuesta por ********* en contra del laudo de treinta y uno de mayo de dos mil siete, emitido en cumplimiento del amparo *********. El Tribunal Colegiado determinó fundada la queja para los siguientes efectos:



(2.1) Reiterar las consideraciones sobre la acción de nulidad en contra del convenio de treinta de marzo de mil novecientos noventa y nueve (página 127, primer párrafo).

(2.2) Condenar a la demandada ********* a la devolución de la cantidad de ciento veintiún mil doscientos ochenta pesos con cuarenta centavos, retenidas en el acuerdo de treinta de marzo de mil novecientos noventa y nueve, por concepto de impuestos y cuota sindical (página 127, segundo párrafo).


3. Queja *********. El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito declaró fundada la queja interpuesta por ********* en contra del laudo de trece de julio de dos mil nueve, dictado en cumplimiento de la queja *********. Los efectos de la resolución fueron los siguientes:


(3.1)...

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