Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-05-2010 ( RECURSO DE RECLAMACIÓN 159/2010 )

Sentido del fallo SE DESECHA POR EXTEMPORÁNEO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN..- QUEDA FIRME EL AUTO RECURRIDO
Fecha26 Mayo 2010
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente 159/2010
Tipo de Asunto RECURSO DE RECLAMACIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 36/2002-PL



RECURSO DE RECLAMACIÓN 159/2010.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 159/2010.

derivado del varios 363/2010.

recurrente: **********



PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIo: eduardo delgado durán.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de mayo de dos mil diez.


Vo. Bo.:


Cotejó:


V I S T O S; Y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado el diecinueve de abril de dos mil diez en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ********** presentó una copia para el conocimiento del Presidente de este Alto Tribunal, del escrito dirigido al Titular de la Oficina de la Red Federal de Servicios de la Ciudadanía.


En acuerdo de veintidós de abril de dos mil diez, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó que el asunto se registrara como expediente varios 363/2010 y determinó que este Alto Tribunal no estaba legalmente facultado para intervenir en asuntos ajenos a los regulados por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en virtud de que el escrito del promovente era únicamente para conocimiento, ordenó archivar el asunto como concluido.


SEGUNDO. Inconforme con la anterior determinación, el recurrente interpuso recurso de reclamación, mediante escrito presentado el treinta de abril de dos mil diez en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, motivo por el cual, mediante proveído de cuatro de mayo de la misma anualidad, el Presidente de este Alto Tribunal lo admitió a trámite con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, registrándolo con el número 159/2010 y, asimismo, ordenó que se turnara el asunto al M.S.S.A.A. para la elaboración del proyecto respectivo y que se enviaran los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que se dictara el trámite correspondiente.


Por acuerdo de siete de mayo de dos mil diez, el Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto, y ordenó la devolución de los autos a la ponencia de su adscripción.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo establecido en el Acuerdo General 8/2003, dictado por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, y a partir de la publicación de dicho acuerdo, estos asuntos, con independencia del sentido de la resolución, serán de la competencia de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEGUNDO. No se sintetizan los agravios esgrimidos por el reclamante, toda vez que el escrito de reclamación fue presentado fuera del término legal que para hacerlo prevé el artículo 103 de la Ley de Amparo y, por ende, procede desecharlo por extemporáneo.


En efecto, el artículo antes citado, en sus párrafos primero y segundo, dispone:


Artículo 103. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los Presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.


Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.

(…)”.


De la anterior transcripción, se desprende que para que el recurso de reclamación sea procedente, se requiere de dos requisitos:


  • Que se interponga contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito, y


  • Que dicho recurso se interponga por escrito y dentro de los tres días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.


Ahora bien, en el caso concreto, el acuerdo impugnado de fecha veintidós de abril de dos mil diez, dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, le...

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