Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-01-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5561/2014)

Sentido del fallo27/01/2016 1. SE TIENE AL RECURRENTE, POR DESISTIDO DEL RECURSO DE REVISIÓN A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha27 Enero 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 185/2013 RELACIONADO CON EL A.D. 75/2014))
Número de expediente5561/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5561/2014.


Amparo directo en revisión 5561/2014.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.


VO. BO.

SEÑOR MINISTRO:

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejÓ

SECRETARIA: PATRICIA DEL ARENAL URUETA.

COLABORADOR: ÓSCAR LÓPEZ REYES.

México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintisiete de enero de dos mil dieciséis, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión interpuesto por **********, en contra de la resolución dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, el diecinueve de septiembre de dos mil catorce, en el juicio de amparo directo 185/2013.



La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en caso de que se cumplan los requisitos de procedencia del recurso, consiste en determinar si el artículo 10, párrafo tercero, del Código Federal de Procedimientos Penales, es contrario al artículo 20, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por permitir que se inicie un proceso penal federal, por delitos del fuero común.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Proceso penal. El Juez Quinto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, el diez de septiembre de dos mil cuatro, dictó sentencia condenatoria en la causa **********, en la que por una parte decretó el sobreseimiento por el delito de delincuencia organizada; y, por otra, estimó penalmente responsable al quejoso de los delitos de privación ilegal de la libertad, lesiones calificadas, y homicidio en grado de tentativa1.

  2. El sentenciado y su defensor interpusieron apelación. El recurso fue resuelto por el Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, a través de la sentencia de catorce de octubre de dos mil cinco, dictada en el toca **********, en la que decidió modificar la resolución de primera instancia, solo respecto de un diverso coinculpado.

  1. JUICIO DE AMPARO

  1. Demanda, trámite y sentencia. **********, presentó demanda de amparo el veintisiete de septiembre de dos mil trece. Señaló como violados los artículos 1; 14; 16; 17; 20, apartado A, fracciones II, III, IV, V, VII, IX y X, párrafo cuarto; 22; 23; y, 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y planteó los conceptos de violación que consideró pertinentes2.

  2. El Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en acuerdo de veintiuno de octubre de dos mil trece, ordenó el registro del expediente con el número 185/2013, y admitió a trámite la demanda hasta el catorce de abril de dos mil catorce, fecha en que recibió la constancia de notificación por edictos realizada al tercero interesado **********3.

  3. El tribunal colegiado, en sesión de diecinueve de septiembre de dos mil catorce, concedió el amparo al advertir una violación a las leyes del procedimiento que trascendió al resultado del fallo y afectó el derecho de tutela judicial efectiva del quejoso. Concretamente, estimó que se actualizaba un vicio competencial por existir conexidad de delitos, ya que los delitos atribuidos al sentenciado (la privación de la libertad en su modalidad de secuestro, las lesiones calificadas y el homicidio en grado de tentativa), eran delitos conexos con el de delincuencia organizada. Por ello, estimó que debió aplicarse la ley local, en lugar del Código Penal Federal.

  4. Con motivo de ello, los efectos de la sentencia de amparo consistieron en ordenar a la responsable que:

  • Dejara insubsistente el acto reclamado;

  • Dictara otra resolución en la que revocara el fallo de primera instancia y ordenara la reposición del procedimiento hasta la diligencia inmediata anterior al cierre de instrucción, para que se emitiera un acuerdo en el que se previeran los delitos del fuero común de acuerdo con la legislación local o especial aplicable. Así mismo, se le ordenó que comunicara a las partes sobre la traslación normativa para que ejercieran los derechos estrictamente relacionados con este aspecto y ofrecieran las pruebas que consideraran convenientes.

  • Se ordenó al tribunal unitario que hiciera saber al juez de la causa que debía tomar en cuenta el marco de transición normativa con motivo de la entrada en vigor de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro y que debía concluir el procedimiento de instrucción en un tiempo prudente.

  • Hecho lo anterior, se le ordenó que debía continuar con la secuela procesal; y se advirtió que, en caso de que emitiera nuevamente sentencia condenatoria, no podría imponer una sanción mayor a la ya determinada4.

  1. Recurso de revisión. El quejoso interpuso revisión mediante escrito depositado en la oficina de Correos de México el veintiuno de octubre de dos mil catorce, el cual fue remitido junto con el juicio de amparo de origen a este Alto Tribunal5.

  2. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en acuerdo de diecinueve de noviembre de dos mil catorce, ordenó registrar el expediente con el número 5561/2014; admitió el medio de impugnación; designó como ponente al señor M.A.G.O.M.; y, remitió los autos a la Primera Sala para su radicación, en atención a que versa sobre la materia penal6.

  3. El Presidente de la Primera Sala, en acuerdo de doce de diciembre del año citado, decretó el avocamiento del asunto y dispuso la remisión de los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de sentencia7.

  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver del presente recurso, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 96, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como de los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, por haberse impugnado una sentencia dictada en un juicio de amparo directo en materia penal.

  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO

  1. La revisión se promovió oportunamente, ya que la sentencia impugnada se notificó personalmente al quejoso el martes catorce de octubre de dos mil catorce8; actuación que surtió efectos el miércoles quince siguiente9; por lo que el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo para su interposición, transcurrió del jueves dieciséis al miércoles veintinueve del mismo mes10.

  2. Por tanto, si el recurso se depositó en la oficina de Correos de México el veintiuno de octubre de dos mil catorce11, es evidente su oportunidad.

  1. LEGITIMACIÓN

  1. **********, está legitimado para interponer la revisión, por ser el quejoso en el juicio de amparo directo de origen, en términos del artículo 5º, fracción I, de la Ley Reglamentaria de los numerales 103 y 107 constitucionales12, por lo que la decisión adoptada en la sentencia de amparo sí puede afectarle o perjudicarle de forma directa.

  1. DESISTIMIENTO

  1. Es innecesario analizar los conceptos de violación, las consideraciones de la sentencia recurrida y los agravios.

  2. El veinte de octubre de dos mil quince, la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió un escrito signado por el quejoso ********** en el que manifestó su voluntad de desistirse del recurso de revisión, en los términos siguientes:

El que suscribe **********, por mi propio derecho y en mi carácter de quejoso recurrente en el juicio de amparo directo en revisión que se indica al rubro, ante usted y con el debido respeto comparezco para exponer:--- Con fundamento legal en lo previsto por los artículos 8 constitucional y de la Ley de Amparo, por medio del presente escrito vengo ante su señoría a manifestar y solicitar lo siguiente:--- Es mi voluntad desistirme del presente recurso de revisión número 5561/2014, por así convenir a mis intereses jurídicos, y a fin de que se pueda dar cumplimiento al fallo protector emitido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito en el juicio de Amparo Directo 185/2013…13

  1. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintidós de octubre de dos mil quince, ordenó requerir al recurrente para que, ante la presencia del A.J.,...

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