Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-11-2010 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1025/2010 )

Fecha17 Noviembre 2010
Número de expediente 1025/2010
Sentencia en primera instancia PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.L. 858/2009 RELACIONADO CON EL D.L. 859/2009)
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 404/2008


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1025/2010

incidente de inejecución de sentencia 1025/2010.

Derivado del juicio de amparo DIRECTO **********.

quejosa: **********.




ministro ponente: arturo zaldÍvar lelo de larrea.

secretario: A.B.Z..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecisiete de noviembre de dos mil diez.


Visto Bueno:

Sr. Ministro

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:



PRIMERO. Por escrito presentado el dos de octubre de dos mil nueve, ante la Junta Especial número treinta y uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos, el **********, por conducto de su representante legal, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del laudo emitido en el expediente laboral **********, de fecha veintiocho de agosto de dos mil nueve dictado por la misma Junta Especial número treinta y uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos.


En la demanda señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación pertinentes.


SEGUNDO. Por acuerdo de veinte de octubre de dos mil nueve, el P. del Primer Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito admitió la demanda de garantías, formándose el expediente **********. Previo los trámites correspondientes, el veintiuno de enero de dos mil diez, celebró audiencia constitucional en la que, concedió el amparo a la quejosa para el efecto de que la autoridad responsable dejase insubsistente el laudo reclamado y, en su lugar, dictase otro en el que se pronunciase en torno a que para el reconocimiento de la incapacidad parcial permanente y el pago de la pensión respectiva, se deberá determinar la existencia de la enfermedad profesional respecto del nexo causal conforme a los requisitos previstos en las jurisprudencias 2a./J.14/2004 y 2a./J.92/2006, sustentadas por la Segunda Sala de la Suprema Corte.


TERCERO. Por auto de veintiocho de enero de dos mil diez, el Tribunal Colegiado del conocimiento requirió a la junta responsable, para que dentro del término de veinticuatro horas, informara respecto del cumplimiento dado a la ejecutoria de mérito, apercibida que de no hacerlo se procedería de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Amparo.


En respuesta al requerimiento mencionado, por auto de fecha dos de febrero, la junta responsable informó al Tribunal Colegiado que se encontraba en vías de ejecución de sentencia.


Por acuerdo de doce de marzo de dos diez, el órgano colegiado del conocimiento ordenó requerir nuevamente a la Junta Especial Número treinta y uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos, así como al P. de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal, para que dentro del término de veinticuatro horas dieran cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo, haciendo uso de los medios legales a su alcance; apercibiéndolas que en caso de no hacerlo, se continuaría con el procedimiento a que se refiere el artículo 105 de la Ley de Amparo.


En respuesta a lo anterior, por oficio **********, de diecisiete de marzo de dos mil diez, la P. de la junta responsable, adjuntó copia certificada de un diverso acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil diez, por medio del cual, en cumplimiento a la sentencia de amparo dejaron insubsistente el laudo reclamado y giraron un exhorto por medio del cual se solicitó a la Secretaría Auxiliar de P. y Diligencias de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en el Distrito Federal para que designara un perito en medio ambiente con la finalidad de que determinara si las condiciones del medio ambiente laboral influyeron o no para el padecimiento del que se duele de actor.


Seguido de lo anterior, por acuerdos de catorce de abril de dos mil diez, el Tribunal Colegiado ordenó requerir nuevamente a la Junta Especial Número treinta y uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos, así como al P. de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal, para que dieran cumplimiento a la ejecutoria de amparo apercibiéndolas que en caso de no hacerlo, se continuaría con el procedimiento a que se refiere el artículo 105 de la Ley de Amparo.


Con fecha quince de abril de dos mil diez, el P. de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en el Distrito Federal presentó ante el Tribunal Colegiado, copia del oficio por medio del cual le requería a la Presidenta de la Junta Especial Número treinta y uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos, el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


Mediante oficio de fecha veintiocho de junio de dos mil diez, la junta responsable envió al Tribunal Colegiado de conocimiento oficio número **********, por medio del cual informaba que el perito designado por la Secretaria Auxiliar de P. y Diligencias, no obstante haber sido notificado para que rindiera informe, no se había presentado para relatar su dictamen.


Sin embargo, el Tribunal Colegiado de conocimiento en fechas siete de julio, cinco de agosto, veintiséis de agosto de dos mil diez, ordenó requerir nuevamente a la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, a su P. y, en el último oficio, al S. del Trabajo y Previsión Social, para que dieran cumplimiento a la ejecutoria de amparo, apercibiéndolas que en caso de no hacerlo, se continuaría con el procedimiento a que se refiere el artículo 105 de la Ley de Amparo.


Ante el incumplimiento de la autoridad responsable y de sus superiores jerárquicos, el Tribunal Colegiado del conocimiento hizo efectivo el apercibimiento decretado en autos y mediante proveído de veintitrés de septiembre de dos mil diez, ordenó remitir los autos del juicio de amparo a este Alto Tribunal.


CUARTO. Recibidos los autos correspondientes en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de cuatro de octubre de dos mil diez, el Ministro P. de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el presente incidente de inejecución bajo el número 1025/2010, turnar los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y enviarlos a la Sala de su adscripción a fin de que su P. dictara el trámite que procediera. En esa misma actuación requirió a la junta responsable para que diera cumplimiento a la sentencia de amparo.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI de la Constitución; 105 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Tercero, fracción V y Cuarto del Acuerdo General P. número 5/2001 y 12/2009, de veintiuno de junio de dos mil uno y veintitrés de noviembre de dos mil nueve, respectivamente, así como en el diverso Acuerdo General número 3/2008, por el que se reforma la fracción I y se adiciona una fracción II, al punto Tercero del Acuerdo General P. número 5/2001, publicados en el Diario Oficial de la Federación, los días veintinueve de junio de dos mil uno y dos de abril de dos mil ocho, respectivamente, por tratarse de un incidente de inejecución de sentencia en el que no procede aplicar la sanción prevista en el artículo constitucional citado.


SEGUNDO. Es procedente la devolución de los autos del juicio de amparo ********** al Primer Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, toda vez que para que este Alto Tribunal determine si es excusable o inexcusable el incumplimiento de la ejecutoria de amparo, dicho juzgador debió haber agotado todas las gestiones necesarias para que la autoridad dé cumplimiento a la resolución pronunciada en el juicio de garantías.


Antes de explicar por qué se arribó a esta conclusión, es necesario señalar que conforme a lo establecido tanto por la Constitución, como por la Ley de Amparo y el Acuerdo General 5/2001, emitido por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el procedimiento para el cumplimiento de las sentencias de amparo es el siguiente:


Una vez que la sentencia de amparo ha causado ejecutoria, la autoridad judicial correspondiente debe requerir a las autoridades responsables, para que realicen los actos tendentes al cumplimiento de la misma, lo que deberán informar dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la ejecutoria (artículo 105 de la Ley de Amparo).


En caso de que las autoridades responsables sean omisas en el cumplimiento de la sentencia de amparo, la autoridad judicial correspondiente deberá requerir a los superiores jerárquicos de aquéllas, a fin de que como autoridades vinculadas con el...

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