Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-10-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3206/2014)

Sentido del fallo22/10/2014 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha22 Octubre 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 519/2013))
Número de expediente3206/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3206/2014

amparo directo en revisión 3206/2014

QUEJOSO: **********

RECURRENTE: TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, PARTE TERCERO INTERESADA



PONENTE: MINISTRO J.F.F.G.S.

secretario: JONATHAN BASS HERRERA



Vo. Bo.

Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintidós de octubre de dos mil catorce.




V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito depositado en la Oficina de Correos de México, Tepic, Nayarit, el once de junio de dos mil trece y presentado el catorce de junio siguiente en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, solicitó amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada el dos de abril de dos mil trece por la Segunda Sala Regional de Occidente del mencionado tribunal, en los autos del juicio nulidad número **********.


SEGUNDO. La parte quejosa estimó violado en su perjuicio lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución General de la República, y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


A su vez, señaló como terceros interesados a los Titulares del Órgano Interno de Control y del Área de Responsabilidades en la Comisión Nacional del Agua.


TERCERO. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo directo al Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, y la admitió a trámite por auto de su Presidente de veintiuno de junio de dos mil trece, con el número de expediente **********.


En sesión de veinte de mayo de dos mil catorce, dicho Tribunal dictó sentencia en la que resolvió:


ÚNICO.- Para los efectos descritos en el último considerando de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra de la sentencia precisada en el resultando primero de esta ejecutoria.”


CUARTO. Inconforme con dicha sentencia de amparo, el Titular del Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua, en su carácter de tercero interesado por oficio depositado en la Oficina de Correos de México el veintitrés de junio de dos mil catorce, interpuso recurso de revisión.


Por ese motivo, el Magistrado Presidente del Órgano del conocimiento ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el recurso de revisión a este Alto Tribunal.


QUINTO. Por acuerdo de primero de agosto de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el presente recurso de revisión al que correspondió el número de registro 3206/2014. De igual forma, ordenó radicar el asunto a la Segunda Sala de este Alto Tribunal y turnó el expediente para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas, en virtud de que la materia del asunto corresponde especialidad de la Sala a la cual se encuentra adscrito.


SEXTO. Mediante auto de doce de agosto de dos mil catorce, el Presidente de esta Segunda Sala, ordenó que ésta se avocara al conocimiento del asunto.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión. 1


SEGUNDO. El recurso de revisión fue interpuesto por parte legítima, en tanto que lo presentó el Titular del Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua, tercero interesado en el juicio de amparo de donde deriva la resolución sujeta a revisión, habida cuenta que la sentencia recurrida le perjudica por haberse otorgado el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso.


Por otra parte, el recurso de revisión podría estimarse extemporáneo, esto en virtud de que la sentencia se notificó al recurrente el diez de junio de dos mil catorce2, surtiendo efectos el mismo día de la notificación, por lo que el plazo de diez días transcurrió del once al veinticuatro de junio de dos mil catorce, descontándose los días catorce, quince, veintiuno y veintidós de junio de dos mil catorce, por ser inhábiles, en términos de lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y es hasta el siete de julio de dos mil catorce que el recurso de revisión es recibido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, es decir después de vencido el plazo de diez días que prevé el artículo 86 de la Ley de Amparo.


Pese a lo anterior, dicho recurso se presentó en la Oficina de Correos de México “San Ángel”, ubicada en México Distrito Federal, el veintitrés de junio de la presente anualidad, es decir dentro del plazo previsto para su presentación, por lo que el recurso es oportuno.


Sirve de apoyo a lo anterior la tesis aislada número XCIV/2014 (10ª) de esta Segunda Sala pendiente de publicar:


PROMOCIONES EN EL AMPARO. ES VÁLIDA SU PRESENTACIÓN POR VÍA POSTAL CUANDO LA PARTE INTERESADA RESIDA FUERA DE LA JURISDICCIÓN DEL ÓRGANO DE AMPARO QUE CONOZCA DEL JUICIO Y LAS DEPOSITE OPORTUNAMENTE, SALVO EL CASO EN QUE EXISTAN FACILIDADES PARA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN. Conforme al artículo 23 de la Ley de Amparo, si alguna de las partes reside fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que conozca o deba conocer del juicio, la demanda y la primera promoción del tercero interesado podrán presentarse, dentro de los plazos legales, en la oficina pública de comunicaciones del lugar de su residencia, en la más cercana en caso de no haberla, o bien, en forma electrónica, a través del uso de la firma electrónica; por su parte, el artículo 80 del propio ordenamiento prevé que los medios de impugnación, así como los escritos y las promociones que se realicen en ellos, podrán presentarse en forma impresa o electrónica, y que en este último caso, las copias o las constancias impresas no serán exigidas a quienes hagan uso de dicha tecnología, salvo que sea necesario proporcionarlas por esa vía. Consecuentemente, como de la lectura concatenada de ambas normas se advierte que ninguna establece la posibilidad de presentar los recursos por vía postal, pues este mecanismo está reservado exclusivamente para la demanda y la primera promoción del tercero interesado, resulta válida la presentación de cualquier medio de defensa previsto en dicha ley a través del Servicio Postal Mexicano, a condición de que quien lo haga resida fuera de la jurisdicción del órgano de amparo ante quien deba presentarse el recurso, y dentro de los plazos legales previstos para ello, toda vez que si la ley autoriza promover la demanda utilizando este medio de comunicación en aquellos casos en los que el quejoso tiene su domicilio fuera de la residencia del órgano que deba conocer de ella, no existe razón alguna para privarlo de la posibilidad de que las subsecuentes promociones y recursos se envíen a su destino por vía postal, pues de lo que se trata es de favorecer su defensa, con arreglo al principio de acceso a la justicia tutelado por el párrafo segundo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, poniendo a disposición de las partes un mecanismo oficial que garantiza oficialmente la certeza del momento de la presentación de las promociones, sobre todo para las personas que radican en lugares distantes del juzgado o tribunal en el que se sustancia el juicio, a quienes se les dificultaría trasladarse a ellos, ya sea por el tiempo o los gastos que pudieran ocasionárseles, como ocurre cuando resuelven órganos auxiliares ubicados fuera de la residencia del órgano que conoció originalmente de un asunto. Lo anterior, salvo el caso en que ya existan las facilidades para el uso de tecnologías de la información previstas en el artículo 3o. de la Ley de Amparo, supuesto en el cual, el uso de la vía postal quedará excluido por este otro de mayor eficacia.”


TERCERO. Previo al análisis de la procedencia del presente medio de impugnación, conviene reseñar los antecedentes del caso:


  1. El diecisiete de octubre de dos mil once, el Titular del Área del de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua, emitió resolución dentro del expediente administrativo disciplinario No. **********, en el que se le impuso una sanción administrativa a **********, consistente en una suspensión de tres días del empleo, cargo o comisión que estuviere desempeñando.


  1. El quince de noviembre de dos mil once, el quejoso promovió recurso de revocación en contra de la resolución anteriormente mencionada; asimismo, solicitó la suspensión de la ejecución de la sanción administrativa que le fue impuesta en la resolución del diecisiete de octubre de dos mil once, la cual le fue negada, en virtud de que mediante oficio número ********** se ejecutó la sanción impugnada, situación por la cual se trataba de un acto consumado.


  1. El siete de marzo de dos mil doce, el Órgano...

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