Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-03-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 980/2014)

Sentido del fallo11/03/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha11 Marzo 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 490/2014))
Número de expediente980/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 980/2014


RECURSO DE RECLAMACIÓN 980/2014

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTES: ********** Y **********.




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIA: L.G.R.




sumario


El asunto tiene origen en un juicio ordinario civil en el cual **********, con el carácter de albacea de la sucesión testamentaria a bienes de ********** y de **********, demandó en la vía ordinaria civil de la sucesión a bienes de **********, por conducto de su albacea o representante legal, la nulidad absoluta del contrato de compraventa celebrado entre el autor de la sucesión demandada, en su calidad de vendedor, y los codemandados como supuestos compradores. La Juez Sexto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca dictó sentencia mediante la cual declaró procedente la acción intentada, la nulidad del contrato de compraventa y de los trámites administrativos llevados a cabo por los codemandados respecto del inmueble; por otra parte, condenó a los demandados a entregar el inmueble y los absolvió del pago de daños y perjuicios y de las costas. En contra de la anterior determinación, los codemandados, por conducto de su albacea, interpusieron recursos de apelación, los cuales resolvió la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida y condenarlos al pago de costas en ambas instancias. Inconformes con la anterior resolución, diversos codemandados promovieron un juicio de amparo directo. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito negó el amparo promovió. En contra de dicha sentencia, los quejosos interpusieron un recurso de revisión que fue desechado por acuerdo de la Presidenta en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, acuerdo este último que constituye la materia que debe analizarse en este recurso de reclamación.


CUESTIONARIO


¿Resultan aptos los agravios hechos valer por la recurrente para combatir el acuerdo impugnado? ¿Es legal el acuerdo recurrido, que desechó el recurso de revisión intentado al considerar que no subsistía un tema de constitucionalidad que tornase procedente dicho recurso?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de once de marzo de dos mil quince, emite la siguiente:



RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de reclamación número 980/2014 interpuesto en contra del acuerdo de la Presidenta en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de veintitrés de septiembre de dos mil catorce, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión **********.


  1. ANTECEDENTES



  1. **********, en su carácter de albacea de la sucesión testamentaria a bienes de ********** y de **********, demandó en la vía ordinaria civil de la sucesión a bienes de **********, por conducto de su albacea o representante legal, ********** y **********, **********, ********** y **********, ********** y **********, todos de apellidos **********, entre otras prestaciones, la nulidad absoluta del contrato de compraventa de diecisiete de enero de mil novecientos noventa y nueve, celebrado entre el auto de la sucesión demanda, en su calidad de vendedor, y los restantes codemandados como supuestos compradores.


  1. La Juez Sexto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, con residencia en Metepec dictó sentencia el treinta y uno de enero de dos mil catorce mediante la cual declaró procedente la acción intentada, la nulidad del contrato de compraventa y de los trámites administrativos llevados a cabo por los codemandados respecto del inmueble, condenó a los demandados a entregar el inmueble y los absolvió del pago de daños y perjuicios y de las costas, en el juicio ordinario civil **********.


  1. Inconformes con la anterior resolución, los codemandados, por conducto de su albacea, interpusieron recursos de apelación, los cuales resolvió la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida y condenarlos al pago de costas en ambas instancias, mediante resolución de trece de mayo de dos mil catorce dictada en el toca de apelación **********.


  1. En contra de la anterior determinación, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, todos de apellidos **********, promovieron un juicio de amparo directo, mediante escrito presentado el cuatro de junio de dos mil catorce en la Oficialía de Partes Común de Salas Civiles y Penales de Toluca. Por razón de turno tocó conocer del asunto al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, cuyo P. lo admitió a trámite y le asignó el número **********, mediante auto de dieciséis de junio de dos mil siguiente1. Posteriormente, en sesión de veinte de agosto del referido año, los integrantes del órgano colegiado resolvieron negar el amparo promovido2.



  1. Inconformes con dicha resolución, los quejosos interpusieron un recurso de revisión, el cual fue desechado por notoriamente improcedente por la Presidenta en funciones de esta Suprema Corte, al considerar que, del análisis de las constancias de autos, se advertía que en la demanda de amparo no se había planteado concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se había solicitado la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció su interpretación directa3. Determinación que constituye la materia del presente recurso de reclamación.


II. TRÁMITE


  1. **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, todos de apellidos **********, interpusieron el presente recurso en contra del acuerdo de veintitrés de septiembre de dos mil catorce, por el cual se desechó por improcedente el recurso de revisión que promovieron. Lo anterior, mediante un escrito presentado el treinta de septiembre de dos mil catorce4 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El P. de esta Suprema Corte admitió y ordenó el registro del recurso de reclamación con el número de expediente 980/2014; asimismo, determinó turnarlo para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz, a fin de que formulara el proyecto respectivo, y el envío de los autos a esta Primera Sala, mediante un acuerdo de tres de octubre de dos mil catorce5.


  1. La Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto mediante un acuerdo de veintiocho de octubre de dos mil catorce6 emitido por su P..


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo; 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, emitido por el Pleno de esta Suprema Corte el trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por la Presidenta en funciones de este Alto Tribunal.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El presente recurso fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que el acuerdo reclamado fue dictado por la Presidenta en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintitrés de septiembre de dos mil catorce y notificado a los quejosos el lunes trece de octubre del mismo año7, por lo que dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el martes catorce siguiente.


  1. En este sentido, el término de tres días para la interposición del recurso previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo transcurrió del día miércoles quince al viernes diecisiete de octubre de dos mil catorce.



  1. Consecuentemente, si los recurrentes interpusieron el presente recurso de reclamación el martes treinta de septiembre de dos mil catorce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación8, entonces su presentación fue oportuna aun cuando se interpuso antes de que iniciara el término para hacerlo. Resulta aplicable la tesis 1a. CCCXXXV/2014 de rubro RECURSO DE RECLAMACIÓN. SU INTERPOSICIÓN NO ES EXTEMPORÁNEA SI SE REALIZA ANTES DE QUE INICIE EL PLAZO PARA HACERLO”9.


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Problemática a resolver. Esta Primera Sala determina que la cuestión que debe resolverse en el presente recurso de reclamación consiste en determinar, a la luz de los agravios hechos valer por los...

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