Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-01-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5557/2017)

Sentido del fallo24/01/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha24 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 94/2017 RELACIONADO CON EL D.P.- 123/2017))
Número de expediente5557/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5557/2017

QUEJOSo Y RECURRENTE: J.A.B.L.





ponente: MINISTRA norma lucía piña hernández.

secretario DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO:

adrián gonzález utusástegui





Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.


V I S T O S; y


R E S U L T A N D O :


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el ocho de marzo de dos mil diecisiete, José Antonio Barragán López, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada el catorce de diciembre de dos mil dieciséis, por la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en los autos del toca de apelación **********.

  2. Señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos , 14, 16, 17, 19 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.

  3. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., por auto de cinco de abril de dos mil diecisiete, la admitió y registró con el número **********. Además tuvo como tercera interesada a Seguritec, Transporte de Valores, Sociedad Anónima de Capital Variable.

  4. Seguido que fue el juicio, en sesión de trece de julio de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado de Circuito emitió sentencia en la que se resolvió, por una parte, negar el amparo solicitado y, por otra, se instruyó a la Sala responsable para que diera vista al Agente del Ministerio Público de su adscripción a fin de que se investigara lo relativo a la probable comisión del delito de tortura.

  5. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Por escrito presentado el veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, el quejoso interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo directo.

  6. En proveído del veinticuatro siguiente, el Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito de origen tuvo por interpuesto el recurso y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  7. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Recibido el oficio respectivo, por acuerdo de veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal registró el recurso de revisión con el número 5557/2017 lo admitió a trámite, determinó que se turnaran los autos a la M.N.L.P.H. y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.

  8. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó enviar los autos a su ponencia.



C O N S I D E R A N D O :

  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno.

  2. SEGUNDO. Legitimación. Este amparo directo en revisión fue interpuesto por persona legitimada para ello, en tanto que lo hizo valer José Antonio Barragán López por propio derecho, quejoso en el juicio de amparo directo en el que se dictó la sentencia recurrida.

  3. TERCERO. Oportunidad. El recurso de revisión que ahora se analiza fue interpuesto de manera oportuna. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada al ahora recurrente el siete de agosto de dos mil diecisiete1, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es el martes ocho siguiente. De este modo, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del nueve al veintidós de agosto de dos mil diecisiete, debiéndose descontar los días doce, trece, diecinueve y veinte, por haber sido inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si de autos se advierte que el recurso de revisión fue interpuesto el veintiuno de agosto de dos mil diecisiete2, el recurso se presentó de forma oportuna.

  4. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los antecedentes del caso.

  5. I. Causa penal **********.

  6. Seguido el proceso penal en contra del quejoso y otro, por sentencia de veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, la Jueza Cuadragésima Sexta Penal de la Ciudad de México, declaró penalmente responsable al peticionario aquí disconforme, por la comisión del delito de robo agravado (por haberse cometido en una oficina recaudadora de valores, por quien haya sido personal operativo de empresa que preste servicios de seguridad privada, con violencia moral y en pandilla).

  7. Esto, porque con las constancias de autos se tuvo por demostrado que el quejoso, en conjunto con otros sujetos el veintisiete de noviembre de dos mil quince, aproximadamente a las diecinueve horas con treinta minutos, portando todos armas de fuego y vistiendo uniformes de la empresa ofendida, se apoderaron de dos bolsas de plástico que contenían la cantidad de **********. (**********.), las cuales se encontraban en el interior de la caja de un vehículo blindado de la empresa ofendida Seguritec, Sociedad Anónima de Capital Variable, que estaba estacionado en el área de transfer 1 de las instalaciones de la empresa Cometra La Viga, ubicada en la Delegación V.C..

  8. Por la comisión del delito se impusieron las siguientes penas: a) trece años, tres meses y veintidós días de prisión; b) pago de seiscientos dieciocho días de multa equivalentes a **********. (**********.); c) reparación del daño material debiendo restituir a la empresa ofendida la cantidad de **********. (**********.) y d) suspensión de sus derechos políticos. Además se le absolvió del pago de la reparación del daño moral y perjuicios ocasionados y le fueron negados los sustitutivos de la pena de prisión impuesta, así como la suspensión condicional de la ejecución de la misma.


  1. II. Recurso de apelación **********.

  2. El peticionario, su cosentenciado, así como el defensor particular de este último, interpusieron recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia. Dicho recurso se registró con el número de expediente citado y por sentencia de catorce de diciembre de dos mil dieciséis, fue resuelto por la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida, en lo que fue materia de la apelación.


  1. III. Juicio de amparo directo

  2. En contra de la resolución referida, el quejoso promovió juicio de amparo directo, en su demanda de amparo formuló los siguientes:


  1. Conceptos de violación

Adujo que el acto reclamado transgredía en su perjuicio los derechos de libertad, legalidad y seguridad jurídica, porque la Sala responsable restringió su libertad personal y derechos por una indebida valoración del material probatorio.

Dijo que en el proceso penal se desahogaron pruebas que no fueron valoradas objetivamente.

Alegó que el Ministerio Público no realizó una correcta investigación de los hechos delictivos.

Señaló que no debían de tomarse en cuenta diversos deposados de los testigos, los cuales eran ilegales.

Estimó que no se debió dar valor probatorio a los dictámenes en materia de contabilidad, por los cuales se determinó el detrimento patrimonial que sufrió la empresa ofendida.

Dijo que el ilícito que se le atribuyó no se acreditó con el video que aportó la autoridad ministerial, ya que del mismo no se desprendía su participación en los hechos.

Sostuvo que no se acreditó que tuviera en posesión el uniforme a que hicieron referencia los testigos de hechos. Añadió que declaró que devolvió su uniforme cuando dejó de laborar para la empresa ofendida y que se pasó inadvertido el contenido del informe de identificación dactiloscópica, el cual le beneficiaba.

Estimó que en la sentencia de apelación existía variación de los hechos, puesto que se establecía que existieron lesiones por accionar armas de fuego, no obstante, ni siquiera se tuvo referencia de su existencia ni se especificó quiénes fueron los lesionados por esas detonaciones.

Alegó que se vulneraron los principios de presunción de inocencia y duda razonable, ya que las pruebas eran insuficientes para acreditar su responsabilidad penal.


  1. Sentencia dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito

  2. En sesión de trece de julio de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado de Circuito resolvió, por una parte, negar el amparo al quejoso y, por otra, se instruyó a la Sala responsable para que diera vista al Agente del Ministerio Público de su adscripción a fin de que se...

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