Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-11-2003 (AMPARO EN REVISIÓN 2237/2003)

Sentido del fallo
Fecha24 Noviembre 2003
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 445/2003)),ACTUAL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO "A" EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 443/2003)
Número de expediente2237/2003
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 2037/2003

AMPARO EN REVISIÓN 2237/2003.


AMPARO EN REVISIÓN 2237/2003.

QUEJOSa: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.




MINISTRO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO

SECRETARIo: LIC. J.A.T.V.



Í N D I C E:



SÍNTESIS I


AUTORIDADES RESPONSABLES Y

ACTOS RECLAMADOS 1


TRÁMITE DE LA REVISIÓN 4


COMPETENCIA DE LA PRIMERA

SALA 6


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO 6


PUNTOS RESOLUTIVOS 13

AMPARO EN REVISIÓN 2237/2003.

QUEJOSa: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



MINISTRO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO

SECRETARIo: LIC. J.A.T.V.



S Í N T E S I S:


AUTORIDADES RESPONSABLES: H. Congreso de la Unión y otras autoridades.


ACTOS RECLAMADOS: Ley del Impuesto sobre la Renta específicamente en sus artículos 115 y Tercero Transitorio vigentes a partir del primero de enero de dos mil tres.

SENTIDO DEL FALLO RECURRIDO: S. en el juicio por una parte y por otra, conceder la protección de la Justicia Federal.


RECURRENTE: S.F.F. de Amparos en ausencia del Secretario de Hacienda y C.P., quien a su vez actúa en representación del Presidente de la República.


EL PROYECTO PROPONE:


Que esta Primera Sala es legalmente competente para conocer el presente asunto.


Que los artículos 115, último párrafo y Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes a partir del 1° de enero de 2003, violan el principio de proporcionalidad tributaria.


En los puntos resolutivos:

PRIMERO.- En la materia de revisión, SE CONFIRMA la sentencia recurrida.


SEGUNDO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto de los artículos 115, último párrafo y Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en vigor a partir del primero de enero de dos mil tres, en contra del artículo Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en vigor a partir del primero de enero de dos mil tres.


TESIS DE JURISPRUDENCIA QUE SE APRUEBE:


CRÉDITO AL SALARIO. EL IMPUESTO SUSTITUTIVO DE AQUÉL, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE EN EL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL TRES, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, POR INCURRIR EN EL MISMO VICIO A QUE SE REFIERE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA NÚMERO 11/2003. Dicha jurisprudencia es aplicable al mencionado artículo T. vigente en el ejercicio fiscal dos mil tres (reformado en el Artículo Tercero “Impuesto sustitutivo del crédito al salario” del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de treinta de diciembre de dos mil dos), dado que subsisten las razones fundamentales que dieron lugar a declarar la inconstitucionalidad del anterior precepto vigente en el año de dos mil dos, por violación al principio de proporcionalidad tributaria previsto por el artículo 31, fracción IV, constitucional. Esto es así, porque aquel precepto establecía la opción de que los contribuyentes que realizaran erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado en territorio nacional pagaran el impuesto sustitutivo del crédito al salario, mediante el entero de una cantidad equivalente a la que resultara de aplicar la tasa del 3% sobre el total de la base gravable, o bien, que podían no pagarlo, aunque en este supuesto se les impedía disminuir del impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros aquellas cantidades que entregaran a sus trabajadores por concepto de crédito al salario, por un importe igual al que hubiesen tenido que pagar de no haber ejercido esta última opción. En relación con este sistema el Tribunal Pleno de la Suprema Corte sostuvo que los contribuyentes quedaban obligados a tomar en cuenta no sólo las erogaciones que realizaran por la prestación de un servicio personal subordinado, sino también un elemento ajeno a su capacidad contributiva, como lo es el crédito al salario que en efectivo debían entregar a sus trabajadores, cuyo monto no depende del contribuyente, sino de los sueldos que en forma individual percibían cada uno de sus empleados, así como de las tarifas que establecía el artículo 115 de la referida ley, desconociéndose con ello su potencialidad real para contribuir al gasto público. Tal vicio de inconstitucionalidad subsiste en las reformas al referido artículo Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente para el ejercicio fiscal dos mil tres, pues aun cuando se pretendió suprimir el requisito relativo a la “no disminución del crédito al salario”, lo cierto es que dicho precepto establece como condición para ejercer la opción de ‘no pago’, que los contribuyentes cumplan con lo previsto por el artículo 115 de dicha ley, esto es, que deberán “enterar conjuntamente con las retenciones que efectúen (…), un monto equivalente al crédito al salario mensual que hubiesen calculado”, lo cual evidencia que se sigue tomando en cuenta el crédito al salario pagado a los trabajadores, dado que no desaparece la consecuencia directa e inmediata de entregar al fisco federal el importe de ese crédito al salario, por lo que el vicio de inconstitucionalidad subsiste al considerarse de nuevo ese elemento que es ajeno a la capacidad contributiva de quienes realizan erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado.


Amparo en revisión 807/2003.- **********, S. A de C. V.- 28 de octubre de 2003.- Unanimidad de diez votos (Ausente Humberto Román Palacios).- Ponente J.V.C. y C..- Secretario: T.Á.E..


Amparo en revisión 808/2003.- **********, S. C.- 28 de octubre de 2003.- Unanimidad de diez votos (Ausente Humberto Román Palacios).- Ponente: J.V.A.A..- Secretario: J.F.M.R..


Amparo en revisión 811/2003.- **********, S. C. y coagraviadas.- 28 de octubre de 2003.- Unanimidad de diez votos (Ausente Humberto Román Palacios).- Ponente: J.D.R..- Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada.


Amparo en revisión 833/2003.- **********.- 28 de octubre de 2003.- Unanimidad de diez votos (A.H.R.P.).- Ponente: H.R.P., en su ausencia hecha suya por .- Secretario: M.Á.A.C..


Amparo en revisión 834/2003.- **********, S. C.- 28 de octubre de 2003.- Unanimidad de diez votos (Ausente Humberto Román Palacios).- Ponente: G.D.G.P..- Secretario: J.L.R. de la Torre.


AMPARO EN REVISIÓN 2237/2003.

QUEJOSa: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.




MINISTRO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO

SECRETARIo: LIC. J.A.T.V.


Vo. Bo.

MINISTRO.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veinticuatro de noviembre de dos mil tres.


COTEJADO.

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el diez de marzo de dos mil tres, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES Y ACTOS "RECLAMADOS QUE DE ELLAS SE RECLAMAN: 1.- "Del Congreso de la Unión se reclama la "aprobación y expedición del ‘Decreto por el que se "establecen, reforman, adicionan y derogan "diversas disposiciones de la Ley del Impuesto "Sobre la Renta y del Impuesto Sustitutivo del "Crédito al Salario’, vigente a partir del 1 de enero "de 2003, publicado en el Diario Oficial de la "Federación del 30 de diciembre de 2002, y en "particular (i) las modificaciones a los párrafos "tercero y séptimo del artículo tercero transitorio "de la Ley del Impuesto sobre la Renta que "contiene el ‘Impuesto Sustitutivo del Crédito al "Salario’; y (ii) las modificaciones al último párrafo "del artículo 115 de la Ley del Impuesto Sobre la "Renta. --- 2.- Del Presidente Constitucional de los "Estados Unidos Mexicanos se reclama la "promulgación del ‘Decreto por el que se "establecen, reforman, adicionan y derogan "diversas disposiciones de la Ley del Impuesto "Sobre la Renta y del Impuesto Sustitutivo del "Crédito al Salario’ vigente a partir del 1 de enero "de 2003 que contiene las disposiciones referidas "en el punto 1 precedente, y la orden de "publicación en el Diario Oficial de la Federación, "habiendo aparecido en el ejemplar fechado el 30 "de diciembre de 2002. --- 3.- D.S. de "Gobernación se reclama el refrendo del ‘Decreto "por el que se establecen, reforman, adicionan y "derogan diversas disposiciones de la Ley del "Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto "Sustitutivo del Crédito al Salario’ vigente a partir "del 1 de enero de 2003 que contiene las "disposiciones referidas en el punto 1 precedente, "visible en el Diario Oficial de la Federación "fechado el 30 de diciembre de 2002. --- 4.- Del "Secretario de Hacienda y Crédito Público, del "Presidente del Servicio de Administración "Tributaria (SAT) y del Administrador Local de "Recaudación Sur del Distrito Federal dependiente "del SAT, estos últimos de la Secretaría de "Hacienda y Crédito Público, en su carácter de "autoridades exactotas, se reclama la aplicación de "las disposiciones contenidas en el ‘Decreto por el "que se establecen, reforman, adicionan y derogan "diversas disposiciones de la Ley del Impuesto "Sobre la Renta y del Impuesto Sustitutivo del "Crédito al Salario’, y que se encuentran referidas "en el punto...

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