Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-06-2009 ( INCONFORMIDAD 138/2009 )

Sentido del fallo ES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
Fecha10 Junio 2009
Sentencia en primera instancia PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: ADP.- 266/2008)
Número de expediente 138/2009
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor SEGUNDA SALA
PRIMERO

INCONFORMIDAD 138/2009


INCONFORMIDAD 138/2009

DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSoS: **********




MINISTRO PONENTE: G.D.G.P.

SECRETARIA: blanca lobo domínguez

ELABORÓ: DESIREÉ DEGOLLADO PRADO




Visto Bueno:

MINISTRO



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de junio de dos mil nueve.



COTEJÓ:

V I S T O S, para resolver los autos de la inconformidad número 138/2009, promovida por **********, quejosos en el juicio de amparo directo número ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, en relación con el cumplimiento de la ejecutoria de veintiséis de febrero de dos mil nueve, emitida en dicho juicio; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el diecisiete de septiembre de dos mil ocho en la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, **********, por su propio derecho, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos de la Sala citada, de la que se reclamó la resolución de dos de septiembre de dos mil ocho dictada en el Toca Penal **********, cuya ejecución atribuyó al Juez Sexto de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de T..


SEGUNDO. De la demanda de amparo directo conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, cuya P., con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil ocho la radicó bajo el número ********** y requirió a la autoridad responsable el emplazamiento a juicio de los terceros perjudicados, ********** por lo que una vez desahogada dicha prevención por auto de fecha uno de octubre de dos mil ocho admitió la demanda.


TERCERO. El veintiséis de febrero de dos mil nueve, el Tribunal Colegiado resolvió:


ÚNICO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege a **********, contra los actos y autoridades precisados en el resultando primero de esta ejecutoria, para los efectos anotados en el último considerando de la misma.”


En esa ejecutoria, el Tribunal Colegiado señaló que si bien la Sala responsable correctamente tuvo por acreditados los elementos del ilícito de Lesiones previsto y sancionado en el artículo 105, fracción II, del Código Penal del Estado de Guerrero; así como también se tuvo por correctamente acreditada la plena responsabilidad penal de ********** y ********** en su comisión, considerando insuficiencia probatoria para condenar a la reparación del daño, aunque estimó que el Tribunal de Alzada violó, en perjuicio de los quejosos, la garantía de motivación que establece el artículo 16 constitucional, al efectuar la individualización de la pena impuesta a los quejosos de un año seis meses de prisión y setenta días multa equivalente a $2,714.40 (dos mil setecientos catorce pesos 40/100 M.N.) toda vez que:


[…] No se efectuó un estudio completo de sus condiciones personales y las circunstancias de ejecución del delito y no se le expresaron los motivos por lo que, en concepto de la Sala, tales características les benefician o perjudican. […]


[…] Cabe mencionar, que la cuantía de la sanción que se imponga por la comisión de un delito es facultad discrecional del J. de primera instancia; sin embargo, ello no implica que la puedan imponer en forma arbitraria, sino que debe fundarse y motivarse adecuadamente teniendo muy en cuenta el contenido del artículo 56 del Código Penal del Estado de Guerrero, que dice:


Artículo 56. Dentro de los límites fijados por la ley, los Jueces y Tribunales aplicarán las sanciones y medidas de seguridad establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución, las peculiaridades, la gravedad y el grado de culpabilidad del agente, tomando en consideración:- - - I.- La magnitud del daño causado al bien jurídico y del peligro a que hubiese sido expuesto;- - - II.- La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla;- - - III.- Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho materializado;- - - IV.- La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito, así como su calidad y la de la víctima u ofendido;- - - V.- Los daños materiales y morales causados a la víctima;- - - VI.- La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos determinantes o móviles que lo impulsaron a delinquir;- - - VII.- El comportamiento posterior del acusado con relación del delito cometido;- - - VIII.- Las demás condiciones especiales y personales, en que se encontraba el agente en la comisión del delito, siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma; y- - - IX.- Cuando el procesado perteneciera a un grupo étnico, se tomarán en cuenta además sus usos y costumbres.- - - El Juez considerará además la condición de mujeres con hijos menores de 23 años que acrediten que están realizando estudios en instituciones legalmente autorizadas, y que demuestren fehacientemente que se dedican a una actividad lícita; indígenas monolingües, trabajadores o jornaleros, asalariados o no, que tengan dependientes económicos y cuya remuneración no sea superior al salario mínimo general de la zona, y que comprueben tener un modo honesto de vivir.’


Del dispositivo legal transcrito, se aprecia que al individualizar la pena aplicable por la comisión de un delito, no sólo se deben tomar en cuenta las condiciones personales del procesado, sino también otros aspectos, como lo son las circunstancias exteriores de ejecución del ilícito, sus peculiaridades, la gravedad y el grado de culpabilidad del agente.


No obstante lo anterior, la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, al fijar la condena impuesta a los impetrantes de amparo, no tomó en consideración las diversas exigencias previstas en el numeral 56 del ordenamiento citado con antelación, pues sólo valoró algunas de las condiciones personales de los procesados, además de que soslayó otros aspectos, como lo son: las circunstancias exteriores de ejecución del ilícito, sus peculiaridades, la gravedad y el grado de culpabilidad del agente.


[…] Concluyó que el grado de reproche que corresponde a los acusados es el medio, esto es, el punto equidistante entre la mínima y la máxima, tomando en consideración la participación que tuvieron en el delito; sin embargo, a juicio de quienes resolvemos el presente juicio de amparo, dicha determinación carece de una debida motivación, puesto que sólo se destacaron como aspectos perjudiciales para los sentenciados: 1. su mayoría de edad; 2. que conocen perfectamente el grado de la conducta dolosa realizada (reprochable para la sociedad); y, 3. que por el medio socioeconómico en el que se desenvuelven (al ser vecinos de esta ciudad de **********) pudieron comprender el alcance de su conducta antijurídica, misma que pudieron evitar. Mientras que los aspectos benéficos para los impetrantes, consistieron en: 1. que no son afectos a las bebidas embriagantes, ni a las drogas o enervantes, circunstancia que demuestra que no tienen vicios nocivos para la salud; y, 2. que son delincuentes primarios.


Empero, se observa que la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado no se pronunció sobre las restantes condiciones especiales y personales que los sujetos activos dijeron tener al momento de la comisión del ilícito, de acuerdo a lo establecido en la fracción VIII del artículo 56 del Código Penal del Estado, tales como: 1. contar con un domicilio fijo; 2. estar casados y tener dependientes económicos; y, 3. tener como instrucción secundaria terminada (**********) y primaria terminada (**********), aspectos que para este tribunal son relevantes, pues con base en ellos se puede determinar en forma completa la posibilidad de que los quejosos pudieran haber ajustado su conducta a las exigencias del derecho.”


En mérito de lo cual el Tribunal Colegiado otorgó el amparo:


[…] para el efecto de que la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar emita otra en la que reitere que se encuentra acreditado el delito de lesiones atribuido a ********** y **********, la plena responsabilidad de éstos en su comisión, confirme lo concerniente a la insuficiencia probatoria para condenar a la reparación del daño, y hecho lo anterior, se pronuncie respecto de la individualización de la pena en forma completa y motivada exponiendo los razonamientos correspondientes tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal del Estado.”


En esa virtud, se requirió a la autoridad responsable el cumplimiento de la sentencia protectora.


CUARTO. Mediante oficio, el Magistrado Presidente de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, hizo llegar al Tribunal Colegiado del conocimiento copia certificada de la resolución de nueve de marzo de dos mil nueve dictada en cumplimiento a la ejecutoria del amparo directo **********.


Ante tal circunstancia, en proveído de nueve de marzo de dos mil nueve, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito dio vista a la parte quejosa para que manifestara lo que a su interés legal conviniera.


QU...

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