Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-05-2001 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 21/2001)

Sentido del falloÚNICO: SE SOBRESEE EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Fecha15 Mayo 2001
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente21/2001
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 21/2001

Acción de Inconstitucionalidad 21/2001



acción de inconstitucionalidad 21/2001


PARTIDO PROMOVENTE:

CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA.



ministro ponente: J.D.R.

secretarioS: P.A.N.M..

MARTÍN ADOLFO SANTOS PÉREZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de mayo de dos mil uno.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el día veintinueve de marzo del año dos mil uno en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, D.D.R. en su carácter de Presidente del Partido Político Nacional Convergencia por la Democracia promovió acción de inconstitucionalidad, en contra de las normas y autoridades que a continuación se indican:


"1. El órgano legislativo que emitió el decreto 412 "atinente a las reformas de los artículos 85, "fracción I y 86, fracciones III y IV, del Código "Electoral local, fue la LV legislatura del Congreso "del Estado de Yucatán, actuando en su segundo "período de sesiones extraordinario...”.--- 2. El "órgano ejecutivo que promulgó las citadas "reformas a la ley electoral, fue el titular del poder "ejecutivo, el Gobernador del Estado de Yucatán, "V.M.C.P....”.--- 3. Las "normas generales que son objeto de la presente "reclamación de inconstitucionalidad fueron "publicadas en el Diario Oficial, órgano de "publicación del gobierno constitucional del Estado "Libre y Soberano de Yucatán, a cargo de la "Secretaria General de Gobierno, año CIV, número "29,342, de fecha 12 de marzo de 2001.--- 3.1. Tales "normas jurídicas son las siguientes:--- En cuanto a "su forma, el artículo único del decreto 412 que "reforma los:--- a. Artículo 85, fracción I, del Código "Electoral de Yucatán.--- b. Artículo 86, fracciones "III y IV del mismo código local.--- Asimismo, los "artículos 1°, "2°, 3° 4°, 5° y 6° transitorios del "citado decreto.--- En cuanto a su contenido: los "artículos 3°, 4° y 6° transitorios del decreto en "referencia”.


SEGUNDO.- El partido político promovente hizo valer en síntesis los siguientes conceptos de invalidez:


a). Que el artículo 105 Constitucional en su fracción II, cuarto párrafo, dispone que durante el proceso electoral local, ningún órgano materialmente legislativo podrá realizar modificaciones legales fundamentales que incidan en el desarrollo del mismo proceso electoral, por lo que se puede afirmar que está prohibido constitucionalmente modificar el orden jurídico electoral, en razón de que así se salvaguarda el principio de certeza que establece el artículo 41, fracción III y 116, fracción IV, inciso c), por lo que con la expedición del Decreto impugnado se violan los citados artículos.


b). Que al aumentarse el número de consejeros ciudadanos de siete a catorce miembros se viola el artículo 105, fracción II, cuarto párrafo de la Constitución Federal.


c). Que la Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Yucatán, al expedir los artículos , y transitorios del Decreto 412 pretendió soslayar la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.


d). Que el artículo tercero transitorio, atenta contra el principio de legalidad y debido proceso legislativo, puesto que existe un procedimiento reglado y específico para que el propio Congreso yucateco integre al Consejo Estatal Electoral.


e). Que el artículo sexto transitorio del Decreto 412, al igual que los anteriores es inconstitucional, porque pretende que la autoridad de cosa juzgada quede desvirtuada por un mandamiento legislativo inválido, y con esto se confunde la libertad de expedir normas en el ámbito de su competencia con el abuso en la libertad legislativa.


TERCERO.- Los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se estiman violados son el 40, 41, primer párrafo, 99, cuarto párrafo, fracción IV en relación con el 17, tercer párrafo, 105, fracción II, cuarto párrafo, 116, fracción IV, incisos b) y c), en relación con el 14.


CUARTO.- Mediante proveído de treinta de marzo del año dos mil uno, el Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad número 21/2001, y turnar los autos al Ministro J.D.R..


QUINTO.- Por auto de esa misma fecha el Ministro Instructor admitió la demanda relativa y ordenó emplazar a las autoridades demandadas para que rindieran su respectivo informe, correr traslado al Procurador General de la República para lo que a su competencia corresponde y requerir a la Sala Superior el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que expresara su opinión.


SEXTO.- Mediante proveído de veinticuatro de abril del año dos mil uno, se tuvo por no rendido el informe del Congreso del Estado de Yucatán, toda vez que el mismo se presentó en forma extemporánea.


Asimismo, cabe señalar que el Gobernador del Estado de Yucatán no rindió su respectivo informe, no obstante estar debidamente emplazado para ello como se desprende de la constancia de notificación que obra a fojas ciento cincuenta y tres del expediente.


SÉPTIMO.- Por oficio TEPJF/P/156/2001 la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación presentó su opinión en la que concluye lo siguiente:


"ÚNICO.- El Decreto 412 por el que se reforman los "artículos 85, fracción I, y 86, fracciones III y IV, del "Código Electoral del Estado de Yucatán, viola lo "dispuesto en los artículos 105, fracción II, inciso f), "penúltimo párrafo, y 116, fracción IV, inciso b), de "la Constitución Política de los Estados Unidos "Mexicanos, en virtud de que fue expedido y "publicado dentro del proceso electoral que "actualmente se desarrolla en la mencionada "entidad federativa y reúne el carácter de "fundamental por contener disposiciones que "modifican sustancialmente la composición e "integración del Consejo Electoral del Estado, lo "cual impacta directamente en la organización y "funcionamiento de dicho órgano superior de "dirección encargado de organizar y calificar las "elecciones de Gobernador, diputados y miembros "de los Ayuntamientos en el Estado; por tanto, es "patente que con la expedición de tal reforma se "conculca el principio de certeza rector de la "materia electoral, pues se impide a los "participantes en el proceso electoral gozar de la "seguridad de que las normas electorales no sean "alteradas durante el desarrollo de dicho proceso, "según las circunstancias políticas originadas en "una contienda electoral.

"Asimismo, esta Sala Superior opina que los "artículos transitorios tercero, cuarto y sexto del "aludido decreto, por sí solos, contravienen los "artículos 17; 40; 41, párrafo segundo, fracción IV; "99, párrafos primero y cuarto, fracción IV, y 116, "párrafo segundo, fracción IV, incisos b) y c), de la "Constitución Política de los Estados Unidos "Mexicanos”.


OCTAVO.- Por oficio SJAI/228/2001 el Procurador General de la República al rendir su opinión, concluye con lo siguiente:


"Declarar el sobreseimiento de la presente acción "con fundamento en lo dispuesto por los artículos "20, fracción II en relación con el 19, fracción V, de "la Ley Reglamentaria del Artículo 105, en virtud de "que con fecha 7 de abril del año en curso, esta "Suprema Corte dictó sentencia en la acción de "inconstitucionalidad 18/2001 y sus acumuladas "19/2001 y 20/2001, en la que resolvió declarar la "inconstitucionalidad del Decreto que en esta vía "se impugna”.


NOVENO.- Recibido el informe del Congreso del Estado de Yucatán, la opinión del Procurador General de la República y la opinión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y encontrándose debidamente instruido el procedimiento en sus términos, se puso el expediente en estado de resolución.



C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO.- Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 105, fracción II, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 68, último párrafo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional, toda vez que se demanda la inconstitucionalidad del Decreto número 412 por el que se reforman los artículos 85, fracción I y 86 en sus fracciones III y IV del Código Electoral del Estado de Yucatán.

SEGUNDO.- La demanda de acción de inconstitucionalidad fue presentada oportunamente, atento a lo siguiente:


El artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Federal, dispone:


"ARTÍCULO 60.- El plazo para ejercitar la acción de "inconstitucionalidad será de treinta días naturales "contados a partir del día siguiente a la fecha en “que la ley o tratado internacional impugnado sean "publicados en el correspondiente medio oficial.

"Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda "podrá presentarse el primer día hábil siguiente.

"En materia electoral, para el cómputo de las “plazos, todos los días son hábiles”.


Conforme a este artículo, el cómputo respectivo debe hacerse a partir del día siguiente al en que se publicó el Decreto que...

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