Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-05-2009 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 303/2009 )

Fecha06 Mayo 2009
Número de expediente 303/2009
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 229/2008-3889 E I.I.S. 20/2009-299), JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 327/2008)
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor SEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 266/2004



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 303/2009.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE

SENTENCIA 303/2009

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********

QUEJOSa: *********



MINISTRO PONENTE: G.D.G.P.

SECRETARIA: BLANCA LOBO DOMÍNGUEZ


elaboró: desiré degollado prado




Visto Bueno

Señor Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de mayo de dos mil nueve.


Cotejó:

V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el catorce de febrero de dos mil ocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la autoridad y por el acto que a continuación se indican:



III. AUTORIDAD RESPONSABLE: JEFE DE SERVICIOS DE ASIGNACIÓN DE DERECHOS, DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL ISSSTE.


IV. ACTO RECLAMADO: Falta de respuesta a mi escrito, presentado el 5 de noviembre, del 2007, lo cual acredito con la copia, con sello original de recibido, que adjunto.”


La quejosa estimó violada en su perjuicio, la garantía consagrada en el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por razón de turno, conoció de la demanda el Juez Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien mediante proveído del dieciocho de febrero de dos mil ocho la admitió e integró el expediente **********.


TERCERO. Substanciado el procedimiento, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el catorce de abril de dos mil ocho y pronunció sentencia, que contiene el siguiente punto resolutivo:




ÚNICO. La justicia de la unión AMPARA y PROTEGE a **********, contra del acto que reclamó del jefe de Servicios de Asignación de Derechos de la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por los motivos y fundamentos expuestos en el último considerando de la presente resolución.”


CUARTO. Inconforme con esa sentencia, el Delegado del Jefe de Servicios de Asignación de Derechos de la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado interpuso recurso de revisión, del cual correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que lo radicó con el número **********; y en ejecutoria del veintidós de agosto de dos mil ocho confirmó la sentencia recurrida.


QUINTO. Devueltos los autos al Juzgado de origen, en acuerdo del primero de septiembre de dos mil ocho el Juez del conocimiento requirió al Jefe de Servicios de Asignación de Derechos de la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para que, dentro del plazo de veinticuatro horas, informara sobre el cumplimiento de la sentencia de amparo.


Agotado el procedimiento establecido en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, sin obtener el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia protectora, tanto de la autoridad responsable, como de sus superiores jerárquicos, en proveído de once de febrero de dos mil nueve, el Juez de Distrito ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno, para la tramitación del incidente de inejecución de sentencia.


SEXTO. Recibidos los autos en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante proveído de veintiséis de febrero de dos mil nueve, el Magistrado Presidente ordenó formar el incidente de inejecución de sentencia IIS- 20/2009-299; requirió al Jefe de Servicios de Asignación de Derechos de la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, en su carácter de autoridad responsable y al Subdirector de Pensiones, Subdirector General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, Director General y Junta Directiva todas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como al P. de la República, en su carácter de superiores jerárquicos para que, dentro del plazo de diez días hábiles demostraran ante dicho tribunal el acatamiento de la ejecutoria o expusieran las razones que tengan en relación con el incumplimiento de la sentencia de mérito; apercibiéndoles de que, en caso de ser omisos ante ese requerimiento, se continuará con el procedimiento respectivo que puede culminar con una resolución que, en los términos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordene la separación del cargo del titular responsable y su consignación penal ante el Juez Federal.


En sesión del treinta y uno de marzo de dos mil nueve, el Tribunal Colegiado dictó resolución, en la que declaró que las autoridades han incumplido inexcusablemente la ejecutoria de amparo y ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos establecidos en el artículo 107, fracción XVI de la Constitución General de la República.


SÉPTIMO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en acuerdo del catorce de abril de dos mil nueve, su Presidente ordenó formar y registrar el expediente relativo al presente incidente de inejecución con el número 303/2009 y lo turnó al Ministro Genaro David Góngora Pimentel. Asimismo, determinó remitir los autos a la Segunda Sala a la que el Ministro se encuentra adscrito, a fin de que su Presidente dictara el trámite que proceda.


Por acuerdo de diecisiete de abril de dos mil nueve, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y se devolvieran los autos al señor Ministro designado.


OCTAVO. La D.d.J. de Servicios de Asignación de Derechos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, G.R.V. hizo llegar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación copias certificadas del oficio número ********** del dieciocho de marzo de dos mil nueve, suscrito por el Subdirector de Pensiones de la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, relacionado con el cumplimiento de la sentencia de amparo, así como la cédula de notificación respectiva.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente incidente de inejecución de sentencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero y Cuarto del Acuerdo General 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno; y punto Primero del Acuerdo General 6/2003 de treinta y uno de marzo de dos mil tres, pues al no ser el caso de aplicar a las autoridades responsables las sanciones establecidas en el precepto constitucional invocado, como se expondrá en los restantes considerandos, resulta innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. El presente incidente de inejecución de sentencia ha quedado sin materia, en virtud de que durante su tramitación, el Subdirector de Pensiones de la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por conducto de su delegada, G.R.V., acreditó ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que había cesado la actitud contumaz en la que venia incurriendo.


Para lograr una mejor comprensión del asunto, resulta pertinente relatar los antecedentes del caso:


1. ********** demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos del Jefe de Servicios de Asignación, de la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, consistente en la falta de contestación a su escrito presentado el día cinco de noviembre de dos mil siete, a través del cual interpone recurso de inconformidad contra la resolución emitida el primero de agosto de dos mil siete, en el oficio **********.


El escrito de petición, dice en lo conducente:


JEFE DE SERVICIOS DE ASIGNACIÓN DE DERECHOS, DE LA SUBDIRECCIÓN DE PENSIONES, DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES, DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE).



[…] Con fundamento en el artículo 31 del Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales, de los Trabajadores del Estado, vengo a inconformarme contra la resolución contenida en el oficio **********, del 1 de agosto del presente, que me fue notificada en 28 de agosto, último, mediante cédula de notificación, que adjunto, como anexos 1 y 2 respectivamente


F. la inconformidad mencionada, en los...

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