Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-03-2011 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2796/2010 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO.
Fecha30 Marzo 2011
Sentencia en primera instancia SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-595/2010)
Número de expediente 2796/2010
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA


aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2796/2010

QUEJOSo: *********





MINISTRO ponente: arturo zaldívar lelo de larrea.

SECRETARIo: arturo bárcena zubieta.


VISTO BUENO

MINISTRO:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de marzo de dos mil once.


V I S T O S los autos para resolver el recurso de revisión *********,derivado del juicio de amparo directo *********, del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y;


R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:


PRIMERO. De las constancias que obran en autos se desprende que, en el año dos mil seis, ********* un automóvil. En septiembre del año dos mil ocho, ********* prestó el auto a su tío y unos oficiales de tránsito detuvieron a su familiar porque el vehículo, objeto del contrato de compraventa, presentaba reporte de robo. De las constancias también se advierte que la denuncia de robo se presentó por una diversa persona antes de la celebración del contrato de compraventa y que el quejoso no posee el carácter de probable responsable en la averiguación previa a la que dio lugar la citada denuncia.


Posteriormente, ********* acudió a la agencia del Ministerio Público para acreditar la propiedad del vehículo. Como consecuencia de esa comparecencia, se inició y consignó una averiguación previa en contra de la tercera perjudicada por el delito de encubrimiento por receptación culposo. Posteriormente, el Juzgado Vigésimo de Paz Penal del Distrito Federal dictó auto de formal prisión a la tercera perjudicada por el delito de encubrimiento por receptación culposa en el expediente radicado con el número *********. En contra de ese auto, la tercera perjudicada promovió juicio de amparo. En la correspondiente resolución se concedió la protección constitucional solicitada, se dejó insubsistente el auto de formal prisión y se ordenó su liberación absoluta.


SEGUNDO. ********* promovió la acción de nulidad del contrato de compraventa del vehículo porque el vendedor no era dueño del mismo. La demandante sostuvo que se actualizaba la venta de cosa ajena debido a que el vehículo presentaba reporte de robo y, por tanto, su origen era ilícito. El tres de agosto de dos mil diez, el Juez Décimo Tercero de Paz Civil del Distrito Federal dictó sentencia definitiva en el expediente *********. La resolución determinó la nulidad del contrato de compraventa impugnado y condenó al demandado a devolver el monto de la transacción a la parte actora.


TERCERO. Por escrito presentado el veinticinco de agosto de dos mil diez, ******** solicitó el amparo y protección de la justicia federal en contra de la sentencia de tres de agosto de dos mil diez. El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito registró el asunto con el número *********. El cinco de noviembre de dos mil diez, el Tribunal Colegiado determinó negar el amparo solicitado.


CUARTO. Inconforme con la sentencia anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintiséis de noviembre de dos mil diez. Por auto de veintinueve de noviembre de dos mil diez, el Tribunal Colegiado tuvo por interpuesto el recurso de revisión y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia.


Mediante proveído de tres de diciembre de dos mil diez, el Ministro P. de este Alto Tribunal declaró incompetente al Tribunal Pleno, por lo que ordenó remitir los autos a la Primera Sala.


Seguidos los trámites correspondientes, el Ministro P. de esta Primera Sala dictó el acuerdo de diez de diciembre de dos mil diez, en términos del cual, admitió el recurso de revisión y designó como ponente al Ministro José Ramón Cossío Díaz. En sesión de veintitrés de febrero de dos mil once se acordó desechar el proyecto por mayoría de tres votos1 y devolver los autos a la presidencia de la Primera Sala para el efecto de que se returnara el asunto a uno de los Ministros de la mayoría. Por auto de veinticuatro de febrero de dos mil once se returnó el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.


C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, párrafo segundo y cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo.

SEGUNDO. El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo. De las constancias de autos se advierte que la sentencia de amparo le fue notificada por lista el día once de noviembre de dos mil diez, surtiendo efectos el día viernes doce siguiente, por lo que el plazo de diez días que señala el artículo referido corrió del dieciséis al veintinueve de noviembre de dos mil diez, descontándose los días veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de noviembre del dos mil diez por ser inhábiles de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Amparo, así como el quince de noviembre, por ser un día inhábil en términos del Acuerdo General 10/2006 del Consejo de la Judicatura Federal. Si el recurso de revisión fue presentado ante el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del primer Circuito el veintiséis de noviembre de dos mil diez, es evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. En este apartado se resumen los conceptos de violación, las consideraciones expuestas por el Tribunal Colegiado en la sentencia del juicio de amparo ********* y los agravios esgrimidos por la parte quejosa


I. Conceptos de violación


En su demanda de amparo, la quejosa formuló los siguientes conceptos de violación:


  1. Argumentó las siguientes cuestiones de legalidad: (i) las constancias en autos no son suficientes para fundar la procedencia de la acción de nulidad; (ii) la autoridad responsable convalidó el enriquecimiento ilícito de la actora; (iii) los hechos del caso actualizan el supuesto de saneamiento por evicción; (iv) la actora exhibió la factura en el juicio de nulidad y, por tanto, no se puede reclamar el vehículo confiscado; y (v) la sentencia carece de fundamentación y motivación.


  1. El argumento de constitucionalidad consistió en que no se puede determinar la ilicitud del objeto del contrato porque debe prevalecer la presunción de inocencia del inculpado, toda vez que “[e]xiste la posibilidad de que el presunto responsable del robo acredite su inocencia o bien que el Ministerio Público no acredite su responsabilidad penal y, por lo tanto, sea absuelto del delito que se le imputa. En este sentido, resultaría que el vehículo materia del presente juicio no tendría un origen ilícito.” De acuerdo con lo anterior, la autoridad responsable debió respetar en beneficio del imputado el principio de presunción de inocencia. Así, no puede tenerse por acreditado el elemento objetivo de la acción de nulidad consistente en el origen ilícito del objeto porque no existe aún sentencia ejecutoriada que determine que el vehículo materia de la compraventa es objeto de un hecho ilícito.


II. Sentencia de amparo directo.


El Tribunal Colegiado respondió de la siguiente manera los argumentos de la quejosa:


  1. Respecto a los argumentos de legalidad, se determinó lo siguiente: (i) las constancias en autos eran suficientes para fundar la procedencia de la acción de nulidad; (ii) la autoridad no covalidó el enriquecimiento ilícito de la actora porque sólo se ordenó restituir el valor del automóvil que le fue decomisado; (iii) no se está ante un saneamiento por evicción porque la sentencia reclamada es de imposible reparación; (iv) la excepción respecto a que la actora exhibió la factura en el juicio de nulidad fue inoperante porque no fue parte de la litis; y (v) la sentencia sí fue fundada y motivada.


  1. El argumento de la presunción de inocencia del inculpado es infundado. El Tribunal Colegiado determinó que de las constancias exhibidas en autos se acreditó el “elemento objetivo de la acción de nulidad del contrato […] en razón del origen ilícito del objeto materia del contrato” lo cual es suficiente para declarar la nulidad absoluta del contrato. En esa línea sostuvo que no era necesario acreditar el elemento subjetivo consistente en el dolo o la mala fe porque ello sólo repercute en lo relativo a la condena de daños y perjuicios, no así en la determinación de nulidad del contrato. Finalmente, El Tribunal Colegiado argumentó que lo referente a la presunción de inocencia corresponde a la materia penal y que no es aplicable para desvirtuar la procedencia de la acción de nulidad.


III. Recurso de Revisión


De la lectura del recurso de revisión se desprenden los siguientes agravios:


  1. El recurrente argumentó diversas cuestiones de legalidad sobre la falta de aplicación del 525 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y la procedencia de la condena.


  1. Se vulnera el principio de presunción de inocencia porque, contrario a lo sostenido por el Tribunal...

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