Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-03-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1245/2014)

Sentido del fallo11/03/2015 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha11 Marzo 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 94/2014))
Número de expediente1245/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1245/2014





RECURSO DE INCONFORMIDAD 1245/2014, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSA: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIO: J.A.A.G..

colaboró: diego gama salas.



Vo. Bo.

MINISTRO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al once de marzo de dos mil quince.



V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:

COTEJADO:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el siete de enero de dos mil catorce, ante la Oficialía de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nayarit, **********, por conducto de su apoderada legal **********, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de veintiséis de noviembre de dos mil trece, dictado por el referido órgano jurisdiccional dentro del juicio laboral **********.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, cuyo M.P., mediante auto de diez de febrero de dos mil catorce, la admitió a trámite y la registró bajo el expediente **********.


Seguido el procedimiento de ley, el referido órgano jurisdiccional, en sesión plenaria de tres de julio de dos mil catorce, resolvió conceder la protección constitucional, para los efectos que se precisarán en la parte considerativa de esta sentencia.


TERCERO. En cumplimiento a esa determinación, la Junta responsable dejó insubsistente el laudo reclamado mediante auto de quince de julio de dos mil catorce y, posteriormente, remitió copias certificadas de las constancias con las cuales pretendió dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Por acuerdo de treinta de septiembre de dos mil catorce, el órgano colegiado del conocimiento tuvo por recibidas las constancias que anteceden y mandó a dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniere dentro del plazo de diez días.


CUARTO. El veintitrés de octubre de dos mil catorce, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito dictó resolución en la que declaró que la sentencia de amparo quedó cumplida.


QUINTO. En contra de esa determinación, la quejosa interpuso recurso de inconformidad, por escrito presentado el tres de noviembre de dos mil catorce.


Por acuerdo de cinco de noviembre de la propia anualidad, el Magistrado Presidente del tribunal colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el medio de impugnación referido y ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Mediante proveído de cinco de diciembre de dos mil catorce, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de inconformidad, lo registró bajo el expediente 1245/2014 y turnó los autos para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.


SÉPTIMO. Por auto de siete de enero de dos mil quince, la Presidenta en funciones de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente para su resolución; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad.1


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente.2


TERCERO. El recurso proviene de parte legitimada para ello.3


CUARTO. A su vez, este medio de impugnación resulta procedente, debido a que la parte quejosa combate la resolución plenaria de veintitrés de octubre de dos mil catorce, mediante la cual el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito declaró cumplida la ejecutoria relativa al juicio de amparo **********.


QUINTO. Previo a al estudio de fondo, conviene narrar los antecedentes relevantes del caso.


  • ********** demandó de la persona moral ********** (sucursal **********) y **********, en su carácter de Gerente del Departamento de Ropa de la citada empresa, la reinstalación en el puesto que desempeñaba hasta antes del despido injustificado del que adujo que fue objeto.


  • Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda a la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nayarit, la cual admitió a trámite el asunto y lo registró bajo el expediente **********.


  • Durante la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, de veinticuatro de octubre de dos mil once, la demandada presentó su escrito de contestación, en el que negó el alegado despido injustificado y realizó el ofrecimiento del trabajo en los términos y condiciones en los que la trabajadora se desempeñaba. No obstante, la Junta responsable omitió acordar el citado ofrecimiento.


  • Seguida la secuela procesal en todas sus etapas, el veintiséis de noviembre de dos mil trece, la responsable dictó laudo, en el sentido de absolver a la parte demandada de la reinstalación de la trabajadora, así como de todas las prestaciones reclamadas.


  • Inconforme con esa determinación, la trabajadora ********** promovió juicio de amparo directo, el cual quedó radicado en el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito -**********-.


  • Seguidos los trámites de ley, el referido órgano jurisdiccional dictó sentencia en sesión plenaria de tres de julio de dos mil catorce, en el sentido de conceder el amparo, para el efecto de que la Junta responsable:


1. Deje insubsistente el laudo reclamado de de (sic) veintiséis de noviembre de dos mil trece, dictado en el juicio laboral **********.


2. Reponga el procedimiento, específicamente la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, de veinticuatro de octubre de dos mil once, a fin de que acuerde el ofrecimiento de trabajo realizado por ********** en el escrito de contestación de demanda, y requiera a la trabajadora para que en un término de tres días manifieste si lo acepta o rechaza, apercibida que de no hacerlo se le tendrá por inconforme con la propuesta.


En el entendido que deberán subsistir aquellas diligencias que no sean inherentes a este tema como lo es el ofrecimiento y desahogo de las pruebas, esto con respecto al principio de expedites en la impartición de justicia prevista en el artículo 17 constitucional.


3. Una vez efectuado lo anterior, siga la secuela procesal que conforme a derecho corresponda.


  • En mérito de esa determinación, por oficio 546/14 de quince de julio de dos mil catorce, la autoridad responsable exhibió copia certificada del proveído de quince de julio de dos mil catorce, en el cual dejó insubsistente el laudo reclamado, ordenó la reposición del procedimiento y dio vista a la trabajadora por el término de tres días, para que manifestara su conformidad o disconformidad respecto del ofrecimiento del trabajo que le propuso la parte demandada.


Del mismo modo, mediante oficio 757/14, la responsable exhibió: copias certificadas del escrito de cuenta de la trabajadora, en el cual manifestó su aceptación a ser reinstalada en el puesto que desempeñaba; copia del proveído de doce de agosto de dos mil catorce, en el que la Junta laboral señaló fecha y hora para que tuviera verificativo la diligencia de reinstalación; así como copia de la razón actuarial en la que se hizo constar la reinstalación material de la trabajadora en la empresa **********.


  • Previa vista que otorgó a las partes, por resolución de veintitrés de octubre de dos mil catorce, el tribunal colegiado del conocimiento declaró que la sentencia de amparo estaba cumplida.


  • En contra de esa determinación, mediante escrito presentado el tres de noviembre de dos mil catorce, la quejosa interpuso este recurso de inconformidad.


SEXTO. Las manifestaciones que en vía de agravios expresa la recurrente, son las que a continuación se sintetizan.


Sostiene que le irroga perjuicio la resolución recurrida, en virtud de que si bien la autoridad responsable acató los efectos de la concesión del amparo, el fallo protector le genera cierto estado de inseguridad e incertidumbre jurídica, ya que el tribunal colegiado decidió obviar el estudio de los conceptos de violación vinculados con el fondo del asunto, al considerar que una vez subsanada la violación procesal por la que se concedió el amparo, la Junta responsable estaría en aptitud de pronunciarse sobre la calificación del ofrecimiento del trabajo y, hecho lo cual, sobre a quién corresponde la carga de probar el supuesto despido injustificado.


No obstante, señala que hasta el momento la responsable no ha dictado el laudo respectivo, por lo que si se determina que la ejecutoria de amparo está cumplida en todos sus términos, se dejaría a su arbitrio los términos y las condiciones bajo las cuales debe resolver la cuestión planteada. Es decir, afirma que si en la ejecutoria de amparo se determinó que una vez subsanada la violación procesal advertida, la Junta...

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