Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-06-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3512/2014)

Sentido del fallo03/06/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha03 Junio 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 128/2014))
Número de expediente3512/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3512/2014


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 3512/2014

QUEJOSOS Y RECURRENTES: J. G. O. y OTRa




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ



S U M A R I O


El Juez Segundo de Distrito en el Estado de ********** instruyó proceso penal, bajo la causa penal **********, contra J. G. O. y M.G.C.C.M. sentencia dictada el trece de agosto de dos mil trece, el juzgador los declaró penalmente responsables de la comisión del delito de falsedad en declaraciones, previsto y sancionado en el artículo 247, párrafo primero y fracción I, del Código Penal Federal. Por lo anterior, les impuso las penas de cuatro años de prisión y cien días multa que equivalían a cinco mil novecientos ocho pesos. Los sentenciados interpusieron recurso de apelación, contra la decisión de condena, del que correspondió resolver al Primer Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con sede en Coatzacoalcos, Veracruz, bajo el toca penal auxiliar **********, en auxilio del Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, quien lo registró como toca de origen 321/2013. El tribunal de apelación por sentencia el veintinueve de noviembre de dos mil trece, confirmó la sentencia recurrida. Los enjuiciados promovieron juicio de amparo directo contra la anterior sentencia definitiva y en la demanda de amparo solicitaron la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma penal que se les aplicó para juzgarlos. Al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito fue turnado el asunto, que se registró como amparo directo 128/2014. En sesión de veintiséis de junio de dos mil catorce, el órgano de control constitucional resolvió negarles el amparo. Inconformes con la decisión los quejosos interpusieron el recurso de revisión que ahora es materia de la presente ejecutoria.


C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo? ¿El tribunal colegiado precisó correctamente el planteamiento de inconstitucionalidad que hicieron valer los quejosos en la demanda de amparo? y ¿Es constitucional el Código Penal Federal, en el que está contenido el artículo 247, párrafo primero y fracción I, no obstante que el ordenamiento jurídico fue expedido por el Titular del Poder Ejecutivo Federal y no por el Congreso de la Unión, porque tal circunstancia no constituye una violación a los artículos 14, 16, 28, 49 y 73, fracciones XVII y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que afecte las garantías de protección a derechos humanos de audiencia y legalidad, así como el principio de división de poderes?


México, Distrito Federal, La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al tres de junio de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 3512/2014, interpuesto por J. G. O. y M. G. C. C., en contra de la sentencia dictada el veintiséis de junio de dos mil catorce, por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, en el juicio de amparo directo 128/2014.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. De las constancias que integran los autos, que fueron remitidos para resolver el presente asunto, se advierte que las autoridades judiciales que conocieron del asunto determinaron que en el juicio penal quedó probado lo siguiente:


  1. Con motivo de la averiguación previa **********, M. G. C. C., J. G. O. y S. A. P. V. agentes de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de **********, declararon el día veintisiete de mayo de dos mil doce, que aproximadamente a las cinco horas con quince minutos de ese día, realizaban un recorrido por la avenida **********, en el municipio de B.J., Estado de Q.R., cuando una persona se les acercó y les dijo que había visto un vehículo marca **********, color beige, en el que viajaban diversas personas que disparaban al aire con un arma de fuego.


  1. Ante la denuncia los policías iniciaron la búsqueda del automóvil y cuando lo ubicaron le indicaron al conductor que detuviera la marcha; acontecido lo anterior, los agentes practicaron una revisión a J. C. C. C. y D.A.P.y.D.G.A.P., así como en el interior de la unidad, en donde aseguraron diversas armas de fuego y una bolsa de plástico transparente con polvo blanco al parecer cocaína. Por esa razón, detuvieron a las personas mencionadas y los pusieron a disposición del Ministerio Público de la Federación.


  1. Posteriormente, en la misma indagatoria, el veintiséis de septiembre de dos mil doce, compareció J. G. O. y modificó su inicial declaración, al referir que las personas detenidas les fueron entregadas por órdenes del “grupo GOE”, para que las pusieran a disposición del Ministerio Público, pero que él no tuvo participación en la detención ni en el aseguramiento de armas y droga, porque estaba haciendo otras labores; que la presentación de los detenidos la realizó en obediencia a la orden de sus superiores. En los mismos términos declaró la agente M. G. C. C., en la comparecencia de veintiocho de septiembre de dos mil doce.


  1. Debido a las modificaciones de declaraciones que realizaron los agentes J. G. O. y M. G. C. C., el Ministerio Público de la Federación estimó que se acreditaban los elementos del delito de falsedad en declaraciones judiciales, previsto y sancionado en el artículo 247, párrafo primero y fracción I, del Código Penal Federal. En consecuencia, ejerció acción penal contra los referidos servidores públicos.

  2. El Juez Segundo de Distrito en el Estado de Q.R. radicó el asunto, lo admitió y ordenó su registro como causa penal número **********. Mediante resolución dictada el seis de febrero de dos mil trece, la autoridad judicial ordenó la aprehensión de los indiciados, por el delito materia del ejercicio en la acción penal. Una vez cumplido el mandato de captura y agotado el procedimiento de preinstrucción, el juzgador dictó auto de formal prisión de J. G. O. y M. G. C. C., para dar lugar a la instrucción del juicio.



  1. Seguido el proceso por sus etapas, el trece de agosto de dos mil trece, el juez de origen dictó sentencia condenatoria en contra de los procesados, a quienes declaró penalmente responsables de la comisión del delito de falsedad en declaraciones judiciales, condenándolos a cumplir las penas de cuatro años de prisión y cien días multa que equivalían a cinco mil novecientos ocho pesos.



  1. Los sentenciados interpusieron recurso de apelación contra la anterior resolución, del que correspondió resolver al Primer Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con sede en Coatzacoalcos, Veracruz, bajo el toca penal auxiliar **********, en auxilio del Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, quien lo registró como toca de origen 321/2013. El tribunal de apelación por sentencia el veintinueve de noviembre de dos mil trece, confirmó la sentencia recurrida.



II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. J. G. O. y M. G. C. C. promovieron juicio de amparo directo, mediante escrito presentado el diecisiete de diciembre de dos mil trece, ante la Oficialía de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Séptimo Circuito. En éste, señalaron como autoridades responsables ordenadoras al (1) Primer Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimo Primera Región, con sede en Coatzacoalcos, Veracruz, al (2) Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito; y, como autoridades ejecutoras al Juez Segundo de Distrito en el Estado de Quintana Roo y al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; así como, actos reclamados, la sentencia definitiva dictada en la causa penal ********** y la subsecuente que resuelve el recurso de apelación número 321/2013.


  1. Los quejosos precisaron que se violaron en su perjuicio los derechos humanos establecidos en los artículos 14, 16, 17, 28, 49, 73 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1 y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Estado Mexicano es parte.


  1. También resaltaron el planteamiento de inconstitucionalidad del Código Penal Federal, en el que está contenido el artículo 247, párrafo primero y fracción I, con el que fueron juzgados. Ello, en virtud de que el ordenamiento jurídico fue expedido por el Titular del Poder Ejecutivo Federal y no por el Congreso de la Unión. Lo cual se estima violatorio de los artículos 14, 16, 28, 49 y 73, fracciones XVII y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que comprenden las garantías de protección a derechos humanos de audiencia y legalidad, así el principio de división de poderes.

  2. Trámite del juicio de amparo. El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito conoció de la demanda de amparo. Por auto de su presidente, dictado el doce...

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