Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-11-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1153/2016)

Sentido del fallo16/11/2016 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Fecha16 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 84/2016))
Número de expediente1153/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 RECURSO DE INCONFORMIDAD 1153/2016





RECURSO DE INCONFORMIDAD 1153/2016.

quejoSa y Recurrente: **********.




ponente: ministrA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretariO: L.M.R.A.

COLABORÓ: P.L.P. DE LEÓN



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis.


VISTOS; Y

RESULTANDO:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el catorce de enero de dos mil dieciséis,1 en la Oficialía de Partes de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia de dos de diciembre de dos mil quince, dictada en el toca de apelación ********** por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  1. SEGUNDO. Sentencia de amparo. Por auto de veintinueve de enero de dos mil dieciséis,2 el Presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, admitió la demanda de amparo y ordenó su registro bajo el expediente **********; seguidos los trámites de ley, el Pleno de dicho Tribunal dictó sentencia el veintiocho de abril de dos mil dieciséis,3 en la que resolvió otorgar el amparo a la quejosa.



  1. TERCERO. Trámite del cumplimiento. Mediante oficio ********** de nueve de mayo de dos mil dieciséis,4 la Magistrada ponente de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, informó al Tribunal Colegiado del conocimiento que mediante proveído de la misma fecha, se dejó insubsistente la resolución de dos de diciembre de dos mil quince, dictada en el toca de apelación **********.


  1. Posteriormente, mediante oficio ********** de veintisiete de mayo de dos mil dieciséis,5 la referida Magistrada remitió al órgano colegiado copia certificada de la resolución pronunciada el veintiséis de mayo de dos mil dieciséis,6 en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. En razón de lo anterior, por acuerdo de treinta de mayo de dos mil dieciséis,7 el Presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito ordenó dar vista a las partes para que en el plazo de diez días, manifestaran lo que a su derecho conviniera.


  1. CUARTO. Acuerdo de cumplimiento. Mediante acuerdo de once de julio de dos mil dieciséis,8 el Pleno del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. QUINTO. Recurso de inconformidad. En contra de la anterior determinación, por escrito presentado el cinco de agosto de dos mil dieciséis,9 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, **********, en su carácter de autorizado de la quejosa, interpuso el recurso de inconformidad que nos ocupa, el cual fue remitido en su oportunidad a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. SEXTO. Trámite en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de doce de agosto de dos mil dieciséis,10 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el presente recurso de inconformidad, ordenó su registro bajo el expediente 1153/2016, y determinó turnarlo a la Ministra Norma Lucía P.H., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, así como el envío de los autos a esta Primera Sala para que su Presidente dictara el trámite correspondiente.


  1. SÉPTIMO. Avocamiento. Por acuerdo de nueve de septiembre de dos mil dieciséis,11 el Presidente de la Primera Sala determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente recurso y ordenó la remisión de los autos a la ponencia de la Ministra ponente.



CONSIDERANDO:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201, fracción I, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero y Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se impugna una resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito en la que se determinó que estaba cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo en materia civil.


  1. SEGUNDO. Legitimación. El recurso fue interpuesto por **********, a quien el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por auto de seis de junio de dos mil dieciséis,12 le reconoció el carácter de autorizado de la quejosa en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por lo que se encuentra legitimado para promover el presente recurso en términos del artículo 202, de dicha Ley.

  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, pues el acuerdo impugnado de once de julio de dos mil dieciséis, fue notificado personalmente a la recurrente, por conducto de su autorizada, el quince de julio de dos mil dieciséis,13 notificación que surtió efectos el día hábil siguiente, uno de agosto del año en curso, por lo que el plazo de quince días para la interposición del recurso de inconformidad, transcurrió del dos al veintidós de agosto de dos mil dieciséis. Descontándose los días, seis, siete, trece, catorce, veinte y veintiuno del referido mes y año, al haber sido inhábiles, en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo y del Acuerdo General 18/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. En consecuencia, si el escrito por el que se interpuso el recurso de inconformidad se presentó en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito el cinco de agosto de dos mil dieciséis, es claro que es oportuno.


  1. CUARTO. Antecedentes. Para estar en aptitud de entrar al estudio del presente recurso de inconformidad es necesario señalar los siguientes antecedentes:


Juicio de origen


  • ********** demandó en la vía ordinaria mercantil de **********, entre otras prestaciones, la rescisión del contrato de franquicia celebrado el ocho de noviembre de dos mil doce, por incumplimiento de la demandada y la restitución de todas las cantidades entregadas con motivo de la celebración del contrato de franquicia.


  • Del juicio conoció el Juez Octavo de lo Civil del Distrito Federal, bajo el expediente **********, en su oportunidad **********, dio contestación a la demanda y reconvino a la actora, entre otras prestaciones, la rescisión del contrato de franquicia, el cese de forma inmediata de la franquicia que operaba la demandada reconvencional, la devolución y entrega del juego de manuales propiedad del franquiciante, la devolución y entrega de cualquier material que involucrara la operación de la franquicia y el pago de las regalías adeudadas y que se siguieran venciendo hasta la total solución del juicio, de la pena convencional y de los intereses moratorios sobre los pagos vencidos y no pagados.


  • Seguida la secuela procesal, el veintidós de septiembre de dos mil catorce, el juez dictó sentencia definitiva en la que declaró la procedencia de la vía ordinaria mercantil, que las partes no habían acreditado sus acciones principal ni reconvencional, por lo que las absolvió de las prestaciones reclamadas.


  • En contra de esta sentencia ambas partes interpusieron recursos de apelación, de los que conoció la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, bajo el toca de apelación ********** y dictó una primer sentencia el quince de enero de dos mil quince, en la que declaró fundados los agravios de la actora principal, por lo que revocó la sentencia de primer grado y declaró parcialmente procedentes las acciones principal y reconvencional intentadas.


Primeros juicios de amparo


  • I. ambas partes promovieron juicios de amparo directo de los que conoció el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito bajo los expedientes ********** y **********, mismos que fueron resueltos el tres de junio de dos mil quince, concediéndose el amparo a ********** y sobreseyendo en el juicio promovido por **********.

  • La protección constitucional se concedió para que la responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara otra en la que, con plenitud de jurisdicción, estudiara la excepción de prescripción y diera respuesta al argumento relativo a las consecuencias del primer incumplimiento al contrato de franquicia, base de la acción natural y hecho lo anterior resolviera la controversia conforme a derecho.


  • En cumplimiento a esta primer ejecutoria de amparo, el veintiséis de junio de dos mil quince, la Sala responsable dictó...

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