Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-11-2010 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 920/2010 )

Fecha10 Noviembre 2010
Número de expediente 920/2010
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.T. 73/2008 (R.T. 1322/2008),E I.I.S. 9/2010), JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 460/2008)
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA


incidente de inejecución de sentencia **********, derivado del juicio de amparo **********.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIO: D.A.E.V..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diez de noviembre de dos mil diez.



V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado el veintiuno de marzo de dos mil ocho, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, **********, en su carácter de apoderada de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES: La Junta Especial Número Catorce de la Local de Conciliación y Arbitraje y su Presidente, en términos de los artículos 940, 945 y 950 de la Ley Federal del Trabajo.”

ACTO RECLAMADO: 1. La abstención por parte de la autoridad responsable de dictar el auto de ejecución respectivo en el expediente **********, promovido por la parte hoy quejosa vs. **********, dentro de los términos y plazos a que se refieren los artículos 838, 940, 945, 950 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, en relación con la promoción presentada ante la responsable con fecha 06 de febrero de 2008, sin que a la fecha la haya emitido, ni notificado el auto de ejecución respectivo o, en su defecto, acuerdo o resolución alguna al respecto. – 2. La abstención por parte de la autoridad de enviar el exhorto correspondiente a la ciudad de Puebla de los Ángeles, Puebla, para requerir de pago y/o embargo a los condenados del presente juicio.”


La parte quejosa señaló como garantías violadas, las contenidas en los artículos 8, 14, 16, 17 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Mediante acuerdo de veinticinco de marzo de dos mil ocho, el Juez Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, admitió a trámite la demanda de amparo, misma que quedó registrada con el número **********.


Seguido el juicio en todas sus etapas, el veintidós de mayo de dos mil ocho se celebró la audiencia constitucional, enseguida de lo cual se dictó sentencia, en la que se sobreseyó en el juicio de garantías.



TERCERO. Inconforme con la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, del cual tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, donde se registró con el número **********. Así, en sesión de veintiocho de julio de dos mil ocho, se modificó la sentencia recurrida, se sobreseyó en el juicio de garantías y se concedió a la parte quejosa la protección constitucional solicitada, “…para el efecto de que la Junta responsable continúe con el trámite del procedimiento de ejecución y resuelva con la celeridad debida lo que en derecho corresponda el juicio laboral **********, para lo cual deberá desahogar los actos procesales pendientes, respetando los términos legales para su realización y para tal efecto, deberá observar invariablemente que en diligencias que deban desahogarse en su jurisdicción, se respeten los términos legales y, en el supuesto de que sean fuera de su residencia, tendrá constante comunicación con la autoridad o dependencia correspondiente, a fin de agilizar el trámite respectivo y no se dilate más el procedimiento laboral.”



CUARTO. Mediante proveído de veintiocho de agosto de dos mil ocho, la autoridad de amparo inició el procedimiento respectivo para lograr el cumplimiento de la ejecutoria pronunciada en el juicio de garantías.


De las constancias relativas a la etapa de ejecución de la sentencia, se advierte que el Juez de Distrito requirió el cumplimiento de la ejecutoria de amparo a la Junta Especial Número Catorce de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y al Presidente de esa Junta, así como al Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y al Secretario de Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal, éstas últimas en su carácter de superiores jerárquicos de la citadas autoridades responsables.


Los anteriores requerimientos los realizó mediante proveídos de fechas veintiocho de agosto, ocho y diecinueve de septiembre, dieciséis y veintisiete de octubre, doce de noviembre, ocho y veinticuatro de diciembre, todos de dos mil ocho, así como veintinueve de enero, seis de marzo, trece de abril, veintiuno de mayo, veintitrés de junio, veinte de julio, veinticinco de agosto, veintinueve de septiembre y nueve de noviembre, todos de dos mil nueve.


QUINTO. Ante la omisión por parte de las autoridades responsables y sus superiores jerárquicos, de dar cumplimiento a la ejecutoria constitucional, el Juez Federal abrió a trámite el incidente de inejecución de sentencia, mediante proveído de uno de diciembre de dos mil nueve. Así también, ordenó el envío de las constancias del juicio de amparo respectivo al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en turno, para la substanciación del incidente de inejecución de sentencia respectivo.


SEXTO. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, donde se registró con el número **********. Después, mediante acuerdo plenario de veinte de enero de dos mil diez, se estimó que ese órgano jurisdiccional carecía de competencia legal, por razón de turno, para conocer del incidente de inejecución, por lo que se ordenó la remisión de los autos al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


Recibidos los autos en ese Tribunal de Amparo, por acuerdo de tres de febrero de dos mil diez fue registrado el incidente con el número ********** y se requirió a la Junta Especial Número Catorce de la Local de Conciliación y arbitraje del Distrito Federal, con copia de dicho requerimiento al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para que demostrara haber dado cumplimiento al fallo protector. Así también, mediante proveído de diez de febrero del mismo año, se requirió a la Junta Especial Número Catorce de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, para que informara sobre el procedimiento de ejecución del laudo pronunciado en el expediente laboral **********, en acatamiento a la ejecutoria que ese órgano colegiado dictó en el recurso de revisión **********. Finalmente, en sesión de veinticuatro de agosto de dos mil diez, se declaró que era inexcusable el incumplimiento a la ejecutoria de amparo, por parte de la Presidenta de la Junta Especial Número Catorce de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y se ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos precisados en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.


SÉPTIMO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de ocho de septiembre de dos mil diez, su Presidente ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia, con el número ********** y turnar los autos al M.J.N.S.M., así como a la Sala de su adscripción, a efecto de que formulara el proyecto de resolución correspondiente.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Tercero, fracción VI, y Cuarto del Acuerdo General número 5/2001, así como en el diverso Acuerdo General Plenario número 3/2008, por el que se reforma la fracción I y se adiciona una fracción II al punto Tercero del Acuerdo General 5/2001, publicados en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, los días veintinueve de junio de dos mil uno, y dos de abril de dos mil ocho; por tratarse de un incidente de inejecución de sentencia en el que no procede aplicar la sanción prevista en el artículo constitucional citado.


SEGUNDO. Es procedente la devolución de los autos del juicio de amparo **********, así como del incidente de inejecución **********, al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, para que requiera el cumplimiento de la ejecutoria de amparo a las autoridades responsables, así como a sus superiores jerárquicos, en atención a las siguientes consideraciones.


Antes de explicar por qué se arribó a esta conclusión, es necesario señalar que conforme a lo establecido tanto por la Constitución Federal, como por la Ley de Amparo y los Acuerdos Generales 5/2001 y 12/2009, emitidos por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en lo conducente establecen que el procedimiento para el cumplimiento de las sentencias de amparo, es el siguiente:


Una vez que la...

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