Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-04-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1774/2016)

Sentido del fallo19/04/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha19 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 195/2007 RELACIONADO CON EL A.D. 19/2008))
Número de expediente1774/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1774/2016

Recurso de reclamación: 1774/2016.

recurrente: **********


ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIa: carmina cortés rodríguez.




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de abril de dos mil diecisiete.


VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S los autos para resolver el Recurso de Reclamación 1774/2016; y:


R E S U L T A N D O


COTEJÓ:


I. Antecedentes1. Para una mayor claridad del asunto se destacan como actuaciones principales durante el proceso, las siguientes:


Juicio de amparo directo **********. Mediante escrito presentado por conducto de la autoridad responsable, el veintiséis de marzo de dos mil siete, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva de diez de noviembre de dos mil seis, dictada en el toca de apelación **********, por la Tercera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla.


Por razón de turno, correspondió conocer del juicio de amparo al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, mismo que, mediante auto de doce de abril de dos mil siete, admitió a trámite la demanda, registrándola con el número de expediente ********** de su índice.


Previos trámites procesales, en sesión de treinta y uno de mayo de dos mil siete, el Tribunal Colegiado determinó lo siguiente:


ÚNICO. En los términos y para los efectos precisados en la parte final del considerando sexto de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra de los actos que reclamó de la Tercera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, consistentes en la sentencia emitida el diez de noviembre de dos mil seis, en el toca **********, que confirmó la pronunciada por el J. de lo Penal del Distrito Judicial de Huauchinango, Puebla, en el proceso **********, en el que se condenó al hoy quejoso por el delito de fraude específico; así como su ejecución, atribuida tanto al citado J., como al Coordinador Regional de Agentes del Ministerio Público y C. de la Policía Judicial de dicho Distrito Judicial.”


Recurso de revisión **********. Inconforme con dicha determinación, mediante escrito presentado el cinco de septiembre de dos mil dieciséis ante el Tribunal Colegiado que conoció del juicio de amparo, José Antonio Melo Frausto interpuso recurso de revisión; el cual, mediante oficio número **********, fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por acuerdo de siete de noviembre de dos mil dieciséis, el P. de este Alto Tribunal determinó desechar por improcedente el recurso de revisión que se hizo valer, en virtud de que no se cumplieron los requisitos que establecen los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


II. Interposición del presente recurso de reclamación. Mediante escrito recibido el veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ********** interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo de desechamiento de siete de noviembre de dos mil dieciséis2.


Posteriormente, en proveído de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (i) tuvo por interpuesto el recurso y lo registró bajo el número de expediente 1774/2016, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir y; (ii) turnó el asunto para su estudio a la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y envió los autos a la Sala de su adscripción, en virtud de incidir en la materia de su especialidad.


Asimismo, en acuerdo de once de enero de dos mil diecisiete, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del presente asunto y, en consecuencia, se enviaron los autos a la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, a fin de que elaborara el proyecto de resolución que corresponda.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 de la Ley de Amparo abrogada; 11, fracción V, en relación con el 10, fracción V, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como con lo establecido en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de reclamación hecho valer por el recurrente fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 103 de la Ley de Amparo abrogada3. De las constancias de autos se advierte que el proveído de Presidencia le fue notificado personalmente el jueves diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis4, surtiendo efectos el día viernes dieciocho de noviembre siguiente, por lo que el plazo de tres días que señala el artículo referido corrió del martes veintidós al jueves veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, descontando de dicho plazo los días diecinueve, veinte y veintiuno de noviembre de esa anualidad por ser inhábiles de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como lo dispuesto en el punto primero, inciso c), del Acuerdo General 18/2013 del Pleno de este Alto Tribunal.


Por tanto, al haberse presentado el escrito de agravios ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis5, es evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Agravios. A efecto de mayor claridad, se transcribe a continuación el único agravio hechos valer por el recurrente, en su escrito de interposición del presente recurso de reclamación:


La resolución recurrida me causa un agravio de difícil reparación, porque impugno la sentencia de fondo, al no hacerse un estudio integral del delito que se me imputa, sin tomar los motivos de inconformidad que plateo (sic) en el recurso recurrido, debiendo ser analizada a través de la ley de amparo, si bien es cierto que no mencioné conceptos de violación, debo decir que al manifestar los agravios en mi recurso de revisión estaban inmersos a los mismos porque reclamo la violación a los artículos 14 y 16 constitucionales, al negarse el derecho de legalidad y audiencia, sin que se aplicara la suplencia de queja porque existe el hecho de que dentro del juicio criminal no se toma en cuenta las actuaciones contenidas dentro del juicio ordinario civil de terminación y desocupación de contrato de Arrendamiento número **********de los (sic) del juzgado civil de primera instancia, del distrito judicial de Huauchinango Puebla mismo que patrociné por dos años, donde declara el propio agraviado ante la autoridad judicial de su disposición de no depositar las rentas, y restarle valor probatorio se viola el debido proceso porque las autoridades según su dicho carecen de valor probatorio por tratarse de un juicio civil dicho por el juez de la causa y la tercera sala pena de Alzada, así como del propio segundo colegiado en materia penal del sexto circuito, no obstante que por dicho juicio civil se me tipificó el delito de fraude específico, acreditándose mi responsabilidad penal y cuerpo del delito y tal como lo demuestro en el tercer agravio de mi recurso de revisión, el delito de fraude estaba prescrito, por lo que pido clemencia para que se revisen los agravios expresados en la revisión y se realice un estudio integral del delito.”


CUARTO. Estudio de fondo. En primer lugar, conviene reiterar que en el acuerdo recurrido se determinó desechar el recurso...

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