Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-05-2010 ( AMPARO EN REVISIÓN 172/2010 )

Sentido del fallo SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.
Número de expediente 172/2010
Sentencia en primera instancia JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1070/2009-III),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 191/2009)
Fecha12 Mayo 2010
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 13/2004

AMPARO EN REVISIÓN 172/2010.

QUEJOSO: **********



MINISTRA PONENTE: M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: ESTELA J.F..

ELABORó: M.M.R.C..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de mayo de dos mil diez.


Vo. Bo.

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

PRIMERO.- Mediante escrito presentado el doce de junio de dos mil nueve ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado: Tienen ese carácter las siguientes ORDENADORAS --- 1. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. --- 2. CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. --- 3. PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. --- 4. TITULAR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN. --- 5. TITULAR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.--- Tiene el carácter de autoridad responsable EJECUTORA: 6. TITULAR DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. ----IV. ACTO RECLAMADO --- Los artículos 13, fracción II, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 párrafo tercero, 58, 59, Cuarto y Quinto transitorio de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación del veintinueve de mayo del año dos mil nueve, cuya entrada en vigor surte efectos a partir del día siguiente al de su publicación de conformidad con el artículo primero transitorio. --- Esta Ley causa perjuicio de manera personal y directa en mi esfera de derechos desde su entrada en vigencia, pues como se advierte del artículo cuatro transitorio, tengo sesenta días a partir de la entrada en vigor para optar por alternativas que las autoridades responsables me quieren imponer y que son motivo del presente juicio de amparo, lo cual demuestra que no se necesita ningún acto de aplicación posterior a la entrada en vigencia de la ley para causarme perjuicio. --- Asimismo demuestro el interés jurídico en la presente demanda, pues a través de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se me pretende imponer la obligación de realizar y aprobar unas evaluaciones denominadas ‘evaluaciones de control de confianza y de competencias profesionales’ y de someterme al sistema de profesionalización en detrimento de mis derechos laborales adquiridos y como consecuencia de las garantías individuales previstas en los artículos 14, 16 y 123 apartado ‘A’ Fracción XXVII (irrenunciabilidad de derechos) y 123 apartado ‘B’ fracciones XI (IX, sic 05-12-1960) y XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. --- De conformidad con lo anterior, de las autoridades responsables se solicita. --- 1. Del Congreso de la Unión integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, se reclaman: la discusión, votación y aprobación del Decreto por el que se emite la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de mayo de dos mil nueve, por tratarse de una Ley que en su conjunto atenta en contra de mis garantías individuales y sociales como trabajador de base de la Procuraduría General de la República, de conformidad con los conceptos de violación que se harán valer en su momento. --- 2. D.P. de los Estados Unidos Mexicanos se reclama: la iniciativa, promulgación, sanción y orden de publicación del Decreto por el que se emite la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de mayo del dos mil nueve, por tratarse de una Ley que en su conjunto atenta en contra de mis garantías individuales y sociales como trabajador de base de la Procuraduría General de la República, de conformidad con los conceptos de violación que se harán valer en su momento. --- D.S. de Gobernación se reclama: el refrendo y firma del Decreto por el que se emite la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de mayo del dos mil nueve, por tratarse de una Ley que en su conjunto atenta en contra de mis garantías individuales y sociales como trabajador de base de la Procuraduría General de la República, de conformidad con los conceptos que se harán valer en su momento. --- 4. Del Titular del Diario Oficial de la Federación se reclama: La publicación del Decreto por el que se emite la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de mayo del dos mil nueve, por tratarse de una Ley que en su conjunto atenta en contra de mis garantías individuales y sociales como trabajador de base de la Procuraduría General de la República, de conformidad con los conceptos de violación que se harán valer en su momento. --- 5. Del Titular de la Procuraduría General de la República, se reclama: la aplicación de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de mayo del dos mil nueve, Ley que en su conjunto es inconstitucional.”


SEGUNDO. Señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos , 13, 14, 16, 123 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se narraron los antecedentes del caso y expresó conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por razón de turno, tocó conocer de la demanda de amparo al Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, donde se admitió mediante auto de doce de junio de dos mil nueve, se ordenó formar el expediente **********, se determinó abrir por duplicado y por separado el incidente de suspensión y asimismo, se dio la intervención correspondiente al Titular de la Procuraduría General de la República, se solicitó remitir la copia certificada de los nombramientos expedidos a favor del quejoso, así como las constancias de servicios; que le fueron solicitadas oportunamente por la parte quejosa mediante promoción presentada el cinco de junio de dos mil nueve, o en su caso, manifieste la imposibilidad para dar cumplimiento a ello, se señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


CUARTO. Seguido el juicio por todos sus trámites, en audiencia constitucional celebrada el trece de agosto de dos mil nueve, el Juez Federal dictó sentencia que engrosó el veinticinco de septiembre de ese mismo año, la cual concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de amparo número **********, promovido por **********, contra de los actos del Congreso de la Unión integrado por la Cámara de Diputados y la de Senadores; del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; Secretario de Gobernación; D. General del Diario Oficial de la Federación y del Procurador General de la República, precisados en el resultando primero de esta sentencia.


QUINTO. Inconforme con la sentencia anterior, la parte quejosa por conducto del autorizado en términos amplios del artículo 27 de la Ley de Amparo interpuso recurso de revisión mediante escrito que se recibió en la Oficina de Correspondencia Común del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal el trece de octubre de dos mil nueve.


SEXTO. La Presidenta del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del recurso de revisión, lo admitió con fecha veinte de octubre de dos mil nueve, el cual quedó registrado con el toca número **********; y, dictó sentencia el once de febrero de dos mil diez, misma que concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de este Tribunal, SE REVOCA la sentencia dictada por el Juez Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, terminada de engrosar el veinticinco de septiembre de dos mil nueve, en el juicio de amparo P.. **********, promovido por **********, por las razones expuestas en el considerando quinto de la presente resolución. --- SEGUNDO. Por incompetencia legal de este Tribunal, remítanse los presentes autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos precisados en el último considerando de esta resolución, así como el original del escrito de revisión y expediente de juicio de amparo indirecto, previo su desglose de este toca, en el que deberá quedar copia autorizada para constancia.”


SÉPTIMO. Con testimonio de su sentencia, el tribunal colegiado remitió a la Suprema Corte de Justicia los autos y el original del escrito de expresión de agravios, los cuales se recibieron en la Subsecretaría General de Acuerdos el ocho de marzo de dos mil diez.


Por auto del presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de nueve de marzo de dos mil diez, se ordenó registrar el recurso de revisión con el número de expediente 172/2010, se señaló que pase este expediente a la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad, para el efecto de que su Presidente dicte el trámite que corresponda. Y con fecha de veintiséis de marzo de dos mil diez se avoca a la Ponencia de la señora M.M.B.L.R..


Mediante proveído de veintidós de marzo de dos mil diez, el Presidente de este Alto Tribunal, tuvo por presentado el oficio...

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