Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-08-2011 ( AMPARO EN REVISIÓN 251/2011 )

Fecha31 Agosto 2011
Número de expediente 251/2011
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 359/2010), JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO, EL ESTADO DE SONORA (EXP. ORIGEN: J.A. 630/2010-II (CUADERNO AUXILIAR 292/2010-II))
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

amparo en revisión 251/2011.

quejosA: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: H.A.M.B..





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta y uno de agosto de dos mil once.

V I S T O S, para resolver, los autos del amparo en revisión 251/2011, promovido por **********, apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración de la quejosa, **********, en contra de la sentencia dictada por el Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, en Culiacán, Sinaloa, dentro de los autos del expediente auxiliar 292/2010-II, integrado al actuar en auxilio del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Ciudad Obregón, para resolver el juicio de amparo 630/2010-II; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el diez de junio de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en Ciudad Obregón, turnado el mismo día al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en Ciudad Obregón, **********, a través de su apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración, de nombre **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


  1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.


  1. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.


  1. Presidente de la República.


  1. Secretario de Gobernación.


  1. Director del Diario Oficial de la Federación.


Actos reclamados:


  1. En el ámbito de sus respectivas competencias, se reclamó la iniciativa, discusión, votación, aprobación, sanción, promulgación, orden de publicación, omisión en el ejercicio del derecho de veto, refrendo, firma y publicación, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de diciembre de dos mil nueve. Específicamente, se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del uno de mayo de dos mil diez, así como la inconstitucionalidad de los artículos 1, 4, 10, 17, 18 y 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes al uno de enero de dos mil diez.


Garantías individuales violadas. La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en Ciudad Obregón, cuyo titular mediante proveído de once de junio de dos mil diez, admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó su registro bajo el número 630/2010, señaló día y hora para celebrar la audiencia constitucional, solicitó a las autoridades responsables sus respectivos informes justificados y dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción.2


Previos los trámites de ley, dicho juzgador celebró la audiencia constitucional, la cual tuvo verificativo el veintitrés de agosto de dos mil diez.


Mediante acuerdo de veinticuatro de agosto de dos mil diez, el titular del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en Ciudad Obregón, remitió el citado juicio de amparo al Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con sede en Culiacán, Sinaloa, para que en auxilio de las labores del Juzgado, dictase resolución constitucional conforme a derecho procediera.3


En virtud de lo anterior, el veintiséis de agosto de dos mil diez, el Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con sede en Culiacán, Sinaloa, tuvo por recibidos los autos y procedió a dictar sentencia que terminó de engrosar el treinta de septiembre de dos mil diez.


A través de ese fallo, resolvió, por un lado, sobreseer en el juicio al estimar actualizada la causal de sobreseimiento establecida en el artículo 74, fracción IV, párrafo primero de la Ley de Amparo, respecto del acto reclamado al Presidente de la República, señalado como la supuesta abstención de vetar el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de diciembre de dos mil nueve, por el que se reformó el artículo 93 párrafo sexto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; por otro lado, el J. sobreseyó en el juicio en términos de la fracción III, del numeral 74 de la Ley de Amparo, al estimar actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 73 fracción XII (en relación con el numeral 21 del mismo ordenamiento), respecto a los actos reclamados consistentes en los artículos 1, 4, 10, 17, 18 y 20 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigentes en dos mil diez; finalmente, el A quo determinó negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión respecto de las autoridades y por los actos restantes, relativos al artículo 93, párrafo sexto, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente a partir del uno de mayo de dos mil diez.4


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, el apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración, de nombre **********, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veintidós de octubre de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia en el Estado de Sonora, con sede en Ciudad Obregón.5


Mediante acuerdo de veintidós de octubre de dos mil diez, el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en Ciudad Obregón, ordenó la remisión de los autos del juicio al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito en turno, al considerar que se encontraba debidamente integrado el expediente.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. Del recurso promovido por la quejosa tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, siendo el caso que, en acuerdo de veinticuatro de noviembre de dos mil diez, su P. lo admitió, y dispuso su registro como toca de revisión principal número 359/2010.6


Seguidos los trámites de ley, en sesión de diecisiete de febrero de dos mil once, el aludido Tribunal Colegiado resolvió en el sentido de confirmar la sentencia recurrida en la materia de la revisión, sobreseer en el juicio de amparo 630/2010 en los términos de la sentencia de primer grado y, por el planteamiento de inconstitucionalidad del citado artículo 93, sexto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.7


QUINTO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En auto de veintidós de marzo del presente año, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión, el cual fue registrado dentro del toca de amparo en revisión 251/2011; asimismo, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Procurador General de la República para los efectos legales conducentes. Finalmente, se ordenó turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo8.


Posteriormente, visto el dictamen formulado por el Ponente, previa certificación del S. General de Acuerdos de este Alto Tribunal, se envió para su resolución el presente asunto a la Primera Sala, cuyo P. lo radicó, devolviéndose los autos a la ponencia del Ministro mencionado, donde inicialmente fueron turnados.


SEXTO. Impedimento y returno. Mediante escrito presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el veintiocho de abril de dos mil once, el Ministro José Ramón Cossío Díaz, planteó impedimento para conocer del presente recurso de revisión.


En relación con el mismo, el Presidente de esta Primera Sala ordenó formar y registrar el expediente relativo al impedimento con el número 9/2011, turnándose al M.A.Z.L. de L., para el efecto de que formulara el proyecto de resolución respectivo y diera cuenta con él a la Sala.


En sesión de primero de junio de dos mil once, el Pleno de la Primera Sala resolvió el impedimento planteado, en el sentido de considerar fundada la causa de impedimento planteado por el Ministro J.R.C.D., y devolver los autos a la Presidencia de la Primera Sala, para efectos de que se efectuara el returno correspondiente.9


En razón de lo anterior, el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de trece de julio de dos mil once, returnó el presente expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, a fin de que elabore el proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema...

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